Embargos por deudas comerciales o financieras en liquidaciones finales: base de cálculo y alcance.
En las liquidaciones finales con embargos por deudas comerciales o financieras, la cuota se calcula únicamente sobre los conceptos remunerativos, conforme al Decreto 484/87 y el art. 120 de la LCT. Los montos no remunerativos no integran la base del embargo. En el caso del Sueldo Anual Complementario proporcional, sí corresponde aplicar el embargo dentro de los límites legales, tomando como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como importe inembargable.
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