Laboral y Seguridad Social
Consulta 75265/2025
20/10/2025
Cuando una empleada de casas particulares trabaja menos de 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son abonadas íntegramente por ANSES, sin participación del empleador. Durante la licencia por maternidad —que se extiende por 90 días, distribuidos 45 antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora—, el empleador solo otorga la licencia, pero no paga salario ni parte alguna de la asignación. La trabajadora debe gestionar el beneficio ante ANSES con el formulario PS 2.75, acreditando el embarazo y su relación laboral registrada. Si presenta la solicitud después del parto, ANSES puede reconocer el beneficio retroactivamente siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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