Impuestos Nacionales
Consulta 70624/2025
08/05/2025
Si una SRL aprueba la distribución de utilidades en junio de 2024 pero aún no las ha pagado ni puesto a disposición de los socios al 4 de mayo de 2025, estos no deben incluirlas en su declaración jurada del período fiscal 2024. Según el artículo 24 de la Ley de Ganancias, la imposición se produce cuando las utilidades son pagadas o puestas a disposición, lo que ocurra primero. Al momento del pago efectivo, la sociedad deberá practicar una retención del 7%, conforme al artículo 97, la cual se considera pago único y definitivo para personas humanas residentes. Si no fuera posible retener, la sociedad debe ingresar el impuesto por su cuenta y podrá luego exigir el reintegro al socio beneficiario.
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