Impuestos Nacionales archivos - Página 11 de 27 - +blogdelcontador
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Normativa

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Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.

Combustibles: el Gobierno aplicará una suba parcial de impuestos en agosto y trasladará el ajuste total a septiembre
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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

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Multas por no presentar regímenes de información: ¿son automáticas y hasta cuánto pueden llegar?
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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

Participaciones societarias y fideicomisos: comienzan los vencimientos del régimen de información anual
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago adicional del 50% para extinguir la acción penal tributaria
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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

Controlá la recategorización del Monotributo con el nuevo asistente web de Blog del Contador
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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

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Ganancias Simplificada: profesionales piden a ARCA que aclare cómo preservar los beneficios ante diferencias de pago
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Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75584/2025 27/10/2025

Retenciones a monotributista dado de baja de oficio en operaciones con consignatarias de hacienda.

El último párrafo del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) 2616/2009 establece que, si al consultar la constancia de inscripción el sujeto no figura adherido al Monotributo ni inscripto en IVA o Ganancias, el agente pagador debe retener el 35% en concepto de Ganancias y el 21% de IVA. En los casos de monotributistas dados de baja de oficio, se considera que no revisten condición frente a dichos impuestos, por lo que corresponde aplicar las retenciones totales previstas en la norma.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75523/2025 24/10/2025

Planes de facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales 2024: opciones vigentes y condiciones diferenciales.

ARCA ofrece dos regímenes vigentes de facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales 2024. El plan permanente (RG 5321/2023) permite financiar hasta 6 cuotas con anticipos entre el 17 % y el 28 %, con una tasa del 100 % del interés resarcitorio. El plan transitorio (RG 5711/2025 y modif. RG 5777/2025), de carácter excepcional, otorga condiciones más ventajosas: hasta 60 cuotas, anticipos desde el 5 % y una tasa reducida al 50 %, con adhesión habilitada hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75242/2025 17/10/2025

Alcance del impuesto a las ganancias sobre las pensiones graciables.

Las pensiones graciables están alcanzadas por el impuesto a las ganancias cuando derivan del trabajo personal del beneficiario. El artículo 82 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias incluye las jubilaciones, pensiones y retiros como rentas de cuarta categoría siempre que tengan origen laboral. Según el dictamen DiALIR 7/08, este criterio también comprende las pensiones graciables otorgadas por el Congreso bajo el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75240/2025 17/10/2025

Ganancias: obligación de presentar el Formulario 1359 en liquidaciones finales.

El archivo .txt del Formulario 1359 solo debe generarse y presentarse en las liquidaciones finales, anuales o informativas de aquellos empleados que hayan estado alcanzados por retenciones del Impuesto a las Ganancias en el ejercicio fiscal. Según la Resolución General 4003 (ARCA, ex AFIP), el empleador solo está obligado a confeccionar la liquidación cuando el trabajador fue pasible de retenciones.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75169/2025 15/10/2025

Quebrantos impositivos: requisitos y límites para su cómputo en la declaración jurada de Ganancias de personas jurídicas.

Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias pueden trasladar los quebrantos impositivos generados en 2024 a los ejercicios siguientes, por hasta cinco años, según lo dispone el artículo 25 de la LIG. Los quebrantos de carácter general pueden compensarse sin límite porcentual contra la totalidad de las ganancias gravadas de fuente argentina obtenidas en 2025, por lo que es posible absorber hasta el 100% de la utilidad neta. Actualmente, la normativa no permite actualizar los quebrantos por inflación, ya que rige la suspensión del mecanismo de ajuste establecida por la Ley 24.073.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75063/2025 13/10/2025

Venta de inmuebles recibidos por ex socio de una constructora: encuadre impositivo y tratamiento fiscal adecuado.

La venta de departamentos obtenidos por un ex socio de una sociedad constructora se considera una actividad habitual vinculada al negocio inmobiliario, alcanzada por el régimen general del Impuesto a las Ganancias como renta de tercera categoría. No corresponde el impuesto cedular ni puede encuadrarse en el Monotributo, siendo lo más adecuado mantener la condición de responsable inscripto.

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Impuestos Nacionales
Consulta 75059/2025 13/10/2025

Cesión de derechos fiduciarios en fideicomiso: tratamiento impositivo y alcance del impuesto cedular

La cesión de derechos fiduciarios o de adjudicación de unidades en un fideicomiso se considera una transferencia onerosa de derechos sobre inmuebles y tributa bajo el impuesto cedular con alícuota del 15%. Solo si el contribuyente actúa como habitualista, el resultado pasa a integrar la renta general del impuesto a las ganancias.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74966/2025 08/10/2025

Declaración de criptomonedas en Binance: tratamiento en Ganancias y Bienes Personales.

Las criptomonedas alojadas en Binance, como XRP, se consideran activos de fuente extranjera, ya que el exchange y el emisor no están radicados en Argentina. En el Impuesto a las Ganancias, deben incorporarse al patrimonio al costo de adquisición y solo generan renta gravada al momento de su venta, determinándose la ganancia por la diferencia entre el valor de venta y dicho costo. En Bienes Personales, deben declararse como bienes situados en el exterior y valuarse al último valor de cotización al 31 de diciembre o, en su defecto, al costo de compra.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74870/2025 06/10/2025

Impuesto a las Ganancias: valuación de existencias finales de mercaderías importadas.

Para determinar el valor impositivo de las existencias finales de mercaderías importadas, se aplica el criterio del artículo 56 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el artículo 136 del decreto reglamentario. El “valor de la última compra” corresponde al costo total de adquisición puesto en condiciones de venta, que incluye el precio facturado por el proveedor del exterior (valor CIF) más los gastos de nacionalización, derechos de importación, tasas, seguros, fletes, almacenaje y cualquier otro costo necesario hasta su ingreso al depósito o punto de venta.

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Contabilidad y Auditoría / Impuestos Nacionales
Consulta 74868/2025 06/10/2025

Adquisición de inmueble en cuotas en moneda extranjera: tratamiento contable e impositivo hasta la escrituración.

Cuando una sociedad adquiere un inmueble en cuotas en dólares y solo cuenta con el boleto de compraventa —sin posesión ni escritura—, el bien no se reconoce aún como activo fijo, sino como un crédito o compromiso en moneda extranjera. Según la RT 56 (FACPCE) y la Ley del Impuesto a las Ganancias, las deudas o créditos en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio, y las diferencias de cambio que se generen son resultados gravados.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74637/2025 30/09/2025

Impuestos aplicables a la venta de cuotas sociales de una SRL

La venta de cuotas sociales de una SRL realizada por una persona humana está gravada por el Impuesto a las Ganancias – impuesto cedular, con una alícuota fija del 15 % sobre la ganancia neta. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición: si las cuotas fueron compradas desde el 1/1/2018, el costo puede actualizarse por IPC; si fueron adquiridas antes de esa fecha, debe mantenerse a valor histórico. Además, la cesión debe instrumentarse en escritura pública y puede estar alcanzada por el Impuesto de Sellos, cuya aplicación depende de la normativa provincial, siendo el escribano quien debe retenerlo en caso de corresponder.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74635/2025 30/09/2025

Deducción por gastos educativos y por cuotas médico asistenciales de hijos: tratamiento cuando ambos progenitores deducen el 50%.

La deducción por hijo puede computarse en forma compartida al 50 % por ambos progenitores, siempre que ambos tengan ganancias imponibles, o bien al 100 % por uno solo, según lo dispuesto por el art. 101 del decreto reglamentario. En cambio, los gastos educativos y las cuotas de medicina prepaga constituyen deducciones generales que solo puede computar el progenitor que figure en la factura y que efectivamente haya pagado el gasto.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74455/2025 25/09/2025

Transferencia de vehículo por cesión de cuotas a socio saliente en una SRL: facturación e impuesto aplicable.

Cuando una SRL entrega un vehículo a un socio que se retira, la operación se equipara fiscalmente a una enajenación. La sociedad debe facturar el rodado al socio como si se tratara de una venta, aplicando el IVA al valor de transferencia. Para el socio saliente, el vehículo recibido constituye la contraprestación por sus cuotas sociales: el hecho imponible se determina en el marco del impuesto cedular a la renta financiera, gravando con el 15% la ganancia resultante de comparar el valor actualizado de adquisición de las participaciones con el valor del bien recibido.

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Facturación y Registración / Impuestos Nacionales
Resolución General (ARCA) 5762/2025 25/09/2025

Facturación: nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” y eliminación de la Factura "M".

Se sustituye la RG 1575 reglamentándose un nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” para responsables inscriptos en IVA, disponiéndose la eliminación de los comprobantes clase “M” y con dos variantes de factura “A”: con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” —que obliga al adquirente a practicar retenciones de IVA y Ganancias— y con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que impone la cancelación por transferencia o depósito en la cuenta declarada por el emisor.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74273/2025 22/09/2025

Ganancias: aplicación del régimen general de retención en pagos a agencias de turismo.

Según la RG 830, Anexo III, inciso i), los importes facturados por agencias de viajes y turismo en concepto de pasajes no están sujetos a retención de Ganancias siempre que se encuentren discriminados en la factura. Sin embargo, otros conceptos incluidos en la misma factura, como comisiones, honorarios por servicios de organización o paquetes turísticos propios, no gozan de esta exclusión, por lo que sobre dichos montos sí corresponde aplicar la retención.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74271/2025 22/09/2025

Ganancias: aplicación del régimen general de retención en facturas de telefonía.

Las facturas de servicios de telefonía, internet y comunicaciones móviles se encuentran expresamente excluidas del régimen de retención de Ganancias establecido por la RG 830. El Anexo III, inciso d), dispone que no corresponde practicar retención cuando se trata de pagos efectuados a empresas prestadoras de servicios públicos o de comunicaciones móviles por el desarrollo de su actividad específica.

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Impuestos Nacionales
Consulta 74128/2025 17/09/2025

Ganancias Personas Jurídicas: deducibilidad de gastos en congresos, conferencias y viajes de negocios.

Los gastos en que incurre una empresa por congresos, conferencias y viajes de negocios, incluidos los reintegros a empleados, son deducibles en el Impuesto a las Ganancias como gastos de representación (art. 91 inc. h) LIG), siempre que se vinculen directamente con la obtención o conservación de ganancias gravadas. La deducción tiene un tope del 1,5% de las remuneraciones pagadas al personal en relación de dependencia (sin contar gratificaciones extraordinarias).

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Impuestos Nacionales
Consulta 74017/2025 15/09/2025

Deducción en Ganancias de alquileres de vivienda y automóviles asumidos por la sociedad para sus directores.

Los pagos que realiza una sociedad por el alquiler de la vivienda particular y de automóviles de sus directores no son deducibles como gastos propios de la actividad, ya que constituyen erogaciones de carácter personal (arts. 91 y 92 LIG). Sin embargo, pueden tratarse como beneficios en especie otorgados a los directores, en tanto constituyen compensaciones susceptibles de valoración en dinero (art. 82 LIG y art. 177 DR). En tal carácter, son deducibles como retribuciones siempre que se registren formalmente como remuneración en especie y se encuentren alcanzadas por Ganancias en cabeza del beneficiario.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73939/2025 11/09/2025

Tratamiento impositivo en Ganancias e IVA de la adjudicación de unidades a fiduciantes en fideicomisos.

Cuando un fiduciante originario recibe en adjudicación una unidad cuyo valor de mercado supera al de sus aportes, la entonces AFIP —según criterios de Enlace con el CPCECABA (2006 y 2007)— interpreta que el resultado se mide por los aportes efectivamente realizados y no por el valor de plaza de la unidad. En Impuesto a las Ganancias, el costo atribuible al fiduciante-beneficiario es el monto de sus aportes, sin reconocer diferencia por mayor valor de adjudicación. En IVA, el hecho imponible se configura con la entrega de la posesión o la escritura, y la base imponible también se determina por los aportes.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73854/2025 08/09/2025

Presentación de declaración jurada de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia: cuando están obligados.

Quienes solo perciben ingresos por trabajo en relación de dependencia no están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, siempre que las retenciones practicadas por el empleador cubran íntegramente el tributo. La obligación aparece únicamente si ARCA requiere expresamente la presentación, o si existen otros ingresos alcanzados que no hubieran sido objeto de retención.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73779/2025 04/09/2025

Aplicación del régimen de venta y reemplazo en operaciones con campos y terrenos afectados a bienes de uso.

La Ley de Impuesto a las Ganancias permite diferir la gravabilidad de la utilidad generada en la venta de bienes de uso cuando el producido se reinvierte, dentro del plazo de un año, en la adquisición de otro bien de uso de similares características. En el caso de una empresa que vende un campo y lo reemplaza por terrenos destinados al mismo fin, la operatoria puede encuadrar en el régimen de venta y reemplazo, siempre que ambos inmuebles estén afectados a la explotación y no a la comercialización, que el campo vendido haya sido bien de uso durante al menos dos años y que la opción se comunique a la AFIP/ARCA antes del vencimiento de la declaración jurada del período.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73690/2025 02/09/2025

Obligación de inscripción en el Impuesto a las Ganancias para socios y directores de sociedades sin percepción de honorarios ni dividendos.

En una sociedad conformada por dos socios, con participaciones del 80% y 20% como director titular y suplente respectivamente, no corresponde la inscripción de los mismos en el Impuesto a las Ganancias mientras no existan rentas personales gravadas. De acuerdo con el Decreto Reglamentario de la LIG y la RG (AFIP) 5692/2025, la obligación de inscribirse y presentar declaración jurada surge recién cuando se perciben ingresos como honorarios de director, sueldos, dividendos u otras rentas alcanzadas.

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Impuestos Nacionales
Consulta 73580/2025 29/08/2025

Deducción adicional del 10% del alquiler en Ganancias: límites por titularidad de inmuebles y registración en el RELI.

La deducción del 40% de los alquileres (art. 85 inc. h LIG) no procede si el contribuyente es titular, aun parcialmente, de un inmueble, por lo que en este caso queda descartada. Sin embargo, la deducción del 10% (art. 85 inc. k LIG) no exige esa condición, de modo que puede computarse siempre que se cumplan los requisitos formales. Para que la deducción sea válida, el contrato debe estar declarado en el RELI conforme la RG 5545/2024, trámite que puede efectuar tanto el locador como el locatario.

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