Jubilación y continuidad laboral: tratamiento de las vacaciones no gozadas.
Al momento en que el trabajador se jubila, debe abonarse la totalidad de las vacaciones proporcionales o pendientes generadas hasta esa fecha. La continuidad laboral posterior configura un nuevo contrato con condiciones y antigüedad independientes, por lo que no corresponde diferir ni compensar las vacaciones previas dentro del nuevo vínculo.
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