Condiciones para la aplicación del Fondo de Cese Laboral según la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.
El Fondo de Cese Laboral sólo puede implementarse si está previsto en un convenio colectivo de trabajo, con acuerdo expreso entre empleador y trabajador al inicio de la relación laboral o mediante pacto posterior. La adhesión no es unilateral ni retroactiva, y requiere consentimiento mutuo, incluso en contratos laborales ya vigentes, conforme a la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024.
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