Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional y declaración de la navegación marítima y fluvial como servicio esencial.
Se aprueba el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional que permite a los armadores inscriptos en el Registro Nacional solicitar el cese provisorio de bandera para inscribir buques en registros extranjeros sin perder la matrícula argentina, con un plazo máximo de diez años y reingreso automático.
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