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Normativa

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Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

ARCA: la Justicia ordenó inhabilitar la clave fiscal de una firma por incumplir con la retención de cuota alimentaria
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ARCA: la Justicia ordenó inhabilitar la clave fiscal de una firma por incumplir con la retención de cuota alimentaria

Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incremento salarial del 5,7%, suma no remunerativa y escalas desde agosto de…

Monotributo y trabajo dependiente: facturaba a la empresa, pero la Justicia reconoció la relación laboral y confirmó las indemnizaciones por despido
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Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incremento salarial del 5,7%, suma no remunerativa y escalas desde agosto de…

Homologaron el acuerdo de UATRE con nuevos salarios para trabajadores rurales
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Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incremento salarial del 5,7%, suma no remunerativa y escalas desde agosto de…

Comisiones Médicas: la SRT aumenta 19,39% el Tarifario Médico e incorpora una nueva práctica
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Riesgos del trabajo: la SRT actualizó el MOPRE para calcular multas desde septiembre
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Riesgos del trabajo: la SRT actualizó el MOPRE para calcular multas desde septiembre

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Día del Empleado de Comercio 2026: se traslada al lunes 28 de septiembre
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Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incremento salarial del 5,7%, suma no remunerativa y escalas desde agosto de…

Mensajería con vehículo propio: la Justicia rechazó que existiera una relación laboral
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Obras sociales para monotributistas: el listado actualizado de septiembre de 2026
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Casas particulares: oficializan los aumentos hasta diciembre y la suma de hasta $20.000
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Agencias de viajes: acuerdan un aumento del 5,7% y una suma de $50.000
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Acuerdo 87716/2026 13/08/2026

Comercio. Empleados rama cereales. CCT 130/75. Incremento salarial para el período julio a septiembre de 2026.

El acuerdo establece un incremento salarial del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 rama cerealera, aplicable en tres tramos del 1,9% cada uno, a partir de los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. Estos incrementos se calcularán sobre los básicos de junio de 2026, incluyendo sumas no remunerativas.

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Laboral y Seguridad Social
Disposición (DNRYRT) 36/2026 26/05/2026

Comercio. Agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Homologación traslado día del empleado de agencias de viajes y turismo.

La resolución homologa el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08. El acuerdo establece el traslado de la conmemoración del día del empleado de la actividad turística al 27 de septiembre de cada año, aplicable a las partes signatarias y en el ámbito de representatividad correspondiente.

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Acuerdo 82882/2026 27/03/2026

Comercio. Empleados rama general. CCT 130/75. Incremento salarial para el período abril a junio de 2026.

El acuerdo establece un incremento salarial escalonado del 5% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75, aplicable entre abril y junio de 2026. Este incremento es de carácter remunerativo y se distribuye en un 2% en abril, 1.5% en mayo y 1.5% en junio, calculado sobre los básicos de marzo de 2026. Además, se acuerda una suma fija no remunerativa de $20.000 para los mismos meses, incorporándose al básico en julio de 2026.

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Acuerdo No Homologado 301225-130/75 08/01/2026

Comercio. Empleados Rama Cereales. CCT 130/75. Incremento salarial para el período enero a abril de 2026.

Las organizaciones sindicales y empresarias de la rama cerealera acordaron nuevas sumas fijas no remunerativas en concepto de incremento y recomposición salarial para el primer cuatrimestre de 2026, estableciendo su posterior incorporación al salario básico, criterios diferenciados por sector empresarial y reglas específicas de liquidación, absorción y revisión.

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Acuerdo No Homologado 221225-547/08 08/01/2026

Comercio. Agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incremento salarial para el período enero a abril de 2026.

Las partes signatarias del CCT 547/08 acuerdan la prórroga y el otorgamiento de sumas fijas no remunerativas con carácter de incremento y recomposición salarial para el período enero a abril de 2026, estableciendo su posterior incorporación al salario básico, junto con reglas de liquidación, absorción y compromiso de revisión en función de la evolución económica.

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Laboral y Seguridad Social
Acuerdo No Homologado 151225-781/20 26/12/2025

Comercio. Empleados Rama Call Center. CCT 781/20. Sumas no remunerativas desde diciembre 2025 a marzo 2026.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) celebraron un nuevo acuerdo colectivo aplicable al personal comprendido en el CCT 781/20, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. En ese marco, el acuerdo establece dejar sin efecto la incorporación al salario básico de la suma fija no remunerativa de $40.000 prevista para enero de 2026, manteniéndose dicho importe en carácter no remunerativo hasta marzo de 2026, extinguiéndose con cada pago mensual, salvo el correspondiente a marzo de 2026, que se incorpora al básico en abril de 2026 en su valor nominal.

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Acuerdo 572/2026 14/05/2025

Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incrementos no remunerativos y sumas fijas para mayo, junio y julio de 2025, con incorporación a los básicos entre junio y agosto de 2025.

El acuerdo establece un incremento total del 5,4% en tres tramos: 1,9% en mayo, 1,8% en junio y 1,7% en julio de 2025. También fija sumas no remunerativas de $35.000 en mayo y de $40.000 en junio y julio, e incorpora cada incremento a los básicos del mes siguiente.

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Acuerdo 356/2026 05/02/2025

Comercio. Empleados de agencias de viajes y turismo. CCT 547/08. Incrementos no remunerativos del 1,7% para febrero, marzo y abril de 2025 y su incorporación a los básicos entre marzo y mayo de 2025.

El acuerdo dispone un incremento total del 5,1%, distribuido en tres tramos no acumulativos del 1,7% para febrero, marzo y abril de 2025. Los importes se incorporan a los salarios básicos en marzo, abril y mayo de 2025, respectivamente.

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