Tratamiento impositivo de una SRL dedicada a la compra y venta de inmuebles.
Las SRL dedicadas a la compraventa de inmuebles tributan Impuesto a las Ganancias bajo el régimen general de sociedades y no por impuesto cedular. En IVA, solo quedan alcanzadas cuando actúan como constructoras y venden inmuebles nuevos, gravándose la obra con el 10,5% o 21% según el destino, mientras que las ventas de inmuebles usados o terrenos se encuentran exentas.
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