Conservación del puesto de trabajo tras el vencimiento de la licencia por enfermedad.
El artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, vencido el plazo de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe conservar el puesto de trabajo durante un año más, sin obligación de pagar remuneraciones. Si el trabajador recibe el alta con una incapacidad parcial y permanente, el empleador debe reasignarle tareas compatibles sin reducir su salario; si no puede hacerlo, abona la indemnización reducida del artículo 247 LCT.
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