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CONSULTA FRECUENTE
11-08-2025
Consulta 73081/2025
Al cierre del ejercicio, el crédito del 33% por impuesto a los débitos y créditos bancarios para contribuyentes no Pymes prescribe a los cinco años contados desde el 1° de enero del año siguiente a su generación, conforme al artículo 56 inciso a) de la Ley 11.683. Una vez vencido este plazo, los saldos no utilizados deben imputarse a resultados, pudiendo el excedente no trasladable tratarse como gasto deducible de acuerdo con criterios contable-fiscales aceptados.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73044/2025
Desde el Decreto 170/2024, un trabajador puede elegir libremente su obra social al iniciar una relación laboral, sin obligación de permanecer un año en la del convenio colectivo si no ejerció opción previa. Solo debe mantener 12 meses la obra social elegida, salvo que opte por una prepaga habilitada, y comunicar el cambio para derivar aportes en el F.931 tras tres meses.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73040/2025
Si en junio 2025 un contribuyente superó el tope de facturación vigente ($82.370.281,28), corresponde su exclusión del Monotributo, aun cuando en agosto los límites se hayan actualizado y su facturación quede dentro del nuevo parámetro. La evaluación se realiza con los valores vigentes al momento de configurarse el exceso, conforme al art. 20 de la Ley 24.977.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73038/2025
Según la RG 5720/2025 de ARCA, la primera etapa de devolución del Impuesto PAIS solo incluye pagos a cuenta no computados por reducción de alícuota, acuerdos de precios o zonas francas. Los casos en que el despacho se pagó al 7,5 % y el acceso al MULC fue al 0 % quedarán para una segunda etapa, que será reglamentada con un nuevo procedimiento tras el cierre de los 45 días de la etapa inicial.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73035/2025
Los monotributistas que exportan servicios pueden ingresar hasta USD 36.000 anuales sin liquidarlos al peso, según la Comunicación “A” 8153/2024 del BCRA, siempre que cumplan los plazos y restricciones cambiarias. Para el Monotributo, deben emitir factura “E” y convertir el importe a pesos al tipo de cambio comprador del BNA del día anterior, sumando esos ingresos al resto para verificar los topes del régimen, sin beneficios especiales por exportar.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73033/2025
Si las cuidadoras continúan trabajando sin interrupción en beneficio de un familiar del empleador fallecido, la Ley 26.844 presume continuidad laboral, conservando antigüedad y condiciones, por lo que no corresponde pagar indemnización. Solo si hay interrupción mayor a 30 días o cierre formal del vínculo se abona el 50 % de la indemnización por antigüedad.
CONSULTA FRECUENTE
08-08-2025
Consulta 73031/2025
La RT 54 exige reexpresar los saldos iniciales y las cifras comparativas del balance al poder adquisitivo de cierre del ejercicio, solo para fines de presentación y comparabilidad. El ajuste se realiza aplicando el coeficiente punta a punta y no impacta en la contabilidad interna ni genera movimientos patrimoniales.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72938/2025
Actualmente, no está permitida la actualización de quebrantos fiscales en SRL ni en otros sujetos, según la interpretación de ARCA basada en los artículos 25 y 93 de la Ley de Ganancias y la Ley 24.073. Aunque existen argumentos doctrinarios y fallos que apoyan su actualización, solo un cambio legislativo podría habilitarla expresamente.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72935/2025
La venta de inmuebles exteriorizados bajo la Ley 27.613 por un monotributista sin actividad habitual inmobiliaria tributa el impuesto cedular al 15 %, conforme al art. 99 de la Ley de Ganancias. El valor blanqueado se considera costo de incorporación al 1/1/2024 y puede actualizarse por IPC hasta la fecha de venta. No corresponde tributar IVA ni Ingresos Brutos en Santa Fe si no hay habitualidad ni se trata de un desarrollo inmobiliario en los términos del Decreto 862/2019.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72933/2025
El IVA del combustible utilizado en automóviles no puede computarse como crédito fiscal si el vehículo no es esencial en la actividad gravada, aunque esté registrado a nombre de la empresa y se use para tareas comerciales como traslado entre sucursales. No es necesario dar de alta la actividad de transporte si no genera ingresos, pero tampoco habilita el cómputo del crédito.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72931/2025
Cuando los socios de una sociedad retiran fondos sin identificar su destino, se presume la puesta a disposición de dividendos hasta el límite de utilidades acumuladas, debiendo retenerse el 7% en el momento de cada retiro, según el art. 50 de la Ley de Ganancias y la RG 4478/2019. La posterior asignación formal de dividendos solo genera nueva retención sobre el excedente no alcanzado. Si no se documentaron como préstamos, también correspondería presumir intereses a cargo de la sociedad por disposición de fondos, conforme al art. 76.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72929/2025
Las PyMEs no pueden aplicar el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del IVA, ya que la normativa vigente —artículo 13 del Decreto 380/2001— solo permite su imputación contra el Impuesto a las Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE
06-08-2025
Consulta 72927/2025
Las pérdidas durante el proceso productivo de bienes de cambio deben registrarse como costo del período, baja de inventarios o “otros egresos”, según su naturaleza, conforme a la RT 17. Si se reduce el valor de realización, corresponde un ajuste por desvalorización. La RT 54 indica clasificarlas como pérdidas por medición o desvalorización y sugiere revelarlas en notas si son significativas o inusuales.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72889/2025
La actualización semestral de los topes del Monotributo, publicada en julio 2025, rige desde el 1° de agosto según el artículo 100 de la RG 4309 modificado por la RG 5546/2024. Por ello, para analizar la exclusión en julio se deben aplicar los límites vigentes hasta el 31/07/2025, que contemplan un tope de facturación anual de $82.370.281,28.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72887/2025
Según el Dictamen DI ALIR N.º 2/2022, las criptomonedas están alcanzadas por Bienes Personales como activos financieros, debiendo valuarse al costo de adquisición ajustado. Si están custodiadas en el exterior, se consideran bienes del exterior. En la DDJJ deben declararse bajo el rubro “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”, valuadas en pesos al 31/12.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72885/2025
Los rendimientos generados en 2024 por CEDEARs tributan el impuesto cedular al 15 %, y los de acciones argentinas al 5 %, según los artículos 95 y 96 de la Ley de Ganancias. Las personas humanas deben presentar la DDJJ mediante el Portal Integrado si el impuesto no es cero, y declarar estos ingresos también en el cuadro de variaciones patrimoniales por representar aumentos reales en su patrimonio.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72883/2025
El Fondo de Cese Laboral sólo puede implementarse si está previsto en un convenio colectivo de trabajo, con acuerdo expreso entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral o mediante pacto posterior. La adhesión no es unilateral ni retroactiva, y requiere consentimiento mutuo, incluso en contratos laborales ya vigentes, conforme a la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72881/2025
El reconocimiento contable de activos exteriorizados bajo la Ley 27.743 debe realizarse en el ejercicio en que la entidad adhiere al régimen, pese a que el régimen utilice la valuación al 31/12/2023. No corresponde registrar diferencias de cambio previas, y el hecho debe revelarse en notas como suceso posterior no ajustable, conforme a las RT 17 y 41.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72879/2025
Según la RG 830/2000 y su Anexo II, las diferencias de cambio y los intereses por mora vinculados a operaciones sujetas a retención deben incluirse en la base imponible, salvo que correspondan a los supuestos excluidos de los incisos a) y d). En operaciones bajo el régimen general (Código 78), estos conceptos también están alcanzados por retención.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72877/2025
Los socios o directores de una sociedad anónima no deben inscribirse ni presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias si no han percibido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal. La obligación solo se activa al verificarse rentas como sueldos, honorarios o dividendos, conforme al Decreto Reglamentario de la LIG y la RG 5692/2025.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72875/2025
La venta de acciones no cotizantes por parte de una persona humana inscripta en el Monotributo por su actividad profesional está sujeta a retención del 1,5 % por parte del escribano (RG 1107/2001) y gravada por el impuesto cedular al 15 % sobre la ganancia neta. Además, debe presentar declaración jurada a través del Portal Integrado, incluso si no estaba previamente inscripta en Ganancias, conforme a la RG 4468/2019.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72872/2025
Un contribuyente inscripto en autónomos y Ganancias como gerente de SRL puede adherirse al Monotributo exclusivamente por la actividad de locación de un salón comercial, siempre que no alquile más de dos inmuebles y registre los contratos en el RELI. En ese caso, estará exento del impuesto integrado del Monotributo conforme al artículo 37 de la RG 4309/2018 y la RG 5545/2024.
CONSULTA FRECUENTE
05-08-2025
Consulta 72870/2025
El aporte de inmuebles, maquinarias, materias primas o bienes muebles a una sociedad se considera una enajenación gravada por el Impuesto a las Ganancias. En el caso del inmueble adquirido en 2022, aplica el impuesto cedular al 15% sobre la ganancia. Para el resto de los bienes, se tributa según la diferencia entre el valor de aporte y el valor residual o costo computable. Todas las ganancias deben declararse en la DDJJ del período fiscal 2024 del socio aportante.
CONSULTA FRECUENTE
29-07-2025
Consulta 72683/2025
Si una asociación civil no cuenta con el certificado de exención de la RG 2681, la venta de terrenos está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias como renta de tercera categoría. Los terrenos adquiridos en 2013 se computan a su costo histórico más mejoras, sin actualización por IPC, y la ganancia resultante tributa con la alícuota general del impuesto.
CONSULTA FRECUENTE
29-07-2025
Consulta 72681/2025
La normativa de IVA no permite computar el crédito fiscal del combustible de automóviles salvo que sean esenciales en la actividad gravada, como en taxis, remises, alquiler de vehículos o viajantes de comercio. Aunque el auto se use para tareas comerciales, el criterio es restrictivo y solo se admite si el vehículo es un elemento principal e insustituible en la actividad del contribuyente.
CONSULTA FRECUENTE
29-07-2025
Consulta 72679/2025
Es posible aplicar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDCB) como pago a cuenta de los anticipos de Ganancias 2025 para personas físicas, conforme a la RG 2111/2006. El crédito se imputa considerando el saldo pendiente al mes anterior al vencimiento y se gestiona mediante el “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensaciones”.
CONSULTA FRECUENTE
29-07-2025
Consulta 72677/2025
Para obtener Factura A en 2025, una persona física debe acreditar bienes por al menos $43,9 millones (15% del mínimo no imponible de Bienes Personales) o inmuebles/automotores por más de $17,5 millones. Si no cumple, podrá optar por Factura A con leyenda (retención de IVA 50% y Ganancias 3%) o Factura M (IVA 100% y Ganancias 6%), según la RG 1575/2003 y la RG 5716/2025.
CONSULTA FRECUENTE
22-07-2025
Consulta 72474/2025
El beneficio de reducción del débito fiscal (50%, 30%, 10%) se aplicará automáticamente desde enero 2026 para quienes renunciaron al Monotributo en 2025, sin necesidad de cargas adicionales. Aunque el Sistema Registral indique que el beneficio está otorgado, no se reflejará en las declaraciones de IVA 2025 hasta el inicio del nuevo año calendario.
CONSULTA FRECUENTE
22-07-2025
Consulta 72472/2025
Los rendimientos obtenidos por una persona humana en 2024 por CEDEARs y acciones argentinas están alcanzados por el impuesto cedular, aplicándose el 15% para CEDEARs y el 5% para acciones locales. La declaración se realiza mediante el Portal Integrado (F.2022) y el impuesto se paga por VEP. Estos rendimientos deben reflejarse en el cuadro de variaciones patrimoniales de la declaración jurada de Ganancias.
CONSULTA FRECUENTE
22-07-2025
Consulta 72470/2025
La RG IGJ 4/2025 establece una moratoria para entidades con balances pendientes de hasta 10 ejercicios cerrados al 31/8/2024, permitiendo regularizar presentaciones a bajo costo. El trámite es presencial en la Mesa de Entradas de la IGJ (Av. Paseo Colón 291) con turno previo, presentando formularios específicos y estados contables adeudados; las fundaciones deben adjuntar además actas, plan trienal y documentación complementaria.
