Obligación de ingresar el componente previsional en el monotributo para administradores de SAS que perciben sueldos sin aportes.
Según el artículo 40 de la Ley 24.977, quienes adhieren al monotributo deben ingresar el componente previsional, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción (trabajador en relación de dependencia con aportes, menores de 18 años, beneficiarios de regularización Ley 24.476 o afiliados obligatorios a caja profesional provincial). En el caso de un administrador de SAS que cobra honorarios sin generar aportes previsionales ni de obra social, no se configura ninguna de estas excepciones.
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