Normas CNV (N.T. 2013) — Título I
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Normas CNV (N.T. 2013) — Título I

Anexo de la Resolución General (CNV) 622/2013: Título I.


TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO I

(Título I sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 1097/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes disposiciones establecen la reglamentación para la aplicación de la normativa específica y general del mercado de capitales contenida en la Ley de Mercado de Capitales, y demás leyes, decretos y reglamentos que resulten aplicables de acuerdo con las competencias atribuidas a la CNV, tales como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES GENERALES E INTERPRETACIÓN.

SECCIÓN I

REFERENCIAS NORMATIVAS.

ARTÍCULO 1°.- En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial, así como sus textos ordenados y modificaciones posteriores.

SECCIÓN II

TÉRMINOS DEFINIDOS

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“AAGI” significa Agente Asesor Global de Inversión.

“AAPIC” significa Agentes de administración de productos de inversión colectiva. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1150/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Acción No Rescatable” significa aquella acción que solamente puede ser rescatada como consecuencia de una reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado, conforme a las condiciones de ésta, a opción del accionista.

“Acción Ordinaria” significa aquella acción que, otorgando derecho a voto, posee derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social.

“Acción Preferida” significa aquella acción que otorga una preferencia económica o dividendo de cobro preferente con respecto a las acciones ordinarias.

“Acción Rescatable” significa aquellas acciones cuyo rescate o compra total o parcial por la Emisora o por terceros: a) esté fijado en el tiempo o librado a opción del accionista, según las condiciones de la emisión, o b) esté comprometido de cualquier otra forma, con exclusión de la prevista en el inciso anterior.

“Acciones Liberadas” significa nuevas acciones que una Emisora entrega a sus accionistas actuales sin que estos tengan que pagar por ellas. En general, incluye a las capitalizaciones de ajuste de capital, pago de dividendo en acciones, capitalización de prima de emisión y capitalización de reservas o canjes por fusión.

“ACR” significa Agente de Calificación de Riesgo.

“ACyR” significa Agente de Control y Revisión. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“ACR-UP” significa Agente de Calificación de Riesgo Universidad Pública.

“ACRyP” significa Agente de Custodia, Registro y Pago.

“ACVN” significa Agente de Corretaje de Valores Negociables.

“ACD” significa Agente de Colocación y Distribución. (Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“ACDI” significa Agente de Colocación y Distribución Integral. (Referencia sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Activos Virtuales” tiene el significado atribuido en la definición establecida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, modificada por la Ley N° 27.739, como toda representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria). (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“ADCVN” significa Agente Depositarios Central de Valores Negociables.

“Administrador de FCIs” o “Sociedad Gerente”, significa Agente de Administración de productos de inversión colectiva de FCIs.

“ADR” significa American Depositary Receipt por sus siglas en inglés o Certificado de Depósito en Custodia en su traducción al español. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Agente Colocador Principal”: significa el Agente Colocador que tiene asignada la responsabilidad de llevar el libro o registro de ofertas de los inversores, exclusivamente para las ofertas llevadas adelante exclusivamente en el mercado local. En los supuestos de colocación internacional, se entenderá como el o los Agentes Colocadores Principales a aquel o aquellos AN o ALyC que hubieran sido designados para actuar como colocadores locales de una emisión colocada internacionalmente o, en ausencia de los mismos, a quienes remitirán las ofertas o manifestaciones de interés locales a uno o más de los colocadores internacionales o compradores iniciales a los efectos de su inclusión en el libro. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Agente Interviniente”: significa en el contexto de una colocación primaria de oferta pública, todo ALyC y AN que ingrese una oferta o manifestación de interés en un proceso de colocación primaria, ya sea actuando para terceros o para su Cartera Propia. Los agentes que soliciten el alta o habilitación para ingresar ofertas en las ruedas de los sistemas informáticos de negociación habilitados por los Mercados, aún sin haber sido formalmente designados como colocadores por el Emisor, quedan comprendidos en esta definición. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Agentes Colocadores”: significa en el contexto de una colocación primaria de oferta pública, además del Agente Colocador Principal, cualquier ALyC o AN que hubiera sido designado por el Emisor, mediante la suscripción del contrato correspondiente, para actuar como colocador, bajo cualquier modalidad, de valores negociables emitidos bajo el régimen de oferta pública. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“AIF” significa Autopista de la Información Financiera.

“ALyC” significa Agente de Liquidación y Compensación.

“ALyC I AGRO” significa Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“AN” significa Agente de Negociación.

“ANSES” significa Administración Nacional de la Seguridad Social.

“AP” significa Agente Productor.

“APE” significa Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

“ARCA” (ex AFIP) significa Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

“ARS” o “PESOS” significa la moneda de curso legal en la República Argentina. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“ART” significa Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

“ASG” (“ESG”) significa Ambiental, Social y de Gobernanza (Environmental, Social and Governance).

“B.O.” significa Boletín Oficial de la República Argentina.

“BADLAR” significa Tasa Promedio de Depósitos en Pesos con Aval de los Bancos. (Buenos Aires Deposits of Large Amounts Rate).

“BCRA” significa Banco Central de la República Argentina.

“BID” significa Banco Interamericano de Desarrollo.

“BNA” significa Banco de la Nación Argentina.

“Book Building” o “formación de libro” significa el mecanismo de colocación de valores negociables realizado en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VI de estas Normas.

“BTC” significa Bitcoin. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“CABA” significa Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

‘CAFCI significa “Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“Cartera Propia”: significa, conjuntamente, la Cartera Propia Restringida y la Cartera Propia Ampliada”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Cartera Propia Ampliada” tiene el alcance previsto en los apartados (ii) a (vi) del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Cartera Propia Restringida” tiene el alcance previsto en el apartado (i) del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Capitalización de Deuda” significa el mecanismo financiero y legal mediante el cual una Emisora cancela una obligación preexistente a su cargo (deuda) con su acreedor, emitiendo en contraprestación nuevas acciones u otros valores negociables que son suscriptos por dicho acreedor.

“Cauciones Tomadoras Netas”: significa la posición en cauciones tomadoras en cada moneda, neta de la posición en dicha moneda, en (i) cauciones colocadoras; y (ii) operaciones de contado simultáneas -reguladas en las Secciones VII y VIII del Capítulo V del Título VI de estas Normas-, siempre que, en ambos casos, las mismas (a) hayan sido cursadas en segmentos de negociación que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; (b) hayan sido garantizadas por un Mercado o una Cámara Compensadora; (c) pertenezcan al mismo titular; (d) sean coincidentes en el plazo de liquidación; y (e) sean de liquidación neta en los Mercados con las cauciones contra las que se netean. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1130/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“CCCN” significa Código Civil y Comercial de la Nación.

“CDI” significa Clave de Identificación.

“CEDEAR” significa Certificado de Depósito Argentino; los que constituyen valores negociables emitidos en la República Argentina, representativos de valores negociables emitidos en el exterior y custodiados por una entidad depositaria, en respaldo de los derechos de los tenedores.

“CER” significa Coeficiente de Estabilización de Referencia.

“Certificado MiPymes” significa el certificado que otorga la correspondiente autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220/2019, o la que en el futuro la reemplace.

“CEVA” significa Certificado de Valores; que representa una pluralidad de otros valores negociables, depositados ante una entidad autorizada a tal fin, permitiendo su negociación indirecta en los mercados autorizados.

“CEVA” significa Certificado de Valores Argentinos; que representa una pluralidad de Valores Negociables con negociación en Mercados autorizados emitidos por residentes nacionales, depositados ante una entidad autorizada a tal fin, permitiendo su negociación indirecta en los Mercados autorizados. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“CIE” significa Clave de Inversores del Exterior.

“Colocación primaria” significa la oferta y adjudicación inicial de valores negociables emitidos en el mercado primario, ya sea de manera directa por el Emisor o a través de intermediarios autorizados, conforme a la normativa aplicable del mercado de capitales.

“Comisión” o “CNV” significa Comisión Nacional de Valores.

“Contrato de Colocación” significa el acuerdo mediante el cual un Emisor de valores negociables encarga a una o más entidades especializadas la distribución de dichos valores en el mercado, bajo determinadas condiciones y responsabilidades, en general bajo la modalidad de mejores esfuerzos, pero sin comprometerse a adquirirlos mismos.

“Contrato de Underwriting” es el acuerdo por el cual el underwriter se obliga frente al Emisor a adquirir en forma total o parcial una emisión de valores, asumiendo determinado compromiso en la colocación. Según el tipo de compromiso asumido, la colocación puede realizarse en firme -cuando el Agente asume la obligación de adquirir total o parcialmente los valores negociables- o standby -cuando el Agente asume la obligación de comprar aquellos valores negociables no colocados en el mercado-. La modalidad de underwriting al mejor esfuerzo (best efforts), se encuentra incluida dentro de la definición de Contrato de Colocación.

“CPCCN” significa Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“CPCE” significa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

“CSNU” significa Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“Cuenta Individual del Empleador” tiene el significado que se le atribuye en el artículo 49 de la Sección VIII del Capítulo V del Título V de estas Normas. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“CUIL” significa Clave Única de Identificación Laboral.

“CUIT” significa Clave Única de Identificación Tributaria.

“Custodio de FCIs” o “Sociedad Depositaria”, significa Agente de Custodia de productos de inversión colectiva de FCIs.

“CVU” significa Clave Virtual Uniforme. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“DDJJ” significa declaración jurada.

“Decreto Reglamentario FAL” significa el Decreto Reglamentario N° 408/2026. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Dividendo en Efectivo” significa el pago en dinero de la utilidad del ejercicio proporcional a la participación en el capital social.

“Dividendo en Especie” significa el pago en activos distintos al dinero de curso legal de la utilidad del ejercicio, proporcional a la participación en el capital social.

“Dividendo” significa el derecho económico que otorga cada acción a cobrar en el reparto de utilidades del ejercicio. Es una modalidad por medio de la cual las sociedades distribuyen beneficios entre sus accionistas.

“Documento de Oferta Preliminar” significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión previa de información relativa a una oferta pública, con independencia de la denominación que se le otorgue. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1129/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Documento de Oferta Definitivo” significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión definitiva de información relativa a una oferta pública, con independencia de la denominación que se le otorgue. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1129/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“DNI” significa Documento Nacional de Identidad.

“DUVA” significa Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición de Acciones.

“EECC” o “Estados Contables” significa los que son elaborados conforme a las NCPA de la FACPCE.

“EEFF” o “Estados Financieros” significa los elaborados conforme a las NIIF.

“EF” significa Emisor Frecuente.

“EH” significa Entidad Habilitada FAL. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Emisor” o “Emisora” significa aquella entidad (sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa o asociación civil o cualquier otra estructura o figura contemplada o que pueda ser habilitada en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables que se encuentre autorizada para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los Emisores de FFs, CEDEAR y CEVA.

“Emisor” o “Emisora” significa aquella entidad (sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa o asociación civil o cualquier otra estructura o figura contemplada o que pueda ser habilitada en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables que se encuentre autorizada para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de FF, FCI, CEDEAR y CEVA. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Entidades de Garantía” significa las entidades admitidas en el Capítulo VII del Título II de estas Normas o las que en el futuro se establezcan.

“Entidades” significa todas aquellas personas jurídicas, cualquiera sea su forma o naturaleza, que se encuentren bajo la supervisión o registración de la CNV, o que soliciten su autorización para actuar o ingresar a alguno de los regímenes regulados por ésta bajo cualquiera de las leyes aplicables al mercado de capitales, incluyendo a las entidades sujetas a privatización en los términos de las Leyes N° 27.742, N° 23.696 y sus normas complementarias, así como las comprendidas en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156.

“ETF” significa Exchange Traded Funds, por sus siglas en inglés o Fondos Cotizados en su traducción al español. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“ETP” significa Exchange Traded Product, por sus siglas en inglés o Productos Cotizados en su traducción al español. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“FACPCE” significa Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

“FAL” significa Fondo de Asistencia Laboral. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“FCE MiPyMEs” significa facturas de crédito eElectrónicas MiPyMEs conforme a lo previsto en el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1107/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/2/2026. Por art. 4° de la misma norma las disposiciones resultarán aplicables a partir del día 2 de febrero de 2026 incluyendo a los sujetos indicados en el artículo 2° Resolución General de referencia.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“FCIA” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Abierto/s”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“FCIA FAL” significa FAL constituido como FCIA. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“FCI” significa fondo común de inversión.

“FCIC” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Cerrado/s”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“FCICI” significa Fondo/s Común/es de Inversión Cerrado/s Inmobiliario. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“FF” significa fideicomiso financiero.

“FF FAL” significa FAL constituido como FF. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Ficha FAL” significa la Ficha FAL. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“FGS” significa Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS). (Texto sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 1151/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Financiamiento Colectivo” significa un sistema en el que muchos inversores aportan pequeñas cantidades de dinero a una Emisora bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo V del Título II de estas Normas para el financiamiento de un proyecto en común participando como inversores. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Firma Evaluadora Independiente” significa una persona humana (excepto por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III, respecto de las OPAs) o jurídica, con reconocida experiencia, prestigio y solvencia profesional en el ámbito económico-financiero o contable, que cumple con los requisitos de independencia respecto de la Emisora, sus controlantes, controladas o vinculadas, y de las Partes Relacionadas involucradas en una operación, según lo dispuesto en dicho Capítulo. En el contexto del Título III del Capítulo II de estas Normas significa toda persona jurídica que cumple con lo dispuesto en dicho Capítulo.

“FP” significa Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

“GAFI” (“FATF”) significa Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action Task Force).

“GDE” significa el Sistema de Gestión Documental Electrónica. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“Hecho Relevante” o “HR” significa todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables, el curso de su negociación, o el desenvolvimiento de la actividad propia de cada sujeto alcanzado, que debe ser informado en los términos previstos en el artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales y Título XII de estas Normas.

“ID FAL” significa el ID FAL previsto en el artículo 8° del Decreto Reglamentario FAL. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Idóneo”: significa aquella persona humana inscripta en el Registro de Idóneos de la CNV para desarrollar actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1173/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“IGJ” significa Inspección General de Justicia.

“INAES” significa Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

“Información Reservada” o “Información Privilegiada” tiene el alcance referido en el artículo 2º de la Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas.

“Inversor Calificado” significa los siguientes sujetos:

1) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.

2) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

3) Fondos Fiduciarios Públicos.

4) La ANSES –FGS.

5) Cajas Previsionales.

6) Bancos y entidades financieras públicas y privadas.

7) FCIs.

8) FFs con oferta pública.

9) Compañías de Seguros, de Reaseguros y ARTs.

10) SGRs.

11) Personas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia.

12) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.

13) Personas humanas residentes en la República Argentina o personas jurídicas constituidas en la República Argentina, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras, en ambos casos en la República Argentina o en el exterior, o en Activos Virtuales, por un monto equivalente a UVA DOSCIENTAS MIL (200.000).

14) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Lo indicado precedentemente podrá acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción, sin perjuicio de la facultad de los Agentes registrados participantes en las respectivas operaciones de solicitar respaldo de la misma.

(Texto “Inversor Calificado” sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1145/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“IOSCO” significa Organización Internacional de Comisiones de Valores, por sus siglas en inglés. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1121/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/3/2026.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“IOSCO” u “OICV” significa International Organization of Securities Commissions por sus siglas en inglés, u Organización Internacional de Comisiones de Valores en su traducción al español. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Ley Caja de Valores” significa Ley de Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados N° 20.643.

“Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” significa Ley N° 24.156. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1115/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/3/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“Ley de Entidades Financieras” significa Ley N° 21.526.

“Ley de Fondos Comunes de Inversión” significa Ley N° 24.083.

“Ley de Financiamiento Productivo” significa Ley N° 27.440.

“Ley de Lavado” significa Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo N° 25.246.

“Ley de Mercado de Capitales” significa Ley N° 26.831.

“Ley de Modernización Laboral” significa la Ley N° 27.802. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados” significa Ley N° 24.587.

“Ley de Obligaciones Negociables” significa Ley N° 23.576.

“Ley de Prevención de la Evasión Fiscal significa Ley N° 25.345”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1108/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“ Ley de Régimen Penal Tributario significa Ley N° 27.799”. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1108/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“Ley General de Sociedades” significa Ley N° 19.550.

“Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” significa Ley N° 24.441.

“Ley PyME” significa Ley N° 24.467.

“LPA” significa Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549. (Texto sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Matriz de Compatibilidades” tiene el significado atribuido en el artículo 9° de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las Normas. (Término incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1165/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Mercado de Capitales”, “Oferta Pública”, “Valores Negociables”, “Productos de Inversión Colectiva”,

“Mercados” y “Agentes Registrados” tienen el alcance previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.831.

“NCPA” significa las Normas Contables Profesionales Argentinas.

“Negociación Secundaria” significa cualquier compra o venta de valores negociables posterior a la colocación primaria.

“NIIF” significa las Normas Internacionales de Información Financiera.

“Normas”, “NORMAS CNV” o “NORMAS (N.T. 2013 y mod.)” significa las Normas de la CNV.

“Obligaciones Negociables” y “ON” significa los valores representativos de deuda, emitidos por las entidades admitidas por Ley de Obligaciones Negociables, cumpliendo las condiciones allí previstas y en estas Normas.

“Oferta Pública Inicial” o “IPO”, por su sigla en inglés, significa la operación mediante la cual una Emisora ofrece acciones en suscripción o sus accionistas venden por primera vez sus acciones en un Mercado autorizado por la CNV, cualquiera fuera que sucediere primero.

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XII del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1117/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XIII del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1117/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección IX del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1117/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XI del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1117/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática – Financiamiento Colectivo” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XV del Capítulo V del Título II de estas Normas que contiene las disposiciones comunes referidas en las Secciones XVI y XVII del Capítulo V del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Bajo Impacto – Financiamiento Colectivo” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XVI del Capítulo V del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa, en el contexto de una Emisora en la oferta pública, el Régimen de Autorización Automática previsto en la Sección XVIII del Capítulo V del Título II de estas Normas, por lo que incluye a ONs y acciones, pero no incluye a FFs ni FCIs. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1145/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto – Financiamiento Colectivo” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XVII del Capítulo V del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

(Término “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto” derogado por art. 1° de la Resolución General N° 1159/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/08/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

(Término “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto” derogado por art. 1° de la Resolución General N° 1159/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/08/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XXI del Capítulo IV del Título V de estas normas (Texto sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1159/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/08/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección X del Título II de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1117/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“OPA de Retiro” es una OPA por retiro del régimen de oferta pública por acciones.

“OPA” significa Oferta Pública de Adquisición de acciones.

“Organizador” significa las personas humanas o jurídicas designadas por la Emisora para realizar actividades de coordinación de los participantes en la transacción, gestión de la oferta pública ante las autoridades correspondientes y diseño de la estructura financiera de la emisión, así como cualquier otra actividad que tenga por finalidad llevar adelante el ofrecimiento de valores negociables mediante el procedimiento de oferta pública, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación.

“Participantes Autorizados” significa, en el contexto de emisiones de CEVA o de FCIA ETF, los ALyC en las subcategorías de (i) ALyC Integral; o (ii) ALyC Propio, habilitados para solicitar la creación y cancelación de CEVA o de FCIA ETF, que cuentan con capacidad operativa, patrimonial y técnica suficiente. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“PEN” significa Poder Ejecutivo Nacional. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“PFC” significa Plataforma de Financiamiento Colectivo.

“PIC” se refiere a Producto de Inversión Colectiva.

“PIC FAL” significa “Productos de Inversión Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“PLA/FT/FP” significa Prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. (Definición sustituida por art. 2º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“Posición en Moneda Extranjera Bruta” tiene el significado atribuido en el artículo 36 del Capítulo II del Título VII de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1144/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Posición en Moneda Extranjera Neta” tiene el significado atribuido en el artículo 36 del Capítulo II del Título VII de estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1144/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Precio Equitativo” significa el precio determinado de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales y lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de estas Normas.

“Programa de CEDEAR o CEVA” significa el conjunto de términos y condiciones y sus posteriores aumentos o modificaciones para la oferta pública y negociación en Mercados autorizados en la República Argentina de CEDEAR o CEVA. Dicho Programa determina los valores subyacentes, los Emisores, depositarios y demás intervinientes, así como los derechos y obligaciones de los tenedores y participantes, y podrá prever emisiones sucesivas bajo su marco, conforme la normativa aplicable.

“Programa de CEDEAR o CEVA” significa cualquier emisión de CEDEAR o CEVA. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Programa Global” significa un marco general bajo el cual pueden emitirse o volver a emitirse clases o series de obligaciones negociables y valores fiduciarios hasta el monto máximo autorizado.

“Programa” según el contexto en el que se escribe en el texto de la Normas significa Programa Global o Programa de CEDEAR o CEVA.

“Prospecto del Programa” significa el Prospecto confeccionado bajo un Programa Global o Programa de CEDEAR o CEVA.

“Prospecto del Programa” significa el Prospecto confeccionado bajo un Programa Global o respecto de una emisión de CEDEAR o CEVA. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1142/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 01/06/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“PSAV” significa Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

“PSP” significa Proveedor de Servicio de Pago. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1139/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O. de la República Argentina.)

“PyME CNV Garantizada” significa la Emisora que califica como PyME y que emite Obligaciones Negociables conforme al régimen previsto en el Capítulo V del Título II de estas Normas, bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto o que emitieron con anterioridad bajo el Régimen previsto en el Capítulo VI del Título II de estas Normas.

”PyME CNV” significa (i) la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al régimen establecido en el Capítulo VI del Título II o bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, y (ii) en lo que respecta a los PIC, y en los términos de lo dispuesto para los FCI y para los FF respectivamente, aquellas entidades que cuenten con Certificado MiPymes vigente, en tanto no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del Capítulo VI del Título II. (Término ‘PyME CNV’ sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1105/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/01/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

“PyME” significa Pequeña y Mediana Empresa.

“Ratio del CEDEAR” o “Ratio de conversión” significa la proporción existente entre el CEDEAR y el valor negociable subyacente emitido en el extranjero.

“Ratio del CEVA” o “Ratio de conversión” significa la proporción existente entre el CEVA y el valor negociable subyacente emitido en el país.

“Regímenes de Autorización Automática” significa cualquier régimen de autorización automática previsto en estas Normas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1129/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo Impacto” significa cualquier régimen de autorización automática por su bajo impacto. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1129/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Mediano Impacto” significa cualquier régimen de autorización automática por su mediano impacto. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1129/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes” significa el régimen de autorización automática previsto en la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas (Texto susitutido por art. 2° de la Resolución General N° 1159/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 06/08/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” significa cualquier régimen de autorización automática por su mediano impacto ampliado. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Régimen General de FF” significa el régimen de la CNV aplicable a la oferta pública de valores negociables fiduciarios cuando el FF no se encuentra comprendido en un régimen especial. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Régimen General” o “Régimen ordinario” significa régimen de la CNV aplicable a la oferta pública de valores negociables cuando la Emisora no se encuentra comprendida en un régimen especial. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1110/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

“Régimen Informativo Periódico” significa el previsto en el Título IV de estas Normas.

“Régimen Informativo”, “Régimen Informativo Simplificado”, “Régimen Informativo Especial”, “Régimen Informativo Diferenciado”, o cualquier otra expresión similar, excepto por el Régimen Informativo Periódico, estará referida a las disposiciones específicas que le resultarán exigibles a las Emisoras u otros sujetos regulados por esta Comisión.

“Régimen PyME CNV Garantizada” significa el conjunto de disposiciones normativas aplicables que debe cumplir una Emisora PyME CNV que emita obligaciones negociables con el aval de una o más Entidades de Garantía bajo los regímenes admitidos por estas Normas.

“Régimen PyME CNV” significa el conjunto de disposiciones normativas aplicables que debe cumplir una Emisora PyME CNV de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas.

“Registro de Idóneos”: significa el registro público llevado por la CNV en el que se inscriben las personas humanas que desarrollan actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1173/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“RePET” significa Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.

“Representación Digital” significa la forma de representación adicional de ciertos valores negociables prevista en el Capítulo I del Título XXII de estas Normas.

“Resolución MECON FAL” significa la Resolución Ministerial RESOL-2026-1276-APN-MEC del Ministerio de Economía. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“Resolución Técnica” o “RT” significa Resolución Técnica emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1115/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/3/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“RFOG” significa Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.

“RG” significa Resolución General. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“RLPA” significa Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72– T.O. 2017). (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“RNR” significa Registro Nacional de Reincidencia. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1164/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/9/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el B.O.)

“ROS” significa Reporte de Operación Sospechosa. (Texto incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“RUCA” significa Registro Único de la Cadena Agroalimentaria.

“SISA” significa Sistema de Información Simplificado Agrícola.

“SGR” significa Sociedad de Garantía Recíproca.

“SOFR” significa Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (Secured Overnight Financing Rate).

“SSN” significa Superintendencia de Seguros de la Nación.

“Subasta” o “Licitación Pública” significa el mecanismo de colocación de valores negociables realizado en los términos previstos en el Capítulo IV del Título VI de estas Normas.

“Sujetos Intervinientes”: significa en el contexto de una colocación primaria por oferta pública, además de los Agentes Intervinientes, las entidades registradas ante CNV que participen en el proceso, tales como el Emisor, cualquier Sociedad Gerente, y Fiduciario Financiero, así como los ALyC y AN que participen como organizadores. A los fines previstos en el procedimiento de colocación primaria por oferta pública, los Mercados no serán considerados Sujetos Intervinientes, limitándose su responsabilidad a la provisión y mantenimiento de los sistemas informáticos de negociación y la remisión de la información que de ellos emane. Tampoco serán considerados Sujetos Intervinientes los sujetos que actúen como colocadores o compradores iniciales en el ámbito de una oferta internacional, siempre que no actúen en el territorio de la República Argentina. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Sujeto Restringido” significa los siguientes sujetos: (i) entidades comprendidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los entes públicos no estatales; excepto por el Tesoro Nacional, el FGS y las sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV, incluidas sus sociedades controladas, directa o indirectamente; (ii) entidades provinciales, municipales o de la CABA que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales (aportes compulsivos administrados por entidades no integradas al sistema previsional estatal, con finalidad de otorgar prestaciones previsionales). Se encuentran excluidos de esta definición, los sujetos contemplados en los numerales (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también las sociedades – constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades- controladas, directa o indirectamente, por dichas entidades financieras, en la medida en que tales sociedades se encuentren sujetas a regímenes regulatorios especiales y su actividad principal consista en la prestación de servicios financieros, incluidos los: (a) servicios de administración profesional de patrimonios privados, fondos o activos de terceros, y/o (b) servicios bursátiles, fiduciarios, seguros o reaseguros (excepto aquellos que abarquen las actividades previstas en el numeral (iii) precedente), leasing y los servicios de gestión de pagos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza desarrollados en mercados abiertos y competitivos. (Texto sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 1154/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/7/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el B.O.)

“Suplemento” o “Suplemento de Prospecto” significa un documento que forma parte, y debe leerse junto con el Prospecto del Programa, que contiene los términos y condiciones específicos de una clase o serie bajo un Programa Global o Programa y otra información complementaria del Prospecto y, en su caso, toda la actualización de la información no incluida en el Prospecto del Programa.

“Suscripción de Acciones” significa el acto jurídico mediante el cual una persona se compromete a adquirir acciones de una Emisora, abonando un precio determinado de suscripción generalmente valor nominal más prima de emisión. Este acto se realiza en el marco de una emisión de acciones dispuesta por el órgano competente, confiriendo al suscriptor la calidad de accionista conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades y en estas Normas. La suscripción podrá ser en el marco de una IPO o en virtud de un aumento posterior de capital, y podrá ser mediante la integración en pesos o en especie, o mediante la capitalización de aportes irrevocables.

“TAD” o “plataforma TAD” se refieren al Sistema de Trámites a Distancia.

“TAMAR” significa Tasa Mayorista de Argentina.

“TIR” significa la Tasa Interna de Retorno. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1169/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/09/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“TRD” significa Tecnología de Registro Distribuido o Tecnologías de Registro Distribuido, según el caso. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1150/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“UIF” significa Unidad de Información Financiera.

“USD” significa dólares estadounidenses. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“USDC” significa la moneda estable denominada en dólares estadounidenses emitida por Circle. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“USDT” significa la moneda estable denominada en dólares estadounidenses emitida por Tether. (Texto incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1172/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/10/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“UTs” significa uniones transitorias de empresas. (Término incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1162/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/8/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.)

“UVA” significa Unidad de Valor Adquisitivo.

“UVI” significa Unidad de Vivienda.

“V/N” o “VN” significa valor nominal.

“VNEI” o “Valores Negociables de Emisión Individual” significa los siguientes valores negociables que gozan de oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y podrán ser negociados en Mercados autorizados y registrados ante la Comisión: cheques de pago diferido, cheques de pago diferido u otros valores negociables de emisión individual garantizados por Warrants, certificados de depósitos de plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y letras hipotecarias. (Texto incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1107/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/2/2026. Por art. 4° de la misma norma las disposiciones resultarán aplicables a partir del día 2 de febrero de 2026 incluyendo a los sujetos indicados en el artículo 2° Resolución General de referencia.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

“Valor Negociable Temático” o “Valor Negociable SVS+” significan los valores negociables sociales, verdes y sustentables (SVS), incorporándose los valores negociables vinculados a la sostenibilidad, de transición, azules, o que posean cualquier otra etiqueta temática específica que pueda ser acreditada por un tercero independiente.

“Valor Residual” es la porción de un valor negociable que aún no se ha amortizado. Significa el saldo de capital pendiente de pagar o amortizar de una emisión de valores negociables, luego de deducidas las amortizaciones de capital o rescates parciales, efectuados hasta la fecha de cálculo”.

SECCIÓN III

EXPRESIONES

ARTÍCULO 3°.- Las siguientes expresiones, aun cuando no aparecieran en mayúscula, tendrán los siguientes significados a los fines de su interpretación (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

“Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV” o “Agentes Registrados”: las definiciones y menciones en estas Normas de las distintas categorías de Agentes, se refieren a Agentes definidos en la Ley de Mercado de Capitales, inscriptos en el registro a cargo de la CNV, lo que incluye a los ADCVN, ACVN, ACRyP, entre otros, pero excluye a los Mercados y las Cámaras Compensadoras.

(Expresión sustituida por art. 4° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Aportes irrevocables”, “Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones”, “Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones”, “Aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones”, y cualquier otra denominación que sea utilizada y esté referida a idéntico concepto, a los efectos de estas Normas serán entendidos como sinónimos.

“Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones” significa las sumas de dinero recibidas por una Emisora de parte de accionistas o terceros, con el compromiso irrevocable de ser destinadas a la futura integración de un aumento de capital social mediante la suscripción de nuevas acciones. Su carácter es transitorio y, si bien incrementan temporalmente el patrimonio neto, están sujetos a la aprobación posterior de la Asamblea de Accionistas para su efectiva capitalización dentro del plazo y condiciones establecidos en estas Normas y en la Ley General de Sociedades.

“Calificación Pública” significa toda calificación de riesgos referida a una emisión de valores negociables que cuenten con oferta pública, destinada a divulgarse al público inversor, por cualquier medio de difusión. (Texto incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 1164/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/9/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el B.O.)

“Canje por Reorganización Societaria”, “canje por fusión” y “canje por escisión” significan los mecanismos financieros y legales que se producen en el marco de una reestructuración societaria (fusión, escisión o figura análoga), por los cuales se sustituyen y/o asignan los valores negociables (acciones, Obligaciones Negociables, etc.) de la sociedad que se reestructura (disuelve o escinde) por nuevos valores negociables emitidos por la sociedad continuadora (incorporante o beneficiaria).

“Conducta Infractora” significa acción u omisión que incumple normas administrativas y da lugar a la aplicación de sanciones. A los efectos del procedimiento sumarial abreviado, la reiteración o continuidad en el tiempo de una misma conducta, en tanto obedezca a una unidad de propósito y de acción, será considerada como una nueva conducta infractora.

(Expresión incorporada por art. 5° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Conductor de Sumario” se refiere al funcionario encargado de dirigir y sustanciar un sumario administrativo sustanciado por la CNV.

(Expresión incorporada por art. 5° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Controlante”, “Grupo controlante” o “Grupos de control”, tienen el alcance señalado en el artículo 2º de la Ley de Mercado de Capitales.

“Gerentes”, “gerentes de primera línea” y “gerentes generales o especiales”, hacen referencia a la primera línea de reporte, o sea a aquellos funcionarios de rango gerencial que reportan en forma directa al directorio de la entidad.

“Participación Significativa”, tiene el alcance dispuesto en el Capítulo III del Título II de estas Normas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a), apartado II de la Ley Nº 26.831. En caso de tratarse de Mercados, el alcance será el establecido en el Título VI de estas Normas. Lo expuesto será sin perjuicio de lo dispuesto por las NIIF o NCPA.

“Presentación a la CNV” significa enviar documentación a través de la AIF o mediante la plataforma TAD o en papel, según corresponda.

(Expresión incorporada por art. 5° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

“Sede” y “Sede Social” se refieren a la sede social inscripta de la persona jurídica.

“Subyacente”, en el caso de los CEDEAR, significa el valor negociable emitido por una sociedad del exterior; y, en el caso de los CEVA, significa el valor negociable que subyace.

“Tribunales arbitrales” tiene el alcance dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

(Expresión incorporada por art. 5° de la Resolución General N° 1131/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/04/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.)

Ver antecedentes normativos

Antecedentes normativos

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, término “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto” incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, término “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto” incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, término “Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado” incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, término “Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes” incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1146/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, texto “Sujeto Restringido” incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 1151/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, Sigla ‘LPA’ incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1127/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección II, Artículo 2°, término “Inversor Calificado” inc. 13) texto sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 1125/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.;

– Capítulo II, Sección III, Artículo 3° Expresión ‘Agentes Inscriptos en el registro a cargo de la CNV’ o ‘Agentes Registrados’ incorporada por art. 1º de la Resolución General Nº 1109/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

– Inciso vii. sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Ver encabezados y otras disposiciones del texto original de 2013

TEXTO ORIGINAL — NORMA: Resolución General (CNV) 622/2013, anexo, TÍTULO I – DISPOSICIONES PRELIMINARES.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

La presente contempla la reglamentación para la aplicación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto Reglamentario, comprendiendo:

i. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables.

ii. La oferta e intermediación de valores negociables.

iii. Las emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con aquéllas que las controlen.

iv. Las obligaciones de las emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de auditoría, y auditores externos.

v. La organización, registro y funcionamiento de los mercados.

vi. La organización, registro y funcionamiento de los agentes de negociación, agentes productores de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes de custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y demás categorías reglamentadas.

vii. El desarrollo de sistemas de negociación de valores negociables, plataformas e interconexión entre los mercados.

viii. El registro de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas para ofertar y negociar públicamente valores negociables.

ix. El registro, la actualización, suspensión y cancelación de las entidades registradas, y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES queden comprendidas bajo su competencia.

x. El establecimiento de las normas complementarias a las impartidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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