El Gobierno reemplazó la reglamentación de Ganancias Simplificado y habilitó el ingreso al régimen de quienes ya habían presentado la declaración jurada de 2025 por la modalidad general. Para hacerlo, deberán reunir los requisitos legales y rectificar esa presentación hasta el vencimiento de la declaración simplificada.
El Decreto (PEN) 1253/2026, publicado y vigente desde el 23 de octubre, adapta las reglas operativas a la Ley 27.826. La reforma legal eliminó los anteriores límites de ingresos y patrimonio para ingresar y mantuvo la exigencia de residencia fiscal durante todo el período declarado. La nueva reglamentación sustituye el anexo del Decreto 93/2026 y también modifica la definición de discrepancia significativa en el reglamento de procedimiento fiscal.
La opción puede ejercerse para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. ARCA deberá emitir una constancia digital que identifique al contribuyente, la fecha de la opción y el período por el cual adhirió. La permanencia se ratificará anualmente y la declaración llegará precargada con información del organismo y de terceros, que podrá ser modificada, confirmada y presentada.
El cambio de modalidad para Ganancias 2025 alcanza a quienes presentaron por el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto. La norma no fija una nueva fecha de vencimiento: remite al plazo de presentación de la declaración simplificada y encomienda a ARCA las disposiciones complementarias y operativas.
Quiénes acceden a la protección y cuándo puede perderse
La presentación y el pago en término generan el efecto liberatorio respecto de Ganancias del período fiscal base y habilitan la presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, con las condiciones de la ley. El requisito de pago también se cumple cuando el contribuyente adhiere a un plan de facilidades previsto por ARCA dentro del vencimiento de la obligación.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis pueden usar la declaración simplificada, pero no acceden a las presunciones ni a los restantes beneficios. Esa limitación se mantiene para los períodos en los que estuvieron alcanzados, aunque después dejen de reunir esa condición. Tampoco les corresponde la dispensa de información prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del reglamento de Ganancias.
Para impugnar el período base y afectar la protección, ARCA debe verificar las causales legales y una discrepancia significativa. En el régimen simplificado, el ajuste del impuesto determinado o la reducción del quebranto deben alcanzar al menos el 15% de lo declarado; aun así, no se configura la discrepancia por esa vía si la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple, vigente en el período en que venza la declaración.
También existe discrepancia si el incremento del impuesto determinado o la reducción del quebranto superan el monto de evasión simple. En cambio, cuando el ajuste proviene de comprobantes apócrifos o del cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, no se exige superar un importe mínimo.
En IVA, las causales específicas del cuarto párrafo del artículo 40 de la ley que se manifiesten en un mes comprendido en el último período base afectan la presunción de ese mes y de los siguientes sobre los que tengan incidencia, en la medida de esa incidencia. Por su parte, cada nueva declaración simplificada presentada y pagada en término pasa a ser el período base; el anterior queda protegido por la presunción, con las excepciones previstas para las actuaciones de ARCA ya iniciadas o notificadas.
La falta de presentación o de pago en término impide acceder a esos efectos. La mera adhesión al régimen, por sí sola, no reemplaza el cumplimiento de ambas obligaciones.
Rectificativas y reducciones de multas
El decreto también modifica el reglamento de la Ley 11.683. Para la discrepancia significativa vinculada con ese régimen de procedimiento fiscal, se toma el incremento del impuesto determinado o la reducción del quebranto, con un umbral del 15%, o un ajuste que supere el monto de evasión simple. Los comprobantes apócrifos y los ingresos directos improcedentes configuran la discrepancia sin depender del importe. El piso del 5% del monto penal mencionado para Ganancias Simplificado no aparece en esta disposición general.
En ese marco, no se considera la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si esta se presenta dentro de los quince días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la determinación de oficio del artículo 17, y se cancelan o regularizan el saldo resultante y sus intereses.
Respecto de las multas formales, la reducción del 25% del artículo 49 bis se aplica según la condición del infractor al momento del incumplimiento. Comprende a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Opera de pleno derecho y no impide aplicar otros mecanismos de reducción previstos legalmente.
La misma referencia al momento de la infracción se utiliza para el régimen especial de reducción del 50% de la Ley 27.826. Este beneficio alcanza las infracciones formales comprendidas en su artículo 17, cometidas antes de la vigencia de esa ley y relacionadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, cuando las multas no estén firmes o, estando firmes, no hayan sido canceladas.
Para esta reducción especial debe cumplirse la obligación formal omitida dentro de los plazos y condiciones que establezca ARCA. Además, subsisten las condiciones legales de allanamiento y renuncia respecto de la parte no reducida, y no se habilita la devolución de multas ya pagadas. El decreto aclara que tampoco este beneficio impide aplicar otros mecanismos legales de reducción.
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