Voluntad de permanencia en obra social bajo el nuevo régimen de derivación de aportes.
El trámite de “voluntad de permanencia en obra social” aplica únicamente a quienes contrataron un plan de medicina prepaga y desean mantener su cobertura en la obra social de origen, evitando la derivación automática de aportes a la prepaga según lo dispuesto por la Resolución 1/2025 y la Resolución 1608/2025. Quienes no poseen prepaga no deben realizar gestión alguna, ya que sus aportes continúan en la obra social declarada, aunque en la práctica no se haya concretado el alta.
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