Tucumán: prórroga excepcional de vencimientos de julio y agosto 2025 para mantener acceso al régimen de regularización de deudas.
La Dirección General de Rentas de Tucumán dispone que, a los fines de cumplir con la condición prevista en el artículo 3° del Decreto 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto 2514/3 (MEyP)-2025, se consideren cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron en julio y agosto de 2025 siempre que sean abonadas hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, con los intereses correspondientes previstos en el Código Tributario Provincial.
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