Pago de sueldos por billeteras virtuales: validez legal y riesgos para el empleador.
El pago de salarios a través de billeteras virtuales no es legalmente válido. Conforme al artículo 124 de la LCT, solo se admite el depósito en cuenta sueldo bancaria, cheque nominativo o pago en efectivo solicitado por el trabajador. La modificación introducida por el DNU 70/2023 que habilitaba cuentas virtuales fue declarada inconstitucional por la justicia laboral.
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