Exención en Ingresos Brutos para alquileres habitacionales en CABA cuando el contribuyente también posee alquileres comerciales.
En CABA, la exención de Ingresos Brutos para alquileres habitacionales aplica a hasta tres unidades destinadas a vivienda, siempre que cada una no supere el monto mensual fijado en la Ley Tarifaria (en 2025, $1.000.000). La existencia de otros contratos de alquiler con destino comercial, gravados por el impuesto, no impide utilizar la exención respecto de las unidades habitacionales, ya que los requisitos legales refieren únicamente al destino, cantidad y monto de las propiedades arrendadas.
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