Feriados trasladables que caigan en sábado o domingo podrán trasladarse al lunes siguiente o viernes anterior.
Se establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399 que coincidan con días sábado o domingo podrán trasladarse, según lo disponga la autoridad de aplicación, al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior.
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