Exenciones en Ganancias para alquileres de casa habitación

Ganancias: reglamentan la exención para alquileres de vivienda y venta de inmuebles desde 2026

La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto por alquileres de inmuebles destinados a casa habitación como por resultados derivados de la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.

Redacción BDC01/06/2026
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Ganancias: reglamentan la exención para alquileres de vivienda y venta de inmuebles desde 2026

El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de las nuevas exenciones incorporadas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El Gobierno reglamentó los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias para eximir, desde el 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación y determinados resultados por enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles.

La medida fue formalizada mediante el Decreto 406/2026, publicado este lunes 1° de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y modifica la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto 862/2019.

El decreto precisa que se considera “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. En el caso de la exención vinculada al valor locativo, esa calificación se refiere a la vivienda del contribuyente; mientras que, para la locación o sublocación, debe verificarse respecto del locatario o sublocatario.

La exención comprende las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles afectados a casa habitación, incluyendo los importes abonados por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles, accesorios u otros servicios suministrados por el propietario. El beneficio alcanza a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa destine a ese fin, siempre que cada inmueble revista exclusivamente el carácter de casa habitación para el locatario o sublocatario.

El decreto también aclara que la dispensa se aplica a las ganancias devengadas desde el 1° de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se haya celebrado el contrato de alquiler.

Además, la norma reglamenta la exención para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, respecto de resultados por enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones estén comprendidas en el artículo 99 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se produzcan desde el 1° de enero de 2026.

Por último, se establece que la deducción vinculada a locaciones de inmuebles no resultará aplicable cuando el locador o condómino revista la condición de persona humana o sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.

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