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Normativa

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Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

Ganancias simplificado: ARCA aclaró cómo regularizar diferencias y recuperar pagos en exceso
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

Inocencia Fiscal II avanzó en comisión y pasó a la firma en el Senado
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

SISA 2026: qué cambia en IP1 e IP2 y los nuevos nuevos controles de ARCA que pueden demorar el reintegro de IVA a productores
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo: la Justicia confirmó una exclusión pese a que el contribuyente dijo que los fondos eran de su cónyuge
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

RIGI: los proyectos deberán presentar una declaración jurada sobre actividades hidrocarburíferas en Malvinas
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

ARCA prorrogó hasta fines de 2027 el régimen de jerarquización de su personal
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

SISA: ARCA cambió los plazos de información y los requisitos para reintegros
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

Impuestos Internos: ARCA definirá nuevos sistemas de control para productos gravados
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

Combustibles: el Gobierno postergó hasta octubre la suba total de impuestos
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

Inocencia Fiscal II: Diputados dio media sanción al nuevo régimen simplificado de Ganancias
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Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

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Impuestos Nacionales
Análisis 89299/2026 04/09/2026

Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.

La obsolescencia de los bienes de cambio plantea en el Impuesto a las Ganancias una cuestión que debe analizarse desde las reglas fiscales de valuación y no como una deducción autónoma por pérdida. El tratamiento aplicable permite reconocer, bajo determinadas condiciones, un probable valor de realización inferior al que surgiría de los criterios generales, siempre que la pérdida de valor pueda acreditarse mediante elementos objetivos. El análisis examina además qué sucede cuando la mercadería es posteriormente destruida, la diferencia entre el momento en que se configura la obsolescencia y la fecha de destrucción, el alcance probatorio del acta notarial y la documentación necesaria para respaldar tanto la valuación adoptada como la efectiva baja de las existencias ante una eventual fiscalización.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74870/2025 06/10/2025

Impuesto a las Ganancias: valuación de existencias finales de mercaderías importadas.

Para determinar el valor impositivo de las existencias finales de mercaderías importadas, se aplica el criterio del artículo 56 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el artículo 136 del decreto reglamentario. El “valor de la última compra” corresponde al costo total de adquisición puesto en condiciones de venta, que incluye el precio facturado por el proveedor del exterior (valor CIF) más los gastos de nacionalización, derechos de importación, tasas, seguros, fletes, almacenaje y cualquier otro costo necesario hasta su ingreso al depósito o punto de venta.

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