Impuestos Nacionales
Consulta 75169/2025
15/10/2025
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias pueden trasladar los quebrantos impositivos generados en 2024 a los ejercicios siguientes, por hasta cinco años, según lo dispone el artículo 25 de la LIG. Los quebrantos de carácter general pueden compensarse sin límite porcentual contra la totalidad de las ganancias gravadas de fuente argentina obtenidas en 2025, por lo que es posible absorber hasta el 100% de la utilidad neta. Actualmente, la normativa no permite actualizar los quebrantos por inflación, ya que rige la suspensión del mecanismo de ajuste establecida por la Ley 24.073.
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