Fallecimiento del trabajador: liquidación final e indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo.
Ante el fallecimiento de un trabajador, el empleador debe abonar a los derechohabientes los conceptos correspondientes a la liquidación final, incluyendo días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y el 50% de la indemnización por antigüedad conforme al art. 248 de la LCT. Esta compensación aplica aun en casos de suicidio. Es fundamental verificar la documentación de los beneficiarios y, ante dudas, optar por la consignación judicial de los importes.
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