San Juan: se prorroga al 1° de noviembre de 2025 la vigencia del impuesto sobre comercialización remota de bienes y servicios digitales del exterior.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan dispone postergar al 1° de noviembre de 2025 la entrada en vigencia de los artículos 103 y 104 del Código Tributario (Ley 151-1), que incorporan como actividades gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados en la provincia.
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