La Corte Suprema declara inconstitucional alícuota diferencial de Ingresos Brutos en Córdoba por discriminar a industrias no radicadas en la provincia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Cepas Argentinas S.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 (vigente en 2016), que establecía alícuotas agravadas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes industriales sin establecimiento productivo en dicha jurisdicción. El Tribunal entendió que dicha norma violaba los artículos 9° a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional al crear una discriminación tributaria basada en el lugar de radicación de la planta industrial, afectando el comercio interprovincial y reinstaurando una “aduana interior” vedada por la Carta Magna. La Corte ratificó su competencia originaria, rechazó el dictamen de la Procuradora Fiscal que consideraba inexistente el “caso” y sostuvo que la actora acreditó un perjuicio concreto derivado de la norma impugnada.
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