Transferencia de vehículo por cesión de cuotas a socio saliente en una SRL: facturación e impuesto aplicable.
Cuando una SRL entrega un vehículo a un socio que se retira, la operación se equipara fiscalmente a una enajenación. La sociedad debe facturar el rodado al socio como si se tratara de una venta, aplicando el IVA al valor de transferencia. Para el socio saliente, el vehículo recibido constituye la contraprestación por sus cuotas sociales: el hecho imponible se determina en el marco del impuesto cedular a la renta financiera, gravando con el 15% la ganancia resultante de comparar el valor actualizado de adquisición de las participaciones con el valor del bien recibido.
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