Licencia por enfermedad y extensión del pago con cargas de familia.
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador con licencia por enfermedad con más de cinco años de antigüedad conserva su remuneración durante seis meses, y por doce meses si acredita cargas de familia. Aunque la ley no define el concepto, la interpretación más aceptada lo vincula con quienes generan derecho a asignaciones familiares o cobertura de obra social: cónyuge, conviviente e hijos hasta 18 años (o hasta 21 si estudian y dependen económicamente), y sin límite de edad si están incapacitados.
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