Régimen de registración de boletos de compraventa y afectación previa de inmuebles a propiedad horizontal o subdivisión del suelo.
Se establece que la anotación de boletos de compraventa, cesiones u otros derechos relativos a futuras unidades funcionales y complementarias requiere, como condición previa, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura pública de afectación del inmueble, manifestando el compromiso de su posterior sometimiento a propiedad horizontal u otro régimen de subdivisión del suelo.
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