Buenos Aires: Creación del Registro Voluntario de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas.
Se establece en la Provincia de Buenos Aires un Registro Voluntario para iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas bajo el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial y reconocidas por el Registro Nacional de Cultos de la Ley 21.745. La medida permite a estas entidades obtener matrícula propia y solicitar la rúbrica de libros obligatorios previstos en el Código Civil y Comercial, así como de aquellos voluntarios que justifiquen, sin necesidad de recurrir a figuras jurídicas ajenas a su naturaleza, garantizando de este modo el pleno ejercicio del derecho a la libertad de culto.
Leer más →