Sanidad. Droguerías. CCT 120/75. Salarios básicos, adicionales y asignaciones desde agosto de 2026.
El acuerdo fija nuevos salarios básicos desde agosto de 2026 y prevé revisiones en noviembre de 2026 y enero de 2027.
Leer más →El acuerdo fija nuevos salarios básicos desde agosto de 2026 y prevé revisiones en noviembre de 2026 y enero de 2027.
Leer más →Escalas salariales para trabajadores de droguerías comprendidos en el CCT 120/75.
Leer más →El acuerdo fija los salarios básicos del CCT 42/89 desde el 1 de agosto de 2026 y prevé revisiones en noviembre de 2026 y enero de 2027.
Leer más →El acuerdo colectivo celebrado el 19 de junio de 2026 establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de junio, julio y agosto de 2026, aplicable a diversas categorías profesionales dentro del sector de sanidad. Los incrementos se implementarán en tres tramos entre junio y agosto de 2026.
Leer más →El acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de junio, julio y agosto de 2026, aplicable a diversas categorías, con incrementos progresivos.
Leer más →El acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de junio, julio y agosto de 2026, con incrementos progresivos en tres tramos.
Leer más →El acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de junio, julio y agosto de 2026, distribuidos en tres tramos. Los incrementos salariales acordados impactan en los adicionales como presentismo y antigüedad.
Leer más →El acuerdo establece nuevas escalas salariales básicas para el CCT 120/75 a partir del 1 de abril de 2026, con revisiones previstas para agosto y noviembre de 2026 y enero de 2027.
Leer más →El acuerdo establece nuevas escalas salariales básicas a partir del 1 de abril de 2026, aplicables a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 42/89.
Leer más →La Disposición (DNRYRT) 21/2026 homologa el acuerdo de escalas salariales celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Cámara Argentina de Empresas de Internación Domiciliaria, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16.
Leer más →Se homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.
Leer más →La resolución homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Confederación Argentina de Mutualidades, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75. El acuerdo establece condiciones salariales específicas y su ámbito de aplicación se limita a la representación del sector empresario firmante y la entidad sindical correspondiente.
Leer más →La Disposición (DNRYRT) 19/2026 homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y las cámaras CEDIM y CADIME, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75. El acuerdo establece condiciones salariales para los trabajadores de centros de diagnóstico médico, con un ámbito de aplicación que corresponde a la representación de las partes firmantes.
Leer más →Se homologa el acuerdo celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75. El acuerdo establece condiciones salariales y su ámbito de aplicación se limita a la representación del sector empleador y la entidad sindical involucrada. Las partes han ratificado su contenido y se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales.
Leer más →Se homologa el acuerdo paritario celebrado entre FATSA y las cámaras empresarias del sector asistencial privado comprendido en el CCT 122/75, aplicable a clínicas, sanatorios, hospitales privados, establecimientos psiquiátricos, geriátricos y demás entidades prestadoras de salud. El convenio fija nuevas escalas de salarios básicos para noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026, incorpora sumas no remunerativas mensuales de $66.000 para noviembre y diciembre de 2025 y de $70.000 desde enero de 2026, y prevé además una asignación extraordinaria no remunerativa de pago único de $60.245 por el Día de la Sanidad, a abonarse en septiembre de 2026.
Leer más →El acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de febrero, marzo y abril de 2026, distribuidos en tres tramos. Los incrementos son de carácter remunerativo y se aplican a diversas categorías laborales. Además, se pacta una suma no remunerativa mensual de $80.000 para febrero, $85.000 para marzo y $90.000 desde abril de 2026. Asimismo, se acuerda una asignación no remunerativa de pago único de $65.950 para el Día de la Sanidad en septiembre de 2026. Las empresas podrán absorber aumentos salariales otorgados unilateralmente durante 2026. Finalmente, se establece una cláusula de revisión para mayo de 2026 y se permite la negociación de pagos en caso de dificultades económicas de las empresas.
Leer más →El acuerdo establece incrementos salariales en tres tramos para los meses de febrero, marzo y abril de 2026, con una nueva escala de salarios básicos. Los incrementos son remunerativos y se aplican a todas las categorías. Además, se acuerda una suma no remunerativa mensual para los mismos meses, comenzando con $80.000 en febrero y aumentando a $90.000 en abril. Se incluye una asignación no remunerativa de pago único para el Día de la Sanidad en septiembre de 2026. Se contempla una contribución extraordinaria destinada a FATSA, pagadera en cuotas mensuales. El acuerdo prevé una revisión de las escalas salariales en mayo de 2026 y establece mecanismos de absorción para aumentos otorgados unilateralmente. Finalmente, se estipula un aporte solidario del 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del acuerdo.
Leer más →El acuerdo establece incrementos salariales en tres tramos para los meses de febrero, marzo y abril de 2026, aplicables a diversas categorías profesionales. Los incrementos son de carácter remunerativo y se detallan en una nueva escala de salarios básicos. Además, se acuerda una suma no remunerativa mensual de $80.000 para febrero, $85.000 para marzo y $90.000 desde abril de 2026. Asimismo, se otorga una asignación no remunerativa de pago único de $63.369.91 en septiembre de 2026 por el Día de la Sanidad. El adicional de cajero se ajusta a $81.077.33 desde febrero, $82.455.65 desde marzo y $83.774.94 desde abril de 2026. Las empresas continuarán pagando una contribución extraordinaria a FATSA, revisable a partir de mayo de 2026. Se establece una cuota de solidaridad del 1% de la remuneración mensual. Finalmente, se acuerda una cláusula de absorción para los aumentos salariales otorgados unilateralmente durante 2026.
Leer más →El acuerdo establece una nueva escala de salarios básicos para los meses de febrero, marzo y abril de 2026, distribuidos en tres tramos. Los incrementos son remunerativos y se aplican a diversas categorías profesionales. Además, se acuerda una suma no remunerativa mensual de $80.000 para febrero, $85.000 para marzo y $90.000 desde abril de 2026. Asimismo, se otorga una asignación no remunerativa de pago único de $63.369.91 para el Día de la Sanidad en septiembre de 2026. Las empresas deberán garantizar el cobro íntegro de la asignación por maternidad, pudiendo optar por gratificaciones extraordinarias. Se establece una contribución extraordinaria a favor de FATSA, con cuotas mensuales revisables a partir de mayo de 2026. Finalmente, se prevé una cláusula de revisión en mayo de 2026 y la posibilidad de absorción de aumentos salariales unilaterales otorgados durante el año.
Leer más →El acuerdo establece un incremento salarial en tres tramos para los meses de febrero, marzo y abril de 2026, aplicable a los salarios básicos de diversas categorías profesionales y técnicas. Los incrementos son remunerativos y se detallan por categoría. Además, se acuerda una suma no remunerativa mensual de $80.000 para febrero, $85.000 para marzo y $90.000 para abril. Se incluye una asignación no remunerativa de pago único de $63.369.91 para el Día de la Sanidad en septiembre. Las empresas deberán ajustar importes de intangibilidad salarial en proporción a los incrementos básicos. Se establece una contribución extraordinaria a favor de FATSA, con montos específicos para cada mes y un aporte solidario del 1% de la remuneración mensual. El acuerdo contempla una cláusula de revisión en mayo de 2026 y permite la absorción de aumentos salariales otorgados unilateralmente durante el año 2026.
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