Normas CNV (N.T. 2013) — Título XV
Inicio > Normas CNV (N.T. 2013) — Título XV

Normas CNV (N.T. 2013) — Título XV

Anexo de la Resolución General (CNV) 622/2013: Título XV.


CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN

TÍTULO XV

(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA CNV.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

RÉGIMEN INFORMATIVO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 1°.- Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados” del presente Título, deberán remitir la información que expresamente se establece en el artículo 11 sobre “Información que debe remitirse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de este Título, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º de este Título de las Normas.

A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La información detallada en el artículo 11 sobre “Información que debe remitirse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” del presente Título, deberá ser remitida por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en estas Normas para la presentación de la documentación de que se trate. La remisión de la información por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas Normas, cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión.

b) Los sujetos mencionados en el artículo 10 del presente Título deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según modelo que se acompaña en el Anexo I y II del presente Título.

Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) hábiles días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo con estas Normas. En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 1.

RÉGIMEN INFORMATIVO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 1º.- Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados” del presente Título, deberán remitir la información que expresamente se establece en el artículo 11 sobre “Información que debe remitirse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de este Título, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º de este Título de las Normas.

A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La información detallada en el artículo 11 sobre “Información que debe remitirse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” del presente Título, deberá ser remitida por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en estas Normas para la presentación de la documentación de que se trate. La remisión de la información por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas Normas, cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión.

b) Los sujetos mencionados en el artículo 10 del presente Título deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según modelo que se acompaña en Anexos. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) hábiles días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo con estas Normas. En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.

RECURSOS INFORMÁTICOS REQUERIDOS.

ARTÍCULO 2°.- La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar, y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera”; cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Conexión a Internet.

b) Computadora Personal (“PC”) o Notebook con sistema operativo Microsoft Windows 7 / 8.1 / 10.

c) Navegador Web: Google Chrome, Microsoft Edge, Microsoft Internet Explorer, Mozilla FireFox.

d) La firma digital de formularios podrá efectuarse desde dispositivos móviles provistos con Sistema Operativo Android ó IOS utilizando la aplicación (app) disponible en Google Play o Apple Store.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 2.

RECURSOS INFORMÁTICOS REQUERIDOS.

ARTÍCULO 2º.- La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar, a cuyo efecto deberá cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal (“PC”) del cliente de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera”:

a) Conexión al Internet Web.

b) Procesador Personal (“PC”) con sistema operativo Microsoft Windows XP Windows 7.

c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 6 SP1 o superior.

SECCIÓN II

SOLICITUDES DE CLAVE DE ACCESO PARA OPERADORES Y CREDENCIALES DE FIRMANTES.

CLAVE DE ACCESO DE OPERADORES.

ARTÍCULO 3°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Clave de acceso de operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Las entidades que solicitan el ingreso al régimen de supervisión de la CNV, recibirán clave de acceso de operador para facilitar el envío inicial de información

Para firmar y remitir documentos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados” del presente Título deberán obtener por lo menos UNA (1) clave de acceso de operador y UNA (1) credencial de firmante.

La clave de acceso de operador y credencial de firmante es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona humana que actuará en esa calidad.

Sin perjuicio del mínimo exigido, los sujetos podrán solicitar a la Comisión el mayor número de claves de acceso de operador y credenciales de firmante, que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de los deberes de información que la normativa impone.

Queda bajo estricta responsabilidad de cada sujeto el uso adecuado de las claves de acceso de operador y credenciales de firmante, así como el cumplimiento en la publicación de la información en tiempo y forma, debiendo contemplar los supuestos de ausencia a esos efectos.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 3.

CREDENCIAL DE OPERADOR.

ARTÍCULO 3º.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA a la Comisión.

Para firmar y remitir documentos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados” del presente Título deberán obtener por lo menos dos credenciales de operador y dos de firmante.

La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

SOLICITUD DE CLAVE DE OPERADOR.

ARTÍCULO 4°.- Para solicitar la “Clave de acceso de Operador” se deberá:

a) Para entidades que ingresan al régimen de supervisión de la CNV, deberán completar el formulario del Sitio Web de la Comisión, en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido del botón “Solicitar alta de Entidad”. Completada la información requerida, la CNV procesará dicha solicitud y enviará a la dirección de email correspondiente la información de Usuario/Contraseña inicial, con indicación de cambio de contraseña en el primer acceso.

b) Para solicitar operadores adicionales, las entidades deberán ingresar a la Autopista, completar el formulario “Alta de Operador” y firmarlo digitalmente; procesada dicha solicitud, la CNV enviará a la dirección de email correspondiente la información de Usuario/Contraseña inicial, con indicación de cambio de contraseña en el primer acceso.

c) Los Operadores con claves vigentes podrán continuar utilizándolas en la nueva versión de la Autopista.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 4.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR

ARTÍCULO 4º.- Para solicitar la “Credencial de Operador” se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión, en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido del botón “Solicitar su Credencial”.

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de “Credencial de Operador” de la Autopista Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

d) Emitir la correspondiente “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá retirar:

1) Su “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y

2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

La descripción detallada y actualizada se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp .

f) Una vez obtenida la “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE.

ARTÍCULO 5°.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA deberán previamente solicitar su “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA requiriendo para ello la asistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la “Credencial de Firmante”, el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA utilizando su clave de operador previamente gestionada.

b) Acceder al formulario de “Solicitud de Firmante de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” accionando para ello el botón “Firmante”.

c) Completar el formulario y accionar el botón “SI”, indicativo que acepta las condiciones de utilización del certificado y solicita su emisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante y del representante legal deberá certificarse ante escribano público y/o funcionario de la Comisión y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

En caso de certificación de firma por funcionario de la Comisión, el formulario deberá ser suscripto por el solicitante y/o el representante legal en forma ológrafa ante el funcionario, quien previa constatación de la identidad procederá a su certificación, dejando asiento del acto con copia del documento por medio del cual se acreditó identidad.

e) Procesada la solicitud, la CNV enviará a la dirección de email correspondiente, información indicando que su certificado de firmante se encuentra habilitado.

f) Los Firmantes con Certificados vigentes podrán continuar utilizándolos en la nueva versión de la Autopista.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 5.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE

ARTÍCULO 5º.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA deberán previamente solicitar su “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA requiriendo para ello la asistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la “Credencial de Firmante”, el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Acceder al formulario de “Solicitud de Credencial de Firmante de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” accionando para ello el botón “Administración de Claves” y seleccionar el vínculo correspondiente.

c) Completar el formulario y accionar el botón “SI”, indicativo que acepta las condiciones de utilización del certificado y solicita su emisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

SECCIÓN III

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL FIRMANTE.

VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS.

ARTÍCULO 6°.- Las personas que obtengan la “Claves de acceso de Operador” o la “Credencial de Firmante”, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de son verdaderos.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 6.

VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS

ARTÍCULO 6º.- Las personas que obtengan la “Credencial de Operador” o la “Credencial de Firmante”, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos.

UTILIZACIÓN DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Quienes obtengan la “Clave de acceso de Operador” o la “Credencial de Firmante”, deberán comprometerse a:

a) No compartir su Clave Privada de Firma, y

b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta ha sido comprometida.

c) En caso que un Operador o Firmante cese en su función, será responsabilidad de la entidad gestionar la baja del mismo utilizando el formulario correspondiente.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 7.

UTILIZACIÓN DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Quienes obtengan la “Credencial de Operador” o la “Credencial de Firmante”, deberán comprometerse a:

a) No compartir su Clave Privada de Firma, y

b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta ha sido comprometida.

SELECCIÓN DE FRASE SECRETA DE ACCESO.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.

b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al firmante.

c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.

d) No anotar la frase secreta de acceso.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 8.

SELECCIÓN DE FRASE SECRETA DE ACCESO

ARTÍCULO 8º.- A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.

b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al firmante.

c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.

d) No anotar la frase secreta de acceso.

REMISIÓN DEL FORMULARIO. ACEPTACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La remisión del formulario de solicitud de “Clave de Operador” o de “Credencial de Firmante” y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º de este Título.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 9.

REMISIÓN DEL FORMULARIO – ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 9º.- La remisión del formulario de solicitud de “Credencial de Operador” o de “Credencial de Firmante” y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º de este Título.

SECCIÓN IV

Obligación de enviar información por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Sujetos alcanzados.

ARTÍCULO 10°.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA –con el alcance de lo indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título- las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.

c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.

d) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

e) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva -Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que lleva la Comisión- (…).

g) Los Mercados.

h) Las Cámaras Compensadoras.

i) Los Agentes de Depósito Colectivo.

j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

k) Los Agentes de Negociación.

l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.

m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.

n) Los Agentes Asesores Globales de Inversión.

o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.

p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

q) Los Agentes de Colocación y Distribución.

r) Las Entidades de Garantía.

s) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

(Inciso incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Vlores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 10.

SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA –con el alcance de lo indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título- las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.

c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.

d) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva -Fiduciarios Financieros en los términos del Artículo 19 de la Ley 24.441 y Fiduciarios No Financieros en los términos del Artículo 5º de la Ley 24.441 inscriptos en el registro que lleva la Comisión-.

g) Los Mercados.

h) Las Cámaras Compensadoras.

i) Los Agentes de Depósito Colectivo.

j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

k) Los Agentes de Negociación.

l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.

m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.

n) Los Agentes Asesores de Mercado de Capitales.

o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.

p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11°.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

A. 1) EMISORAS:

1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título IV – “Régimen Informativo Periódico”- de las Normas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo III del referido Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), los que deberán incluir la identificación de sus firmantes.

(Inciso sustituido por art. 17 de la Resolución General N° 873/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

2) ECF_001 – Estados contables – bancos y entidades financieras, los que deberán incluir la identificación de sus firmantes.

3) ECF_ 007 – Estados contables – entidades fuera del régimen, los que deberán incluir la identificación de sus firmantes.

4) ECF_ 012 – Estados contables otros idiomas, los que deberán incluir la identificación de sus firmantes.

5) Toda clase –sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, a través de los formularios:

5.1 ACR_007 – Calificación para obligaciones negociables.

5.2 EMI_005 – Cancelación de autorización de oferta pública (CNV).

5.3 EMI_006 – Solicitud de retiro de oferta pública (administrado).

5.4 EMI_007 – Solicitud de emisor frecuente.

5.5 EMI_008 – Transferencia de oferta pública.

5.6 EMI_011 – Certificado de garantía global.

5.7 EMI_015 – Artículos 62 y 63 BCBA.

5.8 EMI_016 – Anuncio de reorganización societaria (fusión-escisión).

5.9 EMI_017 – Prospecto de reorganización societaria.

5.10 EMI_018 – Aviso de suscripción de acciones.

5.11 EMI_019 – Aviso complementario de suscripción de acciones.

5.12 EMI_020 – Adenda de aviso de suscripción de acciones.

5.13 EMI_021 – Aviso de resultado de colocación de acciones.

5.14 EMI_022 – Aviso complementario de resultado de colocación de acción.

5.15 EMI_023 – Adenda de aviso de resultado de colocación de acciones.

5.16 EMI_024 – Prospecto de suscripción de acciones.

5.17 EMI_025 – Pago de dividendos.

5.18 EMI_026 – Prospecto OPA- OPV- DUVA.

5.19 EMI_ 027 – Resultado de colocación OPA-OPV-DUVA.

5.20 EMI_028 – ADR.

5.21 EMI_029 – Pago de colocación de acciones.

5.22 EMI_031 – Informe de ON trimestral.

5.23 EMI_032 – Prospecto especial.

5.24 EMI_033 – Prospecto preliminar.

5.25 EMI_034 – Comisiones de entidades de garantía recíproca.

5.26 SSU_001 – Prospectos de programa global o series individuales.

5.27 SSU_002 – Suplemento de prospecto.

5.28 SSU_005 – Aviso de suscripción.

5.29 SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

5.30 SSU_008 – Adenda de aviso de suscripción.

5.31 SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

5.32 SSU_011 – Aviso complementario de resultados.

5.33 SSU_012 – Adenda de aviso de resultados.

5.34 SSU_013 – Costos de emisión.

5.35 SSU_014 – Destino de fondos real.

5.36 SSU_015 – Pago de aranceles de programa evento ON y FF.

5.37 SSU_016 – Pago de aranceles de clases y series de ON y FF.

5.38 SSU_017 – Aviso de pago.

5.39 SSU_019 – Adenda documento de emisión.

6) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea tenedores.

7) MUG_028 – Estatuto vigente.

8) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

9) EMI_002 – Ficha – emisoras RG y entidades de garantía.

10) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios. Acta de reunión de órgano de gobierno o asamblea y/o su síntesis, según corresponda.

11) MUG_007 – Beneficiarios finales.

12) EMI_ 030 – Acta de obligacionistas o tenedores.

13) MUG_025 – Convocatoria a asamblea. Acta y/o instrumento, según corresponda, de convocatoria a reunión del órgano de gobierno o asamblea.

14) MUG_026 – Registro de asistencia de asambleas de accionistas.

15) MUG_027 – Código de gobierno societario.

16) Actas de todos los órganos colegiados, mediante los siguientes formularios según corresponda:

16.1 MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

16.2 MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

16.3 MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

17) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

18) MUG_013 – Nómina de directores.

19) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

20) MUG_015 – Nómina de gerentes.

21) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

22) MUG_011 – Nómina de auditores externos

23) Información relevante mediante formulario MUG_001 – Hecho relevante, conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831, y en el Título XII “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas. Como así también la información requerida en el artículo 11 del Capítulo I del Título IV “Régimen informativo periódico”.

24) MUG_008 – Composición del capital y tenencias. Cantidad total de acciones emitidas, detallando por clase: tipo, derecho a voto (cantidad de votos por acción), valor nominal, cantidad de acciones en oferta publica, cantidad de acciones sin oferta publica y tenencia de los dos principales accionistas mayoritarios (exista o no accionista controlante); MUG_ 009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas; MUG_018 – DDJJ tenencias artículo 7. Declaraciones juradas de tenencias exigidas en el Título XII “Transparencia en el ámbito de la oferta pública”.

25) MUG_030 – Nómina de órganos de dirección de controladas y vinculadas.

26) MUG_031 – Artículo 10 LON.

27) EMI_067 – Listados mensuales y anuales de Emisiones de CEDEAR y CEVA. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

28) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

29) EMI_069 – Otra información o reporte público (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

30) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

A. 2) EMISORAS PYMES CNV:

A. 2.1) Régimen PYME CNV:

1) Certificado MiPYME.

2) Estados contables de la PYME CNV, y en su caso, de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título IV – “Régimen Informativo Periódico”- de las Normas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo III del referido Título IV de las Normas (N.T. 2013 y mod.), los que deberán incluir la identificación de sus firmantes.

3) Toda clase –sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos:

3.1 EMI_017 – Prospecto de reorganización societaria.

3.2 EMI_018 – Aviso de suscripción de acciones.

3.3 EMI_019 – Aviso complementario de suscripción de acciones.

3.4 EMI_020 – Adenda de aviso de suscripción de acciones.

3.5 EMI_021 – Aviso de resultado de colocación de acciones.

3.6 EMI_022 – Aviso complementario de resultado de colocación de acción.

3.7 EMI_023 – Adenda de aviso de resultado de colocación de acciones.

3.8 EMI_024 – Prospecto de suscripción de acciones.

3.9 SSU_001 – Prospectos de programa global o series individuales.

3.10 SSU_002 – Suplemento de prospecto.

3.11 SSU_005 – Aviso de suscripción.

3.12 SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

3.13 SSU_008 – Adenda de aviso de suscripción.

3.14 SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

3.15 SSU_011 – Aviso complementario de resultados.

3.16 SSU_012 – Adenda de aviso de resultados.

3.17 SSU_017 – Aviso de pago.

3.18 SSU_019 – Adenda de documento de emisión.

4) Estatuto o Contrato Social vigente inscripto conforme formulario MUG_028 – Estatuto vigente.

5) EMI_003 – Ficha PyME CNV.

6) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios. Acta de reunión de órgano de gobierno o asamblea y/o su síntesis, según corresponda.

7) MUG_025 – Convocatoria a asamblea. Acta y/o instrumento, según corresponda, de convocatoria a reunión del órgano de gobierno o asamblea.

8) Actas de todos los órganos colegiados, mediante los siguientes formularios según corresponda:

8.1 MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

8.2 MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

8.3 MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

9) MUG_001 – Hecho relevante. Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título XII “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Publica” de estas Normas.

10) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

11) MUG_013 – Nómina de directores.

12) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

13) MUG_015 – Nómina de gerentes.

14) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

15) MUG_008 – Composición del capital y tenencias y MUG_018 – DDJJ tenencias artículo 7. Declaraciones Juradas de Tenencias exigidas en el Título XII “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Publica”.

16) MUG_001 – Hecho relevante. Información requerida en el artículo 11 del Capítulo I, Título IV de “Régimen Informativo Periódico”.

17) MUG_008 –Composición del capital y tenencias. Cantidad total de acciones emitidas, detallando por clase: tipo, derecho a voto (cantidad de votos por acción), valor nominal, cantidad de acciones en oferta publica, cantidad de acciones sin oferta pública y tenencia de los dos principales accionistas mayoritarios (exista o no accionista controlante).

18) MUG_031 – Artículo 10 LON.

(Apartado A.2.1) sustituido por art. 10 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

A. 2.2) Régimen PYME CNV GARANTIZADA:

1) Certificado MiPYME.

2) Anexo IV, FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISION BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

3) Acta del órgano que dispuso el ingreso a la oferta pública, así como la emisión y sus condiciones mediante formularios MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según corresponda.

4) SSU_001 – Prospecto de programa global o series individuales.

5) MUG_031 – Artículo 10 LON.

6) SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

7) SSU_017 – Aviso de pago.

8) EMI_009 – Certificado de garantía.

9) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según sea el caso, en el que manifieste con carácter de declaración jurada sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución.

10) Formulario EMI_011 – Certificado Global.

11) Informe especial emitido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, sobre el destino de fondos en el cual el profesional manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución.

12) MUG_001 – Hecho relevante. Informar los hechos descriptos en los incisos 7 y 8 del artículo 3º de la Sección II Capítulo I del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”.

(Apartado A.2.2) sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 915/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

B) AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS (ACR):

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_007 – Beneficiarios finales.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros del órgano de administración y fiscalización.

9) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

10) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

11) MUG_013 – Nómina de directores.

12) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

13) MUG_015 – Nómina de gerentes.

14) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

15) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

16) MUG_018 – DDJJ tenencias artículo 7.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta del órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta del órgano de fiscalización.

20) MUG_024 – Acta del comité de auditoría.

21) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

22) MUG_026 – Registro de asistencia a asamblea de accionistas.

23) MUG_028- Estatuto vigente.

24) ACR_001 – Datos históricos.

25) ACR_002 – Sistemas informáticos.

26) ACR_003 – Inscripciones impositivas y previsionales.

27) ACR_004 – DDJJ incompatibilidades analistas y otros empleados.

28) ACR_005 – Nómina de miembros del consejo de calificación.

29) ACR_006 – Aviso de reunión del consejo de calificación.

30) ACR_007 – Calificación para obligaciones negociables.

31) ACR_008 – Calificación de FCI.

32) ACR_009 – Calificación para entidades privadas dentro o fuera de la OP.

33) ACR_010 – Calificación por suscripción de acciones.

34) ACR_011 – Calificación para fiduciarios y fideicomisos financieros.

35) ACR_012 – Calificación para entidades – instrumento públicos.

36) ACR_013 – Metodologías de categorías de calificación.

37) ACR_014 – Actividades afines y complementarias.

38) ACR_015 – Actas consejo calificación.

39) ACR_016 – Convenio con ACR exterior.

40) ACR_017 – Conflictos reales y potenciales.

41) ACR_018 – Tercerización de actividades.

42) ACR_019 – Convenio de calificaciones.

43) ACR_020 – Ejecución presupuestaria.

44) ACR_021 – Monto de honorarios

45) ACR_022 – Rango de honorarios

46) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

47) AGE_003 – Designación de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

48) AGE_016 – Cantidad de clientes.

49) AGM_001 – Manual y mecanismos de procedimiento interno.

50) AGM_002 – Manual de procedimiento para la conservación de la documentación.

51) MER_039 – Código de conducta cámaras ACRYP y ADVN.

52) ECF_010 – Estados contables – agentes y fideicomisos.

C) AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (ACR UP):

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros del órgano de administración y fiscalización.

7) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

8) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

9) MUG_013 – Nómina de directores.

10) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

11) MUG_015 – Nómina de gerentes.

12) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

13) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

14) MUG_018 – DDJJ tenencias artículo 7.

15) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

16) MUG_022 – Acta del órgano de administración (directorio).

17) MUG_023 – Acta del órgano de fiscalización.

18) MUG_024 – Acta del comité de auditoría.

19) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

20) MUG_026 – Registro de asistencia a asamblea de accionistas.

21) ACR_001 – Datos históricos.

22) ACR_002 – Sistemas informáticos.

23) ACR_003 – Inscripciones impositivas y previsionales.

24) ACR_004 – DDJJ incompatibilidades analistas y otros empleados.

25) ACR_005 – Nómina de miembros del consejo de calificación.

26) ACR_006 – Aviso de reunión del consejo de calificación.

27) ACR_007 – Calificación para obligaciones negociables.

28) ACR_008 – Calificación de FCI.

29) ACR_009 – Calificación para entidades privadas dentro o fuera de la OP.

30) ACR_010 – Calificación por suscripción de acciones.

31) ACR_011 – Calificación para fiduciarios y fideicomisos financieros.

32) ACR_012 – Calificación para entidades – instrumento públicos.

33) ACR_013 – Categorías de calificación.

34) ACR_014 – Actividades afines y complementarias.

35) ACR_015 – Actas consejo calificación.

36) ACR_016 – Convenio con ACR exterior.

37) ACR_017 – Conflictos reales y potenciales.

38) ACR_018 – Tercerización de actividades.

39) ACR_019 – Convenio de calificaciones.

40) ACR_020 – Ejecución presupuestaria.

41) ACR_021 – Monto de honorarios.

42) ACR_022 – Rango de honorarios.

43) AGE_003 – Designación de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

44) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

45) AGE_016 – Cantidad de clientes.

46) AGM_001 – Manual y mecanismos de procedimiento interno.

47) AGM_002 – Manual de procedimiento para la conservación de la documentación.

48) MER_039 – Código de conducta cámaras ACRYP y ADVN.

D) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) ECF_011 – Estados Contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios. En el caso que la sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.

2) SGD_019 – Suscripción y rescisión de convenios con intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior.

3) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

4) FCI_002 – Asesores de inversión FCIA (ADM).

5) FCI_004 – Ficha – marco FCIC.

6) FCI_005 – Ficha – tramo FCIC.

7) FCI_006 – Manual de procedimiento administrativo – Contable.

8) FCI_008 – Otros intervinientes FCIC.

9) FCI_009 – Hecho relevante FCIA.

10) FCI_012 – Aviso de suscripciones y prórrogas.

11) FCI_013 – Resultados de colocación FCIC.

12) FCI_014 – Distribución de utilidades.

13) FCI_015 – Estados contables – FCI.

14) MUG_001 – Hecho relevante.

15) MUG_002 –Datos básicos del administrado.

16) MUG_003 – DDJJ AIF.

17) MUG_004 – Domicilio electrónico.

18) MUG_005 – Organigrama.

19) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

20) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.

21) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

22) MUG_013 – Nómina de directores.

23) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

24) MUG_015 – Nómina de gerentes.

25) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

26) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

27) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

28) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

29) MUG_028 – Estatuto vigente.

30) SGD_003 – Escritura de dominio y/o contrato de alquiler.

31) SGD_004 – Informe especial de comisión fiscalizadora.

32) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.

33) SGD_016 – Sistema remisión datos – Descripción de software y hardware.

34) FCI_026 – Convocatoria a Asambleas FCI.

35) FCI_027 – Acta de Asambleas FCI.

36) FCI_028 – Hecho Relevante FCIC.

37) FCI_033 – Reglamento de Gestión.

38) 917_FCI – DDJJ DR-917 – FCI.

39) FCI_034 – Procedimiento de Asambleas a Distancia FCIC.

40) FCI_038 – Procedimiento de Consulta a Cuotapartistas.

41) FCI_039 – Informes FCIC.

42) GRC_001 – Sede social inscripta.

43) REG_001 – Certificación Contable – Requisito Patrimonial.

(Apartados D), sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 1163/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/8/2026. Vigencia: entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

E) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios.

En el caso que la sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.

2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

3) MUG_001 – Hecho relevante.

4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

5) MUG_003 – DDJJ AIF.

6) MUG_004 – Domicilio electrónico.

7) MUG_005 – Organigrama.

8) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

9) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.

10) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

11) MUG_013 – Nómina de directores.

12) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

13) MUG_015 – Nómina de gerentes.

14) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

15) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

16) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

17) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

18) MUG_028 – Estatuto vigente.

19) SGD_004 – Informe especial de comisión fiscalizadora.

20) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.

21) SGD_018 – Normas de procedimiento para funciones en operatoria de FCI.

22) GRC_001 – Sede social inscripta.

23) REG_001 – Certificación Contable – Requisito Patrimonial.

(Apartados E), sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 1163/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/8/2026. Vigencia: entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1690 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios. Si la sociedad reviste el carácter de emisora y/u otro agente registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.

2) FFN_002 – Certificación trimestral de inactividad.

3) FFN_ 004 – Texto de fianza.

4) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

5) MUG_028 – Estatutos vigentes.

6) FFN_001 – CUIT Acreditación inscripción organismos fiscales.

7) MUG_013 – Nómina de directores.

8) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

9) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

11) MUG_015 – Nómina de gerentes.

12) MUG_005 – Organigrama.

13) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

14) MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

15) MUG_004 – Domicilio electrónico.

16) MUG_025 – Convocatoria a asambleas.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

20) MUG_029 – Informe de contador público – Organización administrativa.

21) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

22) FFN_003 – Código de protección al inversor vigente.

23) MUG_001 – Hecho relevante.

24) MUG_002 –Datos básicos del administrado.

25) MUG_003 – Declaración jurada AIF.

G) MERCADOS:

1) MUG_028 – Estatuto social vigente.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado. Declaración de domicilios y sucursales.

3) MUG_005 – Organigrama.

4) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

5) MUG_021 – Actas de asamblea.

6) MUG_022 – Actas de directorio.

7) MUG_023 – Actas del órgano de fiscalización.

8) MUG_013 – Nóminas de directores.

9) MUG_016 – Nómina de los miembros de los órganos de fiscalización.

10) MUG_010 – Bajas y Licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

11) MUG_015 – Nómina de gerentes.

12) RYC_001 – Auditores externos.

13) MER_009 – Documentación sistema informático de negociación.

14) MER_010 – Especificaciones técnicas conectividad entre mercados y cámaras.

15) 5008 – IROD01 – Informe del Registro de Operaciones de Derivados.

(Inciso sustituido por art. 14 de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

16) MER_012 – Detalle de entidades y participantes conectados a interfase FIX.

17) MER_013 – Documentación sistema informático para monitoreo de operaciones en tiempo real.

18) MER_014 – Documentación sistema informático liquidación y compensación de operaciones.

19) 5009 – IROP01 – Informe del Registro de Operaciones de Pases.

(Inciso sustituido por art. 14 de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

20) MER_016 – Derechos y aranceles.

21) MER_017 – Estudio tarifario.

22) MUG_027 – Código de gobierno societario.

23) ACR_017 – Manuales de procedimiento.

24) AGM_001 – Descripción de mecanismos de control interno.

25) MER_019 – Manuales de procedimiento transparencia.

26) MER_003 – Reglamentos vigentes.

27) MER_004 – Normativas vigentes.

28) MER_007 – Contratos de futuros y opciones sobre futuros

29) ACR_017 – Informe organización administrativa adecuada.

30) AGM_002 – Procedimientos para la conservación de la documentación.

31) MER_020 – Documentación entidad calificada.

32) MER_021 – Plan de auditorías anual agentes miembros. Manuales. Cronograma.

33) MER_005 – Informes de auditoría de agentes.

34) MER_022 – Boletines Informativos electrónicos.

35) MER_023 – Acciones promocionales.

36) MER_002 – Membresías mercados.

37) MUG_018 – Régimen informativo de tenencias.

38) MER_024 – Procedimiento para acceso a datos de operaciones.

39) MER_039 – Código de conducta. (Apartado 39) sustituido por art. 16 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

40) MER_ 042 – Fondo de Garantía III- Detalle de Activos Elegibles. (Apartado 40) sustituido por art. 16 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

41) MER_025 – Detalle de Cuentas utilizadas para la administración de los Fondos de Garantía I, II y III. (…). (Apartado 41) sustituido por art. 16 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

42) MER_008 – Informe volúmenes mensuales.

43) ECF_003 – Estados contables NIIF. Presentación trimestral.

44) ECF_003 – Estados contables NIIF. Presentación anual.

45) AGE_012 – Informe de auditoría externa anual de sistemas.

46) MER_026 – Informe de auditoría externa anual de riesgo.

47) MUG_003 – Declaración jurada de AIF.

48) MER_001 – Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

49) MUG_001 – Hecho relevante.

50) MUG_004 – Domicilio electrónico.

51) MER_040 – Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 9° BIS del Capítulo I del Título VI “MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS.

(Apartado incorporado por art. 29 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

52) MER_041-Nómina de Agentes miembros no operativos.

(Apartado incorporado por art. 11 de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

53) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

54) EMI_069 – Otra información o reporte público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

55) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

H) CÁMARAS COMPENSADORAS:

1) MUG_028 – Estatuto social vigente.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado. Declaración de domicilios y sucursales.

3) MUG_005 – Organigrama.

4) MUG_008 – Composición del capital y tenencias

5) MUG_021 – Actas de asamblea.

6) MUG_022 – Actas de directorio

7) MUG_023 – Actas de órgano de fiscalización.

8) MUG_013 – Nóminas de directores

9) MUG_016 – Nómina de los miembros de los órganos de fiscalización.

10) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

11) MUG_015 – Nómina de gerentes

12) RYC_001 – Auditores externos.

13) MER_014 –Sistema informático liquidación y compensación de operaciones.

14) MER_016 – Derechos y aranceles.

15) MER_017 – Estudio tarifario.

16) MER_039 – Código de conducta.

17) ACR_017 – Manuales de procedimiento.

18) AGM_001 – Descripción de mecanismos de control interno.

19) MER_019 – Manuales de procedimiento transparencia.

20) MER_003 – Reglamentos vigentes.

21) MER_004 – Normativas vigentes.

22) ACR_017 – Informe organización administrativa adecuada.

23) MER_002 – Membresías cámaras compensadoras.

24) MUG_018 – Régimen informativo de tenencias.

25) MER_023 – Acciones promocionales.

26) MER_ 042 – Fondo de Garantía III- Detalle de Activos Elegibles.

27) MER_021 – Plan de auditorías anual agentes miembros. Manuales. Cronograma.

28) MER_005 – Informe de auditoría de agentes.

29) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación trimestral.

30) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación anual.

31) AGE_012 – Informe de auditoría externa anual de sistemas.

32) MER_026 – Informe de auditoría externa anual de riesgo.

33) AGM_002 – Procedimiento para la conservación de la documentación.

34) MUG_003 – Declaración jurada de AIF.

35) MER_001 – Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

36) MUG_001 – Hechos relevantes.

37) MUG_004 – Domicilio Electrónico.

38) MER_025 – Detalle de Cuentas utilizadas para la administración de los Fondos de Garantía I, II y III.

39) 5008 – IROD01- Informe del Registro de Operaciones de Derivados.

40) 5009 – IROP01 – Informe del Registro de Operaciones de Pases.

41) MER_040 – Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 1° del Capítulo II del Título VI “MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS.

(Inciso H) sustituido por art. 17 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

I) AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES (ADCVN):

1) MUG_028 – Estatuto social vigente.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado. Declaración de domicilios y sucursales.

3) MUG_008 – Composición del capital y tenencias

4) MUG_013 – Nóminas de directores

5) MUG_016 – Nómina de los miembros de los órganos de fiscalización.

6) MUG_015 – Nómina de gerentes

7) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

8) AGE_003 – Designación de responsable de cumplimiento regulatorio.

9) AGE_004 – Designación de responsable de relaciones con el público.

10) RYC_001 – Auditores externos.

11) MER_039 – Código de conducta.

12) MUG_005 – Organigrama.

13) ACR_017 – Manuales de procedimiento.

14) AGM_001 – Manual de mecanismos de procedimiento interno.

15) MER_027 – Sistema para acceso de titulares a subcuentas en tiempo real.

16) MER_028 – Sistema para utilización de telefonía celular en tiempo real.

17) MER_029 – Procedimiento para retiro de acreencias.

18) MER_030 – Procedimiento para conectividad con la Comisión.

19) MER_031 – Documentación sistemas informáticos.

20) MUG_022 – Actas de directorio.

21) MUG_023 – Actas del órgano de fiscalización.

22) MUG_021 – Actas de asamblea.

23) MER_023 – Acciones promocionales.

24) MER_016 – Aranceles.

25) MER_017 – Estudio tarifario.

26) ACR_017 – Informe especial organización administrativa adecuada.

27) MER_003 – Reglamentos vigentes.

28) MER_004 – Normativas vigentes.

29) MER_032 – Medidas de seguridad y de resguardo físico de valores negociables.

30) MER_033 – Servicios a terceros (Anexo I).

31) MER_034 – Tipos de subcuentas comitentes.

32) MER_038 – Informe diario transferencias.

33) AGE_029 – Contrapartida Líquida_ Activos elegibles vigentes. (Apartado 33) sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

34) MER_037 – Inversiones residentes y no residentes.

35) MER_035 – Lista subcuentas bloqueadas.

36) MER_036 – Alta y baja de cuentas depositantes.

37) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación trimestral.

38) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación anual.

39) AGE_013 – Informe del responsable de cumplimiento regulatorio.

40) AGE_012 – Informe de auditoría externa anual de sistemas.

41) MUG_003 – Declaración jurada de AIF.

42) MER_001 – Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

43) MUG_001 – Hechos relevantes.

44) MUG_004 – Domicilio electrónico.

45) EMI_042 – Información Mensual Indicadores – SGR – Fondos de Garantía.

46) MER_040 – Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 1° del Capítulo I del Título VIII “AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES. AGENTES DE REGISTRO Y PAGO”.

(Apartado incorporado por art. 29 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Inciso I) sustituido por art. 8º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

J) AGENTE DE REGISTRO Y PAGO (ARYP):

1) MUG_028 – Estatuto social vigente.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado. Declaración de domicilios y sucursales.

3) MUG_008 – Composición del capital y tenencias

4) MUG_013 – Nóminas de directores

5) MUG_016 – Nómina de los miembros de los órganos de fiscalización.

6) MUG_015 – Nómina de gerentes

7) MUG_010 – Bajas y licencias de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.

8) AGE_003 – Designación de Responsable de cumplimiento regulatorio.

9) AGE_004 – Designación de Responsable de relaciones con el público.

10) RYC_001 – Auditores externos.

11) MER_039 – Código de conducta.

12) MUG_005 – Organigrama.

13) ACR_017 – Manuales de procedimiento.

14) AGM_001 – Descripción de mecanismos de control interno.

15) MER_027 – Sistema para acceso de titulares a cuentas en tiempo real.

16) MER_028 – Sistema para utilización de telefonía celular en tiempo real.

17) MER_029 – Procedimiento para retiro de acreencias.

18) MER_030 – Procedimiento para conectividad con la Comisión.

19) MER_031 – Documentación sistemas informáticos.

20) MUG_022 – Actas de directorio.

21) MUG_023 – Actas del órgano de fiscalización.

22) MUG_021 – Actas de asamblea.

23) MER_016 – Aranceles.

24) MER_017 – Estudio tarifario.

25) MER_023 – Acciones promocionales.

26) ACR_017 – Informe especial organización administrativa adecuada.

27) MER_003 – Reglamentos vigentes.

28) MER_004 – Normativas vigentes.

29) MER_032 – Medidas de seguridad y de resguardo físico de valores negociables.

30) MER_033 – Servicios a terceros (Anexo I).

31) AGE_ 029 – Contrapartida Líquida _ Activos elegibles vigentes. (Apartado 33) sustituido por art. 19 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

32) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación trimestral.

33) ECF_008 – Estados contables PyMES CNV. Presentación anual.

34) AGE_ 013 – Informe función de cumplimiento regulatorio.

35) AGE_012 – Informe de auditoría externa anual de sistemas.

36) MUG_003 – Declaración jurada de AIF.

37) MER_ 001 – Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

38) MUG_001 – Hechos relevantes.

39) MUG_004 – Domicilio electrónico.

40) MER_040 – Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 2° del Capítulo II del Título VIII “AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES. AGENTE DE REGISTRO Y PAGO”.

(Apartado incorporado por art. 29 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

41) MER_038 – Informe diario transferencias.

(Apartado incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros del órgano de administración y fiscalización.

10) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

11) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

12) MUG_013 – Nómina de directores.

13) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

14) MUG_015 – Nómina de gerentes.

15) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

16) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta del órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta del órgano de fiscalización.

20) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

21) MUG_028 – Estatuto Vigente.

22) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

23) AGE_002 – Membresías.

24) AGE_003 – Designación responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

25) AGE_004 – Designación responsable de relaciones con el público.

(Apartado 26) derogado por art. 10 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

27) AGE_029 – Contrapartida Líquida_ Activos elegibles vigentes.

(Apartado sustituido por art. 21 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

28) AGE_007 – Valorización de carteras administradas.

29) AGE_012 – Informe auditoría anual de sistemas.

30) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

31) AGE_014 – Informe reclamos y/o denuncias.

32) AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

33) AGE_016 – Cantidad de clientes.

34) AGE_017 – Apertura de cuenta.

35) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

36) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

37) Formulario de estados contables según corresponda:

37.1 EFC_001 – Estados contables – bancos y entidades financieras.

37.2 EFC_002 – Estados contable s – comerciales.

37.3 EFC_003 – Estados contables – NIIF.

37.4 EFC_004 – Estados contables – NIIF para bancos y entidades financieras.

37.5 EFC_005 – Estados contables – seguros.

37.6 EFC_010 – Estados contables-fideicomisos y agentes.

38) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.

(Apartado incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 978/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/10/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

39) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Apartado incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

40) MUG_038 – Tenencias de Moneda Extranjera.

(Apartado incorporado por art. 1º de la Resolución General N° 1152/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/6/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el B.O.)

41) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (…) (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

42) EMI_069 – Otra información o reporte público (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

43) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

11) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

12) MUG_013 – Nómina de directores.

13) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

14) MUG_015 – Nómina de gerentes.

15) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

16) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

20) MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

21) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

22) MUG_028 – Estatuto vigente.

23) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

24) AGE_002 – Membresías.

25) AGE_003 – Designación responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

26) AGE_004 – Designación responsable de relaciones con el público.

27) AGE_029 – Contrapartida Líquida_ Activos elegibles vigentes. (Apartado 27) sustituido por art. 22 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

28) AGE_007 – Valorización de carteras administradas.

29) AGE_008 – Adelantos transitorios otorgados: inciso b), artículo 11, capítulo II, título VII.

30) AGE_010 – Procedimiento segregación de activos.

31) AGE_012 – Informe auditoría anual de sistemas.

32) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

33) AGE_014 – Informe reclamos y/o denuncias.

34) AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

35) AGE_016 – Cantidad de clientes.

36) AGE_017 – Apertura de cuenta.

37) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

38) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

39) Formulario de estados contables según corresponda:

39.1 EFC_001 – Estados contables – bancos y entidades financieras.

39.2 EFC_002 – Estados contable s – comerciales.

39.3 EFC_003 – Estados contables – NIIF.

39.4 EFC_004 – Estados contables – NIIF para bancos y entidades financieras.

39.5 EFC_005 – Estados contables – seguros.

39.6 EFC_010 – Estados contables-fideicomisos y agentes.

40) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.

(Apartado incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 978/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/10/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

41) Requisito específico para los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL – AGROINDUSTRIAL (ALYC I AGRO).

(Apartado incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

41.1 AGE_024 – “SSL_Monto y segregación de saldos líquidos.

(Apartado incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

42) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Apartado incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

43) AGE_ 030– Pasivos Financieros.

(Apartado incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1094/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

44) AGE_ 033–Pasivos Financieros – complementario. (Subinciso incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1122/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/3/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

45) MUG_036 – Indicadores Financieros y Límites Prudenciales de Liquidez y Apalancamiento. (Subinciso incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 1130/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

46) MUG_037 – Adecuación – Límites Prudenciales de Liquidez y Apalancamiento. (Subinciso incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 1130/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

47) MUG_038 – Tenencias de Moneda Extranjera. (Subinciso incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 1130/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

48) EMI_068 – Otra información o reporte no público. (…) (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

49) EMI_069 – Otra información o reporte público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

50) EMI_070 – Colocaciones Primarias Reporte No Público. (Subinciso incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

M) AGENTES PRODUCTORES (AP):

1) Requisitos generales para personas jurídicas:

1.1 MUG_001 – Hecho relevante.

1.2 MUG_002 – Datos básicos del administrado.

1.3 MUG_003 – DDJJ AIF.

1.4 MUG_004 – Domicilio electrónico.

1.5 MUG_005 – Organigrama.

1.6 MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

1.7 MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

1.8 MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

1.9 MUG_010 – Bajas y licencias de miembros del órgano de administración y fiscalización.

1.10 MUG_011 – Nómina de auditores externos.

1.11 MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

1.12 MUG_013 – Nómina de directores.

1.13 MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

1.14 MUG_015 – Nómina de gerentes.

1.15 MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

1.16 MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

1.17 MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

1.18 MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

1.19 MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

1.20 MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

1.21 MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

1.22 MUG_028 – Estatuto vigente.

1.23 AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

1.24 AGE_009 – Certificación ingresos trimestrales.

1.25 AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

1.26 AGE_016 – Cantidad de clientes.

1.27 AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

1.28 AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Punto incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

2) Requisitos generales para personas humanas:

2.1 MUG_001 – Hecho relevante.

2.2 MUG_002 – Datos básicos del administrado.

2.3 MUG_003 – DDJJ AIF.

2.4 MUG_004 – Domicilio electrónico.

2.5 MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

2.6 AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

2.7 AGE_009 – Certificación ingresos trimestrales.

2.8 AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

2.9 AGE_016 – Cantidad de clientes.

2.10 AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

2.11 AGE_021 – Incompatibilidades, reincidencia, PLAFT.

2.12 AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Punto incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

N) AGENTES ASESORES GLOBALES DE INVERSIÓN:

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

11) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

12) MUG_013 – Nómina de directores.

13) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

14) MUG_015 – Nómina de gerentes.

15) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

16) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

20) MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

21) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

22) MUG_028 – Estatuto vigente.

23) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

24) AGE_003 – Designación responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

25) AGE_004 – Designación responsable de relaciones con el público.

26) AGE_007 – Valorización de carteras administradas.

27) AGE_012 – Informe auditoría anual de sistemas.

28) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

29) AGE_014 – Informe reclamos y/o denuncias.

30) AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

31) AGE_016 – Cantidad de clientes.

32) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

33) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

34) Formulario de Estados Contables según corresponda:

34.1 EFC_001 – Estados contables – bancos y entidades financieras.

34.2 EFC_002 – Estados contable s – comerciales.

34.3 EFC_003 – Estados contables – NIIF.

34.4 EFC_004 – Estados contables – NIIF para bancos y entidades financieras.

34.5 EFC_005 – Estados contables – seguros.

34.6 EFC_010 – Estados contables-fideicomisos y agentes.

35) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Punto incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

1) MUG_001 – Hecho relevante.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

3) MUG_003 – DDJJ AIF.

4) MUG_004 – Domicilio electrónico.

5) MUG_005 – Organigrama.

6) MUG_006 – Solicitud de alta y baja de categorías.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_011 – Nómina de auditores externos.

11) MUG_012 – Nómina de consejo de vigilancia.

12) MUG_013 – Nómina de directores.

13) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

14) MUG_015 – Nómina de gerentes.

15) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

16) MUG_017 – Nómina del comité de auditoría.

17) MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios.

18) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

19) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

20) MUG_024 – Acta de comité de auditoría.

21) MUG_025 – Convocatoria a asamblea.

22) MUG_028 – Estatutos vigentes.

23) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

24) AGE_002 – Membresías.

25) AGE_003 – Designación responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

26) AGE_004 – Designación responsable de relaciones con el público.

27) AGE_029 – Contrapartida Líquida_ Activos elegibles vigentes. (Apartado 27) sustituido por art. 23 de la Resolución General N° 1080/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/08/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

28) AGE_011 – Nómina de participantes y usuarios.

29) AGE_013 – Informe periódico de responsable de cumplimiento regulatorio y control interno.

30) AGE_014 – Informe reclamos y/o denuncias.

31) AGE_015 – Tabla estandarizada de comisiones para agentes.

32) AGE_028 – Captación de órdenes y Modalidad de contacto con clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

33) AGE_019 – Nómina de agentes con contrato y referenciamiento de clientes.

(Apartado sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

34) Formulario de Estados Contables según corresponda:

34.1 EFC_001 – Estados contables – bancos y entidades financieras.

34.2 EFC_002 – Estados contable s – comerciales.

34.3 EFC_003 – Estados contables – NIIF.

34.4 EFC_004 – Estados contables – NIIF para bancos y entidades financieras.

34.5 EFC_005 – Estados contables – seguros.

34.6 EFC_010 – Estados contables-fideicomisos y agentes.

35) AGE_026 – Publicidad y/o Difusión.

(Punto incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 1048/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – Colocadores FCI – Fiduciarios.

En el caso que la Sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.

2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

3) MUG_001 – Hecho relevante.

4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

5) MUG_003 – DDJJ AIF.

6) MUG_004 – Domicilio electrónico.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_013 – Nómina de directores.

11) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

12) MUG_015 – Nómina de gerentes.

13) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

14) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

15) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

16) MUG_028 – Estatuto vigente.

17) MUG_029 – Informe de Contador Público – Organización Administrativa.

18) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.

19) SGD_008 – Régimen Informativo cuotapartistas colocador.

20) SGD_010 – Suscripción y rescisión de convenios de colocación.

21) GRC_001 – Sede social inscripta.

22) REG_001– Certificación Contable – Requisito Patrimonial.

(Apartados P), sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 1163/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/8/2026. Vigencia: entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) ECF_011 – Estados contables – SG – SD – colocadores FCI – fiduciarios.

En el caso que la Sociedad revista el carácter de Emisora y/u otro Agente Registrado se entenderá cumplimentado con la presentación de los formularios correspondientes.

2) AGE_001 – Ficha – Agentes y sociedades PIC.

3) MUG_001 – Hecho relevante.

4) MUG_002 – Datos básicos del administrado.

5) MUG_003 – DDJJ AIF.

6) MUG_004 – Domicilio electrónico.

7) MUG_008 – Composición del capital y tenencias.

8) MUG_009 – Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.

9) MUG_010 – Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.

10) MUG_013 – Nómina de directores.

11) MUG_014 – Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.

12) MUG_015 – Nómina de Gerentes.

13) MUG_016 – Nómina de síndicos o comisión fiscalizadora.

14) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio).

15) MUG_023 – Acta de órgano de fiscalización.

16) MUG_028 – Estatuto vigente.

17) MUG_029 – Informe de contador público – Organización administrativa.

18) SGD_006 – Datos de colocación de cuotapartes.

19) SGD_010 – Suscripción y rescisión de convenios de colocación.

20) GRC_001 – Sede social inscripta.

21) REG_001 – Certificación Contable – Requisito Patrimonial.

(Apartados Q), sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 1163/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/8/2026. Vigencia: entrará en vigencia a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

R) ENTIDADES DE GARANTÍA:

1) Solicitud de incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, completando los datos del formulario EMI_002 – Ficha – emisoras RG y entidades de garantía.

2) MUG_002 – Datos básicos del administrado. Adjuntar copia de la resolución o disposición del Organismo regulador que autorizó a funcionar a la entidad de garantía y/o norma que dispuso la creación del fondo, en su caso.

3) MUG_013 – Nómina de Directores

4) MUG_016 – Nómina de Síndicos o Comisión Fiscalizadora

5) MUG_028 – Estatuto vigente

6) MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio)

7) ECF_004 – Estados contables – NIIF para bancos y entidades financieras o ECF_002 – Estados Contables – Comerciales, para el caso de SGR o Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales.

8) EMI_012 – Información Mensual Indicadores – SGR – Fondos de Garantía

9) MUG_001 – Hecho Relevante, conforme lo establecido en el Titulo XII sobre “Transparencia en el ámbito de la oferta publica” de estas Normas.

(Inciso R) sustituido por art. 8º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

S) PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES:

1) PSAV_001 – Datos básicos PSAV

2) PSAV_002 – Datos Privados PSAV

3) PSAV_003 – Categorías PSAV

4) MUG_032 – Nómina de autoridades

5) PSAV_004 – Datos privados autoridades PSAV

6) PSAV_005 – PNM PSAV PJ

7) PSAV_006 – Patrimonio PSAV PH

8) PSAV_007 – Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV

9) PSAV_008 – Responsable Relaciones con el Público PSAV

10) MUG_003 – DDJJ AIF

11) MUG_022 – Acta de Órgano de Administración (Directorio)

12) MUG_021 – Acta de Asamblea y/o Reunión de Socios

13) PSAV_009 – Informe de Profesional Informático PSAV

14) PSAV_010 – Sistema de Custodia PSAV

15) PSAV_011 – Auditoría Anual de Sistemas PSAV

16) PSAV_012 – Informe Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV

17) PSAV_013 – Datos Billeteras del PSAV

18) PSAV_014-Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia. (Subinciso sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

19) PSAV_015 – Hecho Relevante PSAV

20) PSAV_016 – Convenios de Referenciamiento PSAV

21) PSAV_017 – Convenios con Terceros sobre actividades PSAV

22) PSAV_018 – Acta Constitutiva y Estatuto vigente PSAV.

(Inciso S) incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

T) SUJETOS OBLIGADOS PLA/FT/FP.

1) LAV029 – Beneficiarios Finales.

2) LAV006 – Oficiales de Cumplimiento.

3) LAV005 – Identificación de la Sociedad y Acuerdos de Reciprocidad.

4) LAV007 – Manual de Procedimientos para la PLA/FT/FP.

5) LAV012 – Autoevaluación de Riesgo.

6) LAV016 – Informe de Control Interno PLA/FT/FP.

7) LAV014 – Declaración de Tolerancia al Riesgo.

8) LAV025 – Calificación y Segmentación de Clientes.

9) LAV026 – Monitoreo de la Operatoria.

10) LAV027 – Personas Expuestas Políticamente.

(Inciso T) incorporado por art. 4º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN, articulo 11.

INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título y conforme criterios interpretativos fijados por este Organismo, la siguiente información:

A) EMISORAS:

1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en el Título sobre “Régimen Informativo Periódico” de las Normas, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

3) Toda clase –sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

4) Estatuto o Contrato vigente.

5) Sede inscripta.

6) Clave única de identificación tributaria y demás datos obligatorios requeridos en al AIF.

7) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

8) Actas de Asamblea.

9) Convocatoria a Asamblea.

10) Síntesis de Asamblea.

11) Actas de todos los órganos colegiados.

12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes, y condición de independencia.

13) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas.

14) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

16) Información trimestral requerida en el Título sobre “Régimen Informativo Periódico”.

17) Cantidad total de acciones emitidas, detallando por clase: tipo, derecho a voto (cantidad de votos por acción), valor nominal, cantidad de acciones en oferta pública, cantidad de acciones sin oferta pública y tenencia de los dos principales accionistas mayoritarios (exista o no accionista controlante).

B) AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS (ACR):

1) Estatuto o contrato social vigente.

2) Registro de accionistas o socios.

3) Domicilios.

4) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

5) Actas del órgano de administración.

6) Actas del órgano de fiscalización.

7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, del consejo de calificación, gerentes, apoderados, analistas y de las personas a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función relaciones con el público.

8) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, del consejo de calificación, gerentes, apoderados, analistas y de las personas a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función relaciones con el público, completando el formulario correspondiente en la AIF.

9) Auditores externos.

10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

11) Metodologías de calificación de riesgo.

12) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

13) Certificado de antecedentes penales.

14) Procedimientos para la conservación de la documentación.

15) Código de Conducta.

16) Organigrama.

17) Manuales de procedimientos.

18) Descripción de los mecanismos de control interno.

19) Documentación sistemas informáticos.

20) Informe función de cumplimiento regulatorio.

21) Actividades afines y complementarias.

22) Convenios de calificación de riesgo.

23) Convenios con entidades del exterior.

24) Informes de calificación de riesgo emitidos.

25) Trámites de modificaciones de las metodologías de calificación de riesgo.

26) Declaraciones juradas de tenencias.

27) Detalle de conflictos reales y potenciales de intereses.

28) Sesiones del consejo de calificación.

29) Acciones promocionales.

30) Acta del consejo de calificación.

31) Estados contables trimestrales.

32) Estados contables anuales.

33) Rango de honorarios.

34) Monto de honorarios.

35) Reclamos y denuncias.

36) Matrices de transición..

37) Matrices de tasas históricas de incumplimiento.

38) Conclusiones de revisión anual de metodologías.

39) Concentración de clientes.

40) Publicación de la calificación.

41) Declaración jurada de AIF.

42) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

43) Ficha de registro con los datos solicitados en el Formulario disponibles en la AIF.

44) Hechos relevantes.

C) AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (ACR UP):

1) Estatuto, reglamento, acta constitutiva o documento afín.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta en redes sociales, en caso de poseer.

4) Actas del órgano de gobierno o autoridades.

5) Nóminas de los miembros del órgano de gobierno o autoridades, del órgano de fiscalización, del consejo de calificación, apoderados, analistas y de las personas a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función de relaciones con el público.

6) Datos completos de los miembros del órgano de gobierno o autoridades, del consejo de calificación, apoderados, analistas y de las personas a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función relaciones con el público completando los datos de los formularios específicamente establecidos para cada caso en la AIF.

7) Número de CUIT y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales.

8) Metodologías de calificación de riesgo.

9) Declaraciones juradas donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Procedimientos para la conservación de la documentación.

12) Código de Conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimientos.

15) Descripción de los mecanismos de control interno.

16) Documentación sistemas informáticos.

17) Informe función de cumplimiento regulatorio.

18) Actividades afines y complementarias.

19) Convenios de calificación de riesgo.

20) Convenios con entidades del exterior.

21) Informes de calificación de riesgo emitidos.

22) Trámites de modificaciones de metodologías de calificación de riesgo.

23) Declaraciones juradas de tenencias.

24) Detalle de conflictos reales y potenciales de intereses.

25) Sesiones del consejo de calificación.

26) Acciones promocionales.

27) Acta del consejo de calificación.

28) Ejecución presupuestaria trimestral.

29) Ejecución presupuestaria anual.

30) Rango de honorarios.

31) Monto de honorarios.

32) Reclamos y denuncias.

33) Matrices de transición.

34) Matrices de tasas históricas de incumplimiento.

35) Conclusiones de la revisión anual de las metodologías.

36) Concentración de clientes.

37) Publicación de la calificación.

38) Declaración jurada AIF.

39) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

40) Ficha de registro con los datos solicitados en el Formulario disponibles en la AIF.

41) Hechos relevantes.

D) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados Contables anuales del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Estatuto o contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

7) Actas de Comisión Fiscalizadora.

8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes.

9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

10) Organigrama y descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades requeridos en el Anexo I del Capítulo ”Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.

11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

13) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI”, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación requeridos en el Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”, con informe de auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota –firmada por funcionario autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

17) Composición Semanal Cartera Fondo del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.

18) Actas de Directorio sobre Política de Inversión Específica.

19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en los Capítulos “Fondos Comunes de Inversión” y “Otras disposiciones para Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.

20) Información inherente al proceso de liquidación de cada Fondo hasta su cancelación requerida en el Capítulo “Otras disposiciones para Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente.

21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo, requerido en Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.

22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal -en caso de tratarse de una sociedad extranjera- que los apruebe, requeridos en el Anexo referido en el apartado 21).

23) Modelos de formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad -salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales-, solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en los modelos de formulario adjuntos del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva, requeridos en el Anexo referido en el apartado 21).

24) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión a su costo, requerido en el Anexo referido en el apartado 21).

25) Datos sobre medios utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.

26) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

27) Excesos Cartera (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).

28) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

29) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

30) Composición Diaria Cartera Fondo (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).

E) AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados contables anuales del Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Estatuto o contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

7) Actas de Comisión Fiscalizadora.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes, y condición de independencia.

9) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

10) Organigrama y descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera, requerido en el Anexo XI del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.

11) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas requerido en el Anexo referido en el apartado 10), incluyendo:

a) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

b) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

c) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

12) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos, así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

13) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).

15) En caso de haber sido designado por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de liquidación de los fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa.

16) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

17) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA -FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 24.441 Y FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 24.441:

1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Certificación Trimestral de Inactividad del Capítulo “Fideicomisos” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

3) Texto de Fianza del Capítulo “Fideicomisos” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.

4) Estatuto vigente ordenado.

5) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

6) Clave Única de Identificación Tributaria. Acreditación inscripción Organismos Fiscales.

7) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberá incluir la identificación del firmante del mismo.

8) Convocatoria a Asambleas.

9) Actas de Asamblea.

10) Actas de Directorio.

11) Actas de Comisión Fiscalizadora.

12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes.

13) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

14) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

15) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

16) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

G) MERCADOS:

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Sucursales. Domicilio. Organigrama.

4) Registro de accionistas.

5) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

6) Actas de Asamblea.

7) Actas del órgano de administración.

8) Actas de órgano de fiscalización.

9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

10) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, completando el formulario correspondiente en la AIF.

11) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

12) Certificado de antecedentes penales.

13) Auditores Externos.

14) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

15) Documentación sistema informático de negociación.

16) Especificaciones técnicas conectividad entre Mercados y Cámaras.

17) Certificaciones de Compatibilidad con sistemas de otros Mercados.

18) Detalle de entidades y participantes conectados a interfase FIX.

19) Documentación sistema informático para Monitoreo de Operaciones en Tiempo Real.

20) Documentación sistema informático liquidación y compensación de operaciones.

21) Documentación sistema informático registro central de órdenes.

22) Derechos y Aranceles.

23) Estudio tarifario.

24) Código de Gobierno Societario.

25) Organigrama.

26) Manuales de procedimiento.

27) Descripción de mecanismos de control interno.

28) Manuales de procedimiento Transparencia.

29) Reglamentos vigentes.

30) Normativas vigentes.

31) Trámite aprobación nuevas reglamentaciones.

32) Informe organización administrativa adecuada.

33) Procedimientos para la conservación de la documentación.

34) Documentación entidad calificada.

35) Reglamentaciones Precalificación vigentes.

36) Reglamentaciones Listado vigentes.

37) Reglamentos Tribunales Arbitrales vigentes.

38) Reglamentos Membresías Agentes vigentes.

39) Plan de auditorías anual agentes miembros. Manuales. Cronograma.

40) Informes de auditoría a agentes miembros.

41) Boletines Informativos electrónicos.

42) Acciones promocionales.

43) Listado autorizados para ADM.

44) Nómina de Agentes miembros.

45) Régimen informativo de tenencias.

46) Procedimiento para acceso a datos de operaciones.

47) Anexo contrapartida.

48) Anexo Fondo de Garantía obligatorio artículo 45 Ley N° 26.831.

49) Anexo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

50) Informe volumen negociado conforme formulario habilitado a estos efectos.

51) Estados contables trimestrales.

52) Estados contables anuales.

53) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

54) Informe de auditoría externa anual de riesgo.

55) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

56) Declaración jurada de AIF.

57) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

58) Hechos relevantes.

H) CAMARAS COMPENSADORAS:

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Sucursales. Domicilio. Organigrama.

4) Registro de accionistas.

5) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

6) Actas de Asamblea.

7) Actas del órgano de administración.

8) Actas de órgano de fiscalización.

9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

10) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, completando el formulario correspondiente en la AIF.

11) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

12) Certificado de antecedentes penales.

13) Auditores Externos.

14) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

15) Documentación sistema informático liquidación y compensación de operaciones.

16) Derechos y Aranceles.

17) Estudio tarifario.

18) Código de Gobierno Societario.

19) Organigrama.

20) Manuales de procedimiento.

21) Descripción de mecanismos de control interno.

22) Manuales de procedimiento Transparencia.

23) Reglamentos vigentes.

24) Normativas vigentes.

25) Trámite aprobación nuevas reglamentaciones.

26) Informe organización administrativa adecuada.

27) Reglamentos Membresías Agentes vigentes.

28) Nómina de Agentes miembros.

29) Régimen informativo de tenencias.

30) Acciones promocionales.

31) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

32) Anexo contrapartida.

33) Anexo Fondo de Garantía obligatorio artículo 45 Ley N° 26.831.

34) Plan de auditorías anual agentes miembros. Manuales. Cronograma.

35) Informes de auditoría a agentes miembros.

36) Estados contables trimestrales.

37) Estados contables anuales.

38) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

39) Informe de auditoría externa anual de riesgo.

40) Procedimiento para la conservación de la documentación.

41) Declaración jurada de AIF.

42) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

43) Hechos relevantes.

i) AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO (ADC):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Domicilio sucursales.

5) Número de C.U.I.T. y demás inscripción en los organismos fiscales y previsionales.

6) Registro de accionistas.

7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público.

8) Datos personales de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público, completando el formulario correspondiente en la AIF.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores externos.

12) Código de conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimiento.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Sistema para acceso de titulares a subcuentas en tiempo real.

17) Sistema para utilización de telefonía celular en tiempo real.

18) Procedimiento para retiro de acreencias.

19) Procedimiento para conectividad con la Comisión.

20) Documentación sistemas informáticos.

21) Actas del órgano de administración.

22) Actas del órgano de fiscalización.

23) Convocatoria a asamblea.

24) Actas de Asamblea.

25) Acciones promocionales.

26) Aranceles.

27) Estudio tarifario.

28) Informe especial organización administrativa adecuada.

29) Reglamentos vigentes.

30) Normativas vigentes.

31) Trámite aprobación nuevas reglamentaciones.

32) Medidas de seguridad y de resguardo físico de valores negociables.

33) Servicios a terceros (Anexo I).

34) Tipos de subcuentas comitentes.

35) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

36) Informe diario transferencias.

37) Anexo contrapartida.

38) Inversiones residentes y no residentes.

39) Lista subcuentas bloqueadas.

40) Altas y bajas de cuentas depositantes.

41) Estados contables trimestrales.

42) Estados contables anuales.

43) Informe función de cumplimiento regulatorio.

44) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

45) Declaración jurada de AIF.

46) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

47) Hechos relevantes.

J) AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (ACRYP):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Domicilio sucursales.

5) Número de C.U.I.T. y demás inscripción en los organismos fiscales y previsionales.

6) Registro de accionistas.

7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público.

8) Datos personales de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público, completando el formulario correspondiente en la AIF.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores externos.

12) Código de conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimiento.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Sistema para acceso de titulares a cuentas en tiempo real.

17) Sistema para utilización de telefonía celular en tiempo real.

18) Procedimiento para retiro de acreencias.

19) Procedimiento para conectividad con la Comisión.

20) Documentación sistemas informáticos.

21) Actas del órgano de administración.

22) Actas del órgano de fiscalización.

23) Actas de Asamblea.

24) Convocatoria a Asamblea.

25) Aranceles.

26) Estudio tarifario.

27) Acciones promocionales.

28) Informe especial organización administrativa adecuada.

29) Reglamentos vigentes.

30) Normativas vigentes.

31) Trámite aprobación nuevas reglamentaciones.

32) Medidas de seguridad y de resguardo físico de valores negociables.

33) Servicios a terceros (Anexo I).

34) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

35) Anexo contrapartida.

36) Estados contables trimestrales.

37) Estados contables anuales.

38) Informe función de cumplimiento regulatorio.

39) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

40) Declaración jurada de AIF.

41) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

42) Hechos relevantes.

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público.

7) Datos personales de los órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público, completando el formulario correspondiente en la AIF.

8) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

9) Certificado de antecedentes penales.

10) Auditores externos.

11) Código de conducta.

12) Organigrama.

13) Manuales de procedimientos.

14) Descripción de mecanismos de control interno.

15) Documentación sistemas informáticos.

16) Convocatoria a Asamblea.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órgano de fiscalización.

19) Actas de Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Nomina de AP con los que tenga firmado contrato.

23) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

24) Anexo contrapartida.

25) Estados contables trimestrales.

26) Estados contables anuales.

27) Informe anual función de cumplimiento regulatorio.

28) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

29) Declaración jurada AIF.

30) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

31) Hechos relevantes.

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público.

7) Datos personales de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público, completando el formulario correspondiente en la AIF.

8) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

9) Certificado de antecedentes penales.

10) Auditores externos.

11) Código de conducta.

12) Organigrama.

13) Manuales de procedimientos.

14) Descripción de mecanismos de control interno.

15) Documentación sistemas informáticos.

16) Convocatoria a Asamblea.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órgano de fiscalización.

19) Actas Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Nomina de Agentes con quien firma convenio.

23) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

24) Procedimiento para separación de activos de terceros.

25) Anexo contrapartida.

26) Estados contables trimestrales.

27) Estados contables anuales.

28) Informe anual función de cumplimiento regulatorio.

29) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

30) Declaración jurada AIF.

31) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

32) Hechos relevantes.

M) AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AP):

1) Requisitos generales para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigentes.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

1.6) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Constancia de inscripción en Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

1.11) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.12) Auditores externos.

1.13) Estados Contables anuales.

1.14) Auditores Externos.

1.15) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.16) Formularios.

1.17) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.18) Certificado de antecedentes penales.

1.19) Medios de contacto con clientes.

1.20) Código de Conducta.

1.21) Declaración jurada AIF.

1.22) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.23) Hechos relevantes.

2) Para personas físicas:

2.1) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

2.2) Nombre completo y D.N.I.

2.3) Domicilio.

2.4) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

2.6) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.7) Certificado de antecedentes penales.

2.8) Medios de contacto con clientes.

2.9) Constancia de inscripción en Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

2.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.11) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.12) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.13) Código de Conducta.

2.14) Formularios.

2.15) Declaración jurada AIF.

2.16) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.17) Hechos relevantes.

N) AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES (AA):

1) Para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5.) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.6) Declaración jurada AIF.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Constancia de inscripción en Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

1.11) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.12) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.13) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.14) Certificado de antecedentes penales.

1.15) Medios de contacto con clientes.

1.16) Código de Conducta.

1.17) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.18) Hechos relevantes.

2) Para personas fìsicas:

2.1) Nombre completo y D.N.I.

2.2.) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.3) Declaración jurada AIF.

2.4) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.5) Certificado de antecedentes penales.

2.6) Medios de contacto con clientes.

2.7) Constancia de inscripción en Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

2.8) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.11) Código de Conducta.

2.12) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.13) Hechos relevantes.

O) AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, y apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio.

7) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados y de persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

8) Nómina de participantes y usuarios.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores Externos.

12) Código de Conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimientos.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Documentación sistemas informáticos.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órganización de fiscalización.

19) Actas de Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Convocatoria a Asamblea.

23) Constancia de inscripción en Registro de Idóneos que lleva la Comisión.

24) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

25) Anexo contrapartida.

26) Estados contables trimestrales.

27) Estados contables anuales.

28) Informe anual Función de Cumplimiento Regulatorio.

29) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

30) Declaración jurada AIF.

31) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

32) Hechos relevantes.

P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora –en su caso-, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes, y condición de independencia.

9) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083.

10) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o

sumarios iniciados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

11) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

12) Organigrama y descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.

13) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno.

14) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora –en su caso, por el auditor externo- sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

15) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

16) Agentes de administración de productos de inversión colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de custodia de productos de inversión colectiva de Fondos Comunes de Inversión con los cuales dicho Agente se encuentra asociado.

17) Fondos Comunes de Inversión en cuya colocación interviene.

18) Modelos de Formularios a ser entregados a sus clientes suscriptores.

19) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

20) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas.

Ver antecedentes normativos

Antecedentes Normativos:

– Artículo 11, inciso D) sustituido por art. 19 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso E) sustituido por art. 19 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso P) sustituido por art. 19 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso Q) sustituido por art. 19 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso H), Apartado 42) incorporado por art. 29 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado A.2.2) sustituido por art. 10 de la Resolución General Nº 901/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso A.2.1) sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 873/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso H), Apartado 40) incorporado por art. 15 de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso H), Apartado 41) incorporado por art. 15 de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso G), Apartado 40) sustituido por art. 16 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Sección IV, Artículo 11, Inciso H), Apartado 39) incorporado por art. 17 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso D) sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 750/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 10, inciso f) sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 738/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso F) sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 738/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, A. 1) EMISORAS, Punto 18) incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 737/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, A. 2.1) Régimen PYME CNV, Punto 15), incorporado por art. 6° de la Resolución General N° 737/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Apartado A. 2.2) sustituido por art. 7 de la Resolución General N° 737/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 10, sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 710/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso S) incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 710/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso M) sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 709/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 10, inciso r) incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso A. 2) sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso R) incorporado por art. 10 de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 37) derogado por art. 16 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 38) renumerado como apartado 37), por art. 17 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 24) derogado por art. 18 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 25) renumerado como apartado 24), por art. 19 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 37) derogado por art. 20 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 38) renumerado como apartado 37), por art. 21 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 38) derogado por art. 22 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 39) renumerado como apartado 38), por art. 23 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso M), Apartado 1.28) derogado por art. 24 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso M), Apartado 1.28) Alta AFIP/vínculo laboral. (Apartado 1.29) renumerado como apartado 1.28), por art. 25 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso M), Apartado 2.22) Alta AFIP/vínculo laboral. (Apartado 2.23) renumerado como apartado 2.22), por art. 25 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso N), Apartado 1.23) derogado por art. 26 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso N), Apartado 1.24) renumerado como apartado 1.23), por art. 27 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso N), Apartado 2.18) derogado por art. 26 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso N), Apartado 2.19) renumerado como apartado 2.18), por art. 27 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso O), Apartado 37) derogado por art. 28 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso O), Apartado 38) renumerado como apartado 37), por art. 29 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 22) derogado por art. 30 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 23) renumerado como apartado 22), por art. 31 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 19) derogado por art. 32 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 20) renumerado como apartado 19), por art. 33 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 1) sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 690/2017 de la Comisión Nacional de valores B. O. 3/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 32) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 33) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 34) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 35) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 36) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso M) sustituido por art. 29 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso D), apartado 37) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso D), apartado 38) incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 1) sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 690/2017 de la Comisión Nacional de valores B. O. 3/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 19) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 20) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 21) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 22) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 23) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso E), apartado 24) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso E), apartado 25) incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 32) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 33) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 34) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 35) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso K), Apartado 36) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso K), apartado 37) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso K), apartado 38) incorporado por art. 27 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 33) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 34) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 35) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 36) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso L), Apartado 37) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso L), apartado 38) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso L), apartado 39) incorporado por art. 28 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso N), sustituido por art. 30 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso O) sustituido por art. 31 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 17) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 18) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 19) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 20) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 21) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso P), apartado 22) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 14) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 15) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 16) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 17) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 18) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso P), apartado 23) incorporado por art. 32 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso Q), apartado 19) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, inciso Q), apartado 20) incorporado por art. 33 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, apartado 31) incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 682/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso E), Apartado 18) incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 682/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P), Apartado 16) incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 682/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q), Apartado 13) incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 682/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 10 sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 680/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso P) sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 680/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 11, Inciso Q) sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 680/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículol 10, Inciso f) sustituido por art. 11 de la Resolución General Nº 671/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

– Artículo 11, Título del inciso F) sustituido por art. 12 de la Resolución General Nº 671/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

– Sección II (Arts. 3° a 5°), sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 661/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/5/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

– Artículo 11, Inciso “A) EMISORAS” renombrado como “A. 1) EMISORAS”, por art. 13 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015;

– Artículo 11, Inciso A. 2) EMISORAS PYME CNV, incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015.

Ver otros artículos del texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN.

FIRMA DIGITAL

ARTÍCULO 12.- Los documentos firmados digitalmente que se remitan por vía electrónica a la Comisión gozarán de idéntica validez y eficacia que los firmados en soporte papel, siempre que las firmas litografiadas insertas en los mismos respondan a estándares de seguridad y resguardo fehacientemente acreditados.

Ver encabezados y otras disposiciones del texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO I – REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN.

TÍTULO XV

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN II

SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES.

SECCIÓN III

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR Y DEL FIRMANTE.

SECCIÓN IV

OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

CAPITULO II – AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS

TÍTULO XV

(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO II.

(Capítulo sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FIDUCIARIOS FINANCIEROS.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la Autopista de la Información Financiera -Subsistema de Fideicomisos Financieros se deberá obtener la Clave de Usuario y Contraseña de la AIF.

La clave de usuario y contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona humana que actuará en esa calidad.

1. Obtención de usuario y clave para el primer operador.

a) La Subgerencia de Registro de Agentes una vez corroborada la información post inscripción, envía el correo con el link para la generación del primer operador. El solicitante debe acceder al mismo y completar los datos solicitados. Recibirá un nuevo correo con el usuario asignado y el link para el cambio de contraseña.

b) Una vez obtenido el acceso a la AIF, ingresar a la misma y completar el formulario de generación de firmante. El mismo generará la clave privada.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

d) Envíar el formulario de solicitud de firmante a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ingresando con el CUIT de la Sociedad que lo solicita

2. Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a habilitar al firmante, dentro de los CINCO (5) días hábiles de enviada la solicitud a través de TAD.

a) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la web de la Comisión en la dirección (URL) https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Home/AIF.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO II – AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS, articulo 1.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

1) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva.”

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.

3) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

4) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos.

DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva –Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la AIF todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.

Una vez autorizado el fideicomiso, se deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, cancelaciones parciales o totales, rescates y/o cualquier otra erogación que implique una modificación del valor nominal de los títulos emitidos, en el día en que se efectivicen los mismos.

Asimismo, será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información correspondiente a cada fideicomiso financiero en el sistema.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO II – AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS, articulo 2.

DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS

ARTICULO 2°.- Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de los valores fiduciarios, deberán ser ingresados en el Subsistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros- deberán ingresar en el Subsistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, cancelaciones parciales o totales, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado –valor nominal- el día en que se efectivicen las mismas.

Asimismo, durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberán ingresar toda la información requerida en las pantallas de acceso al Subsistema.

Por otra parte, y luego de la obtención de la autorización definitiva de oferta pública se deberán publicar -en forma inmediata- en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión, avisos complementarios, demás documentación vinculada al fideicomiso y toda aquella documentación requerida en el Capítulo “Fideicomisos Financieros” del Título sobre “Productos de Inversión Colectivas” de estas Normas.

Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros- deberán constituir, mediante declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad con certificación de firma, un domicilio especial electrónico con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FF.

ARTÍCULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la AIF:

1. En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación: PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual o, SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.

2. Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso suscripto según lo dispuesto en el artículo 52 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de fideicomiso suscripto.

3. Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan a continuación:

a) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

b) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).

c) SSU_017 – Aviso de pago fideicomisos financieros.

d) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.

4. Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:

e) EECCFF – Estados Contables fideicomisos financieros.

f) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.

g) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.

h) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.

i) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.

j) HFF_01 – Hechos relevantes fideicomisos financieros.

k) ICFF_01 – Información complementaria fideicomisos financieros.

l) SSU_025 – Informe de Control y Revisión.

Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

Ver antecedentes normativos

Antecedentes normativos

– Artículo 2° sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Artículo 3° incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Ver encabezados y otras disposiciones del texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO II – AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS.

CAPÍTULO II.

AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS.

CAPITULO III – EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES

TÍTULO XV

(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO III.

EMISORAS. OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

INFORMACIÓN A INGRESAR. PROGRAMAS, SERIES Y/O CLASES Y/O EMISIONES INDIVIDUALES.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA-SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

1) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad./ Solicitar una Credencial Nueva”.

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.

3) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

4) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO III – EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES, articulo 1.

INFORMACIÓN A INGRESAR – PROGRAMAS, SERIES Y/O CLASES Y/O EMISIONES INDIVIDUALES

ARTÍCULO 1°.- Las Emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública por emisión de Obligaciones Negociables, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA – SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES todos los datos relativos a los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales, en los que tengan participación, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de las Obligaciones Negociables, deberán ser ingresados en el sistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

DATOS A INGRESAR SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 2°.- Las emisoras deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todos los datos relativos a los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales de Obligaciones Negociables, en los que tengan participación en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

Se deberán publicar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

A) En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación:

SSU_001 – Prospectos de programa global o series individuales.

SSU 019 – Adenda documento de emisión

B) Aquellos datos que sólo puedan ser remitidos con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberán ser ingresados en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes a través de los formularios que se detallan a continuación:

SSU_002 – Suplemento de prospecto.

SSU_005 – Aviso de suscripción.

SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

SSU_008 – Adenda de aviso de suscripción.

SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

SSU_011 – Aviso complementario de resultados.

SSU_012 – Adenda de aviso de resultados.

SSU_013 – Costos de emisión.

SSU_014 – Destino de fondos real.

SSU_017 – Aviso de pago.

SSU_019 – Adenda documento de emisión.

C) Durante la vigencia de la emisión, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:

EMI_031_Informe de ON trimestral

SSU_002_Suplemento de prospecto

SSU_003_Suplemento de prospecto de términos generales

SSU_004_Suplemento de prospecto de términos particulares

SSU_005_Aviso de suscripción

SSU_007_Aviso complementario de suscripción

SSU_008_Adenda de aviso de suscripción

SSU_009_Aviso de resultado de colocación

SSU_011_Aviso complementario de resultados

SSU_012_Adenda de aviso de resultados

SSU_013_Costos de emisión

SSU_014_Destino de fondos real

SSU_017_Aviso de pago

SSU_019_Adenda documentos de emisión

Será responsabilidad de la sociedad mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.

Ver texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO III – EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES, articulo 2.

OTRA INFORMACIÓN A INGRESAR

ARTÍCULO 2°.- Las Emisoras deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, conversiones en acciones, cancelación parcial o total por reestructuraciones de deuda y/o canje, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado –valor nominal- el día en que se efectivicen las mismas.

ARTÍCULO 3°.- La información ingresada en el Subsistema de Obligaciones Negociables tendrá carácter de declaración jurada y deberá mantenerse actualizada en todo momento.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo establecido en el Decreto Nº 621/2021, la Comisión considerará, a los fines de la información a suministrar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los datos que resulten del subsistema de obligaciones negociables y la provista por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables.

La emisora deberá incluir, en forma destacada, en todo prospecto o suplemento de prospecto una advertencia que indique si cumple los requisitos previstos en el Decreto Nº 621/2021 y sobre las consecuencias, para los inversores, que deriven del incumplimiento de las disposiciones aplicables para gozar de la exención impositiva.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

 

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – PERSONAS FÍSICAS (AIF)

1. NOMBRE COMPLETO:

2. CUIT/CUIL:

3. NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO:

4. TELÉFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL:

8. PÁGINA DE INTERNET:

Emito la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgo validez a la documentación remitida con la firma digital por vía electrónica de internet, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las NORMAS.

(2) Remito la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación que se trate.

(3) Atribuyo representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, para ingresar la documentación mencionada en el presente Título de las NORMAS.

(4) Quedo obligado a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remito por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a mi cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, obligándome a presentarla en el plazo que esta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurra en cualquier error vinculado con el envío de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaré la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por mi parte, acreditaré fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituyo DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO en………………………………… con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Presto conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaré en mi dirección de Web (URL) …………………………………………, que mantendré actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomo conocimiento y acepto que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACIÓN:

10. CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):


 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) – PERSONAS JURÍDICAS

1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. CUIT:

3. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIDAD DE LA ENTIDAD:

4. TELÉFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

8. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las Normas.

(2) Remitimos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuimos representación a los operadores registrados como titulares de los certificados de operador, para ingresar la documentación mencionada en presente Título de las NORMAS.

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y nos obligamos a presentarla en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurramos en cualquier error vinculado con el envío de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para que ingresemos a la AIF, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD en……………………………………… con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL)………………………………………….., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento y aceptamos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

10. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO).

Ver encabezados y otras disposiciones del texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, CAPITULO III – EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

CAPÍTULO III.

EMISORAS – OBLIGACIONES NEGOCIABLES

ANEXO I

DECLARACION JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA – PERSONAS FÍSICAS (AIF)

1. NOMBRE COMPLETO:

2. CUIT/CUIL:

3. NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO:

4. TELEFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL:

8. PAGINA DE INTERNET:

9. Emito la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgo validez a la documentación remitida con la firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Wb (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las NORMAS.

(2) Remito la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación que se trate.

(3) Atribuyo representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, para ingresar la documentación mencionada en el presente Título de las NORMAS.

(4) Quedo obligado a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remito por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a mi cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISION NACIONAL DE VALORES, obligándome a presentarla en el plazo que esta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurra en cualquier error vinculado con el envió de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaré la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por mi parte, acreditaré fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituyo DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO en ……………………………………………………… con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Presto conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporare en mi dirección de Web (URL)…………………………………………, que mantendré actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISION NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomo conocimiento y acepto que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

10. FIRMA Y ACLARACION:

11. CERTIFICACION DE LA FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) – PERSONAS JURÍDICAS

1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. CUIT:

3. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIDAD DE LA ENTIDAD:

4. TELÉFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

8. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

9. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las Normas.

(2) Remitimos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuimos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, para ingresar la documentación mencionada en presente Título de las NORMAS.

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y nos obligamos a presentarla en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurramos en cualquier error vinculado con el envío de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para que ingresemos a la AIF, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD en ……………………………………… con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) ………………………………………….., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento y aceptamos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

10. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

11. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):

Scroll al inicio
Búsqueda avanzada
1Contenido2Filtros

Seleccioná el tipo de contenido