Tasas municipales
Sumario oficial N.º 179663
TASA MUNICIPAL – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – HECHO IMPONIBLE – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es ilegítima la tasa prevista en el art. 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba, pues utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual indicando que ella retribuye los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población, es decir la norma tributaria en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179664
TASA MUNICIPAL – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – CARGA DE LA PRUEBA – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cuando la descripción de la actividad gravada por la tasa se hace por defecto y de modo residual, no es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado, pues si, a los efectos de impugnar la tasa, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que procura el ente público no ha sido efectivamente prestado, dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto, tributo que los municipios carecen de facultades constitucionales para crear (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179665
TASA MUNICIPAL – HECHO IMPONIBLE – CARGA DE LA PRUEBA – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La estructura del hecho imponible previsto en el art. 231 del Código Tributario Municipal de la Ciudad de Córdoba debe ser descalificada, por resultar impropio de la tipificación de las contribuciones de su clase, al contener, inclusive una descripción residual de los servicios como cualquier otro no retribuido por un tributo especial; por lo cual en ese contexto normativo, corresponde al municipio -y no al contribuyente por aplicación del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos-, acreditar durante el trámite de la causa la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa impugnada (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179666
TASA MUNICIPAL – HECHO IMPONIBLE – CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente; y c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva del contribuyente (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179669
RECURSO EXTRAORDINARIO – FUNDAMENTOS DEL RECURSO – TASA MUNICIPAL
Corresponde rechazar el agravio vinculado a la vulneración del principio de inmunidad de instrumentos de gobierno nacional, toda vez que el recurso reitera los agravios que fueron planteados ante el superior tribunal local, y no demuestra que la tasa cuestionada afecte fines amparados por la doctrina que consagra dicha inmunidad (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179670
RECURSO EXTRAORDINARIO – TASA MUNICIPAL – CONVENIO MULTILATERAL – COPARTICIPACION DE IMPUESTOS – DERECHO PUBLICO LOCAL
Cabe rechazar el agravio vinculado a la inobservancia y errónea aplicación del Convenio Multilateral y la Ley de Coparticipación Federal, pues la interpretación de ese instrumento configura una cuestión de derecho público local ajena al recurso extraordinario federal (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179671
RECURSO EXTRAORDINARIO – TASA MUNICIPAL – CONFISCATORIEDAD – FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Resulta improcedente el recurso extraordinario en punto a la cuantificación de la tasa impugnada, pues el recurrente no aporta argumentos tendientes a demostrar la desproporción o confiscatoriedad del tributo (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:954
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179658
TASA MUNICIPAL
Al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente; así el mandato específico de una prestación efectiva del servicio -que ha sido reafirmado por el artículo 9, inciso b, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos al excluir a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos-, hace de la periodicidad de la prestación un atributo esencial de la tasa que asegura que los servicios sean realmente prestados y que la tasa no constituya un impuesto encubierto (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179624
TASA MUNICIPAL – CAPACIDAD CONTRIBUTIVA – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA – JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
Es doctrina de la Corte -que se desprende del precedente “Esso” (Fallos: 344:2123) y que cimenta el razonamiento empleado desde antaño- que la legitimidad del monto de la tasa está condicionada a la verificación de dos requisitos concurrentes: uno de carácter general, que establece un límite infranqueable a lo que el Estado puede recaudar por aplicación de una tasa; y otro específico, vinculado a cada contribuyente en particular, que invalida el reclamo de tasas desmedidas; así el primero asegura que el pago no conduzca a recaudar mucho más allá de lo que resulta necesario para financiarla y previene que se convierta en un impuesto respecto del excedente y el segundo torna ilegítima la tasa cuyo monto impone una carga fiscal exorbitante sobre la espalda del contribuyente (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179625
TASA MUNICIPAL – SENTENCIA ARBITRARIA – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA – CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Los fundamentos empleados por la sentencia apelada en el sentido de que no existe una norma que obligue a respetar una proporcionalidad entre el monto de la tasa y el costo del servicio, admitiendo únicamente la prueba de la confiscatoriedad para examinar su constitucionalidad, contradice abiertamente la doctrina de la Corte y resultan improcedentes.
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179629
TASA MUNICIPAL
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al contribuyente y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este se encuentra constreñido a su pago aun cuando no haga uso o no tenga interés en él; se trata de un tributo de carácter contra-prestacional, término que supone la efectiva y concreta prestación de un servicio divisible como presupuesto para el cobro y esta actividad no puede tenerse por cierta con la simple pasividad o la mera presunción de legitimidad de la actuación de la administración (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179661
TASA MUNICIPAL – SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Si los tribunales locales convalidaron la configuración del hecho imponible y la exigencia de la tasa sobre la base de inspecciones que se habrían concretado durante el transcurso del proceso judicial, es decir una vez que el tributo ya había sido cuestionado, ello no constituye una aplicación plausible ni opinable del criterio jurisdiccional sentado por la Corte, pues si la puesta a disposición y prestación del servicio (cualquiera fuera su regularidad o efectividad) es un presupuesto de hecho que justifica el cobro del tributo, no resulta suficiente si el servicio no se ha prestado o se lo ha llevado a cabo mediante actividades realizadas con posterioridad a su cuestionamiento judicial (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179656
TASA MUNICIPAL – SENTENCIA ARBITRARIA – FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción declarativa de certeza iniciada contra una municipalidad en la que planteó la inconstitucionalidad de la tasa por inspección de seguridad e higiene con sustento en que la demandada nunca le había prestado el servicio previsto en la tasa, pues al reconocer con base en las constancias de la causa que la mutual recién fue inspeccionada luego de iniciada la demanda, la decisión apelada incurrió en una grave y evidente contradicción al concluir en que la ausencia de inspecciones a la mutual por un período anterior de casi cincuenta años no hubiese constituido un hecho probado (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179657
TASA MUNICIPAL – SENTENCIA ARBITRARIA – FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El hecho de que la tasa por inspección de seguridad e higiene impugnada no contemple la periodicidad con la que la municipalidad debe prestar los servicios de inspección de seguridad e higiene que configuran su hecho imponible no significa que la prestación regular de tales servicios atente –como invoca la sentencia recurrida- contra las “modernas técnicas regulatorias basadas en el voluntario acatamiento” constituyéndose en una exigencia contranatural en las tasas, en tanto las técnicas de administración tributaria mencionadas están orientadas a fomentar el cumplimiento voluntario de otro tipo de gravámenes -como los impuestos- cuyo hecho imponible se encuentra completamente desvinculado de la prestación de un servicio estatal y en los que la percepción del riesgo de ser fiscalizado actúa como un factor disuasivo del incumplimiento del contribuyente (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179623
TASA MUNICIPAL
En las tasas retributivas de servicios, la inspección por parte del Estado -en el caso la tasa por inspección de seguridad e higiene respecto del cumplimiento de las normas de salubridad- no persigue la finalidad de incentivar pago alguno, sino que constituye la prestación que el Estado debe realizar, incluso a los contribuyentes que han incumplido con su pago, para lograr con la mayor eficacia y denuedo los objetivos estatales del servicio prestado (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179659
RECURSO EXTRAORDINARIO – RESOLUCION CONTRARIA – TASA MUNICIPAL
Toda vez que la mayoría del superior tribunal local efectivamente trató y rechazó el planteo federal de la actora -relativo a la inconstitucionalidad de la tasa por inspección de seguridad e higiene con fundamento en que no estaba cumplido el requisito de la prestación efectiva del servicio-, se configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción que prevé el artículo 14 de la ley 48, es decir al concluir en que la existencia de una inspección a la actora resultaba suficiente para verificar el cumplimiento del requisito en cuestión, el tribunal local implícitamente convalidó una postura exactamente contraria a los derechos que la recurrente funda en normas constitucionales federales (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179626
TASA MUNICIPAL – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – IGUALDAD – RAZONABILIDAD
La tasa como especie tributaria debe respetar, por un lado, los límites impuestos por la forma de estado federal y, por el otro, los principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179627
TASA MUNICIPAL – HECHO IMPONIBLE – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad proyectado al ámbito municipal exige respaldar las tasas en ordenanzas que especifiquen el hecho imponible, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base para establecer el quantum tributo, las modalidades de pago y las exenciones; la accesibilidad y publicidad de esas ordenanzas son exigencias constitucionales elementales y no alcanzan, ni son suficientes, formulaciones normativas genéricas o ambiguas (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179628
IGUALDAD – TASA MUNICIPAL – CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
El principio de igualdad ante las cargas públicas (artículo 16, Constitución Nacional) no implica igualitarismo, sino equivalencia de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas; así resulta no solo válido, sino justo y equitativo que el monto de la tasa considere tanto el costo efectivo de los servicios con relación a cada contribuyente como también su capacidad contributiva (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179660
TASA MUNICIPAL – RAZONABILIDAD
En relación a la potestad tributaria municipal para fijar tasas cabe establecer que los principios de finalidad y razonabilidad orientan el sistema tributario local a la satisfacción de necesidades públicas, y por ende resultan inválidas las manifestaciones arbitrarias, fundadas en el capricho o el libre arbitrio, o la nuda voluntad de las autoridades; vale decir, pura y exclusivamente recaudatorias (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 179662
TASA MUNICIPAL – CAPACIDAD CONTRIBUTIVA – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA – RAZONABILIDAD – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – CONFISCATORIEDAD
El quantum de una tasa municipal debe ser confrontado con el principio de proporcionalidad y ello exige una razonable vinculación con el costo del servicio y la capacidad contributiva, por lo tanto es inválida la sentencia que sostuvo que las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen solo deben acogerse en caso de que se demuestre que, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio, en tanto esa afirmación limita sin fundamentos el control de constitucionalidad de la potestad tributaria municipal y del monto de la tasa a la prueba de la confiscatoriedad, lo cual se opone a los principios generales que surgen de los precedentes de la Corte (Voto del juez Rosatti).
CSJN · 10/09/2026 · Fallos: 349:978
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcImpuesto de sellos
Sumario oficial N.º 162476
IMPUESTO DE SELLOS – ENERGIA ELECTRICA – PROVINCIAS – HECHO IMPONIBLE – COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Es improcedente la pretensión de la provincia de Salta de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida por la empresa actora para ampliar un contrato de provisión del servicio de generación de energía eléctrica con ENARSA, pues la nota por medio de la cual éste último aceptó una oferta que únicamente identifica con su fecha de emisión, el número de licitación y la obra a la cual se refiere, no cumple con los requisitos y caracteres exigidos por las normas tributarias para configurar un “instrumento” sujeto al impuesto de sellos, razón por la cual dicha pretensión fiscal contraviene, en el orden federal, lo dispuesto en el artículo 9°, acápite 2 de su inciso b, de la ley 23.548.
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 162477
IMPUESTO DE SELLOS – COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
La caracterización de “instrumento” a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales, con el propósito de obtener un adecuado y equilibrado funcionamiento en el sistema de distribución, y alcanzar un reparto equitativo de la recaudación de los impuestos nacionales que conforman ese mecanismo.
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 162480
IMPUESTO DE SELLOS – ENERGIA ELECTRICA – PROVINCIAS – COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Es improcedente la pretensión de la provincia de Salta de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida por la empresa actora para ampliar un contrato de provisión del servicio de generación de energía eléctrica con ENARSA, pues la citada carta oferta carece de la autosuficiencia requerida para tener por cumplido el requisito de “instrumentación”, es decir, tratarse de un documento que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones en él plasmadas sin necesidad de otro documento, por lo cual la pretensión fiscal no se concilia con la carga establecida en el artículo 9°, inciso b, número 2, segundo párrafo de la ley 23.548 (Voto del juez Rosenkrantz).
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 162481
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS – ESTADO NACIONAL – PROVINCIAS
La Ley de Coparticipación 23.548 se asienta en un convenio del que son parte todas las provincias y también el Estado Nacional, por lo tanto, este último tiene un interés directo en que las condiciones pactadas para el ejercicio del poder fiscal de las provincias se cumplan respecto de aquellas actividades que se encuentran sometidas a una regulación federal o sobre las cuales el Congreso tiene facultades exclusivas de legislación (Voto del juez Rosenkrantz).
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 135047
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS – IMPUESTO DE SELLOS – IMPUESTOS PROVINCIALES – GAS
Si las misivas carecen de la autosuficiencia requerida para
exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas,
corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la
pretensión de la provincia, de aplicar el impuesto de sellos
sobre las ofertas de compra de gas natural, se encuentra
en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc.
b del art. 9° de la ley 23.548.
CSJN · 13/06/2006 · Fallos: 329:2231
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 57553
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS – IMPUESTO DE SELLOS – IMPUESTOS PROVINCIALES – GAS
Si las misivas carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la pretensión de la Provincia del Neuquén, de aplicar el impuesto de sellos sobre las ofertas de compra de gas natural, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b del art. 9° de la ley 23.548.
CSJN · 27/09/2005 · Fallos: 328:3599
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcAcción declarativa y competencia originaria
Sumario oficial N.º 162478
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA – IMPUESTO DE SELLOS
Es admisible acción declarativa de certeza iniciada contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del Estado local de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable para ampliar un contrato de provisión del servicio de generación de energía eléctrica, pues la actuación administrativa que surge de las constancias de la causa configura una conducta explícita del órgano fiscal, destinada a la percepción del impuesto de sellos, que habilita la admisibilidad de la vía intentada.
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 162479
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza.
CSJN · 19/10/2023 · Fallos: 346:1218
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 135044
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de certeza en tanto no tenga carácter simplemente
consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y
responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto
en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen
federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.
CSJN · 13/06/2006 · Fallos: 329:2231
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 135045
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La admisión de que concurren los presupuestos de la acción
meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre
respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del
interés suficiente en el accionante, constituye un obstáculo a
la viabilidad de la defensa de la provincia que plantea la
improcedencia formal de la demanda.
CSJN · 13/06/2006 · Fallos: 329:2231
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 135046
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPUESTO DE SELLOS – IMPUESTOS PROVINCIALES –
COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS – GAS
Si la pretensión se encuentra dirigida a dilucidar el estado de
falta de certeza frente al impuesto de sellos requerido por la
provincia por la emisión de las ofertas de compra de gas
natural, que fueron aceptadas tácitamente por la destinataria, y
el reclamo no sólo se funda en la interpretación del derecho
local, sino también en su enfrentamiento con la ley de
coparticipación federal y el régimen del tráfico
interprovincial, lo que afecta la unidad legislativa común,
existe una controversia definida, concreta, real y sustancial
que justifica la intervención del Tribunal.
CSJN · 13/06/2006 · Fallos: 329:2231
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 57550
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA – PROVINCIAS – IMPUESTO DE SELLOS – IMPUESTOS PROVINCIALES – ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COMPETENCIA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos 786/98, 2823/98 y 3083/98 de la Provincia del Neuquén en cuanto pretende gravar con el impuesto de sellos las cartas-oferta, con aceptación tácita o aceptación pura y simple (que no reproducen los elementos esenciales de las ofertas), por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.
CSJN · 27/09/2005 · Fallos: 328:3599
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 57551
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPUESTO DE SELLOS – IMPUESTOS PROVINCIALES – COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS – GAS
Si la pretensión se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza frente al impuesto de sellos requerido por la provincia por la emisión de las ofertas de compra de gas natural, que fueron aceptadas tácitamente por la destinataria, y el reclamo no sólo se funda en la interpretación del derecho local, sino también en su enfrentamiento con la ley de coparticipación federal y el régimen del tráfico interprovincial, lo que afecta la unidad legislativa común, existe una controversia definida, concreta, real y sustancial que justifica la intervención del Tribunal.
CSJN · 27/09/2005 · Fallos: 328:3599
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdcSumario oficial N.º 57552
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPUESTOS PROVINCIALES – PAGO PARCIAL
Frente a los claros actos del Fisco provincial -liquidaciones y resoluciones de la Dirección Provincial de Rentas- a las que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, la inexistencia de una posterior resolución determinativa de oficio, o la invocación del pago parcial del tributo por la cocontratante, no obstan a la procedencia de la vía intentada, de acuerdo con el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CSJN · 27/09/2005 · Fallos: 328:3599
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.
Ver fallo publicado en bdc