Cómputo de la deducción especial en contribuyentes con rentas de cuarta y tercera categoría.
La consulta analiza el tratamiento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias en el caso de contribuyentes que perciben simultáneamente rentas de cuarta categoría y rentas de tercera categoría. La respuesta abordada señala que el importe computable debe determinarse conforme al artículo 30, inciso c), de la ley y su reglamentación, considerando especialmente el monto de las rentas de cuarta categoría y la correcta clasificación de los ingresos en el aplicativo.
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