Per saltum por la reforma laboral: qué pidió el Gobierno a la Corte

Reforma laboral: el Gobierno recurre en per saltum a la Corte Suprema para revertir la cautelar

La Procuración del Tesoro solicitó la intervención directa de la Corte Suprema para revertir la suspensión de la Ley 27.802, mientras que el juzgado laboral avanza en la ampliación del proceso colectivo incorporando a cámaras empresarias y manteniendo su competencia hasta resolver la inhibitoria.

Redacción BDC17/04/2026
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Reforma laboral: el Gobierno recurre en per saltum a la Corte Suprema para revertir la cautelar

El planteo cuestiona la competencia del fuero laboral, la legitimación activa de la CGT y advierte sobre la gravedad institucional derivada de la suspensión de una ley nacional.

El Estado Nacional promovió un recurso extraordinario por “salto de instancia” (per saltum) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando su intervención directa para revertir la medida cautelar que suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La presentación, realizada por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, solicita que el máximo tribunal declare admisible el recurso, suspenda los efectos de la cautelar y resuelva la cuestión de fondo sin tránsito por instancias inferiores.

La medida cuestionada fue dictada el 30 de marzo de 2026 por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, en el marco de una acción colectiva promovida por la CGT, que alegó la afectación de derechos laborales y sindicales.

En su recurso, el Estado sostiene que el fallo fue dictado por un juez incompetente, en tanto la causa reviste naturaleza federal por involucrar al Estado Nacional y tener efectos en todo el territorio. En este sentido, recordó la inhibitoria planteada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, aún en trámite.

Asimismo, cuestiona la legitimación activa de la CGT, al considerar que no se acreditó la existencia de un caso concreto ni un perjuicio específico, sino que se formularon planteos de carácter general y abstracto, sin adecuada representación del colectivo afectado.

La Procuración también objeta aspectos procesales de la cautelar, señalando que coincide con el objeto principal del proceso, que extiende sus efectos a disposiciones no impugnadas y que carece de un análisis concreto artículo por artículo.

Desde una perspectiva institucional, el Estado califica la situación como de gravedad, al entender que la suspensión con efectos erga omnes de una ley nacional por parte de un tribunal inferior implica una afectación a la división de poderes y a las competencias del Congreso.

Además, advierte que la medida genera incertidumbre respecto de la vigencia de la normativa laboral, con impacto en la seguridad jurídica y en la previsibilidad para empleadores y trabajadores.

El Gobierno concluye que la intervención inmediata de la Corte Suprema constituye la única vía eficaz para restablecer la plena vigencia de la Ley 27.802 mientras se sustancia el litigio.

Conflicto de competencias ¿cómo sigue?

En paralelo, el proceso continúa en el fuero laboral. Mediante una resolución del 15 de abril de 2026, el juez interviniente precisó que la inhibitoria planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 aún no se encuentra firme, por lo que mantiene su competencia y la validez de las actuaciones en curso.

En ese contexto, el magistrado dispuso avanzar en la integración del proceso colectivo, destacando que la acción tiene efectos erga omnes y que las normas impugnadas impactan directamente en los empleadores de todo el país.

Como consecuencia, se ordenó la incorporación de entidades representativas del sector empresario como terceros interesados, admitiendo la participación de la UIA y disponiendo la convocatoria de otras cámaras sectoriales para garantizar el derecho de defensa.

A tal efecto, se intimó tanto al Estado Nacional como a la parte actora a identificar y denunciar las entidades representativas del sector empleador, tomando como referencia la composición del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Asimismo, el juez dispuso que, conforme el artículo 89 del CPCCN, el proceso quedará en suspenso hasta completar la citación de los terceros, en línea con el carácter colectivo del expediente y su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

De este modo, el conflicto por la reforma laboral adquiere una doble dimensión: por un lado, la definición urgente que podría adoptar la Corte Suprema a través del per saltum, y por otro, la expansión del proceso judicial en primera instancia, que incorpora nuevos actores y complejiza el alcance del litigio.

 

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