Laboral y Seguridad Social
Consulta 81064/2026
09/03/2026
Se consulta cómo debe computarse la antigüedad cuando una trabajadora fue contratada, renunció y luego reingresó a la misma empresa con reconocimiento del tiempo trabajado anteriormente, y es despedida al finalizar su licencia por maternidad. Se concluye que, conforme al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe sumarse el período trabajado en la relación anterior con el tiempo correspondiente al nuevo vínculo para el cálculo de la indemnización por antigüedad del artículo 245. En el caso planteado, la suma de ambos períodos supera el año y seis meses, por lo que corresponde considerar dos años indemnizatorios. Asimismo, se aclara que la indemnización agravada por maternidad prevista en el artículo 182 no depende de la antigüedad, sino que equivale a un año de remuneraciones y se adiciona a la indemnización por despido.
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