La SRT fijó el nuevo valor de la suma fija al FFEP desde octubre
La Disposición 10/2025 actualiza la suma fija mensual para el Régimen General, en base a la variación del RIPTE, y será aplicable al devengado septiembre 2025.
Leer más →Últimas normas nacionales, provinciales y locales publicadas en +BDC.
La Disposición 10/2025 actualiza la suma fija mensual para el Régimen General, en base a la variación del RIPTE, y será aplicable al devengado septiembre 2025.
Leer más →La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de su Gerencia de Control Prestacional, fijó en $1.502 el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto 590/1997 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEPP), aplicable al Régimen General. El nuevo monto corresponde al devengado de septiembre 2025 y deberá abonarse a partir de octubre 2025.
Leer más →Durante octubre 2025 rigen actualizaciones clave en el sistema de seguridad social: topes salariales para el cálculo de aportes y contribuciones, alícuotas vigentes según el tipo de empleador, y novedades normativas que impactan directamente en la liquidación de sueldos.
Leer más →Se publican los importes actualizados al mes de octubre de 2025 de los rangos de ingresos y montos correspondientes a las asignaciones familiares para monotributistas.
Leer más →Se publican los importes actualizados al mes de octubre de 2025 de los rangos de ingresos y montos correspondientes a las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia.
Leer más →Cuando una trabajadora presta servicios en forma estable todos los domingos y feriados, lo adecuado es registrarla como empleada permanente a tiempo parcial conforme al art. 92 ter de la LCT, con salarios y aportes proporcionales a la jornada convenida. En cambio, si su prestación se limita a reemplazos esporádicos o necesidades transitorias, corresponde utilizar la modalidad de contrato eventual prevista en el art. 99 LCT, documentando siempre la causa objetiva que justifique la contratación.
Leer más →La ANSES dispone la actualización de los montos de las asignaciones familiares y de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, aplicando un incremento del 1,88% conforme la movilidad basada en el Índice de Precios al Consumidor.
Leer más →La ANSES establece los nuevos valores de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que regirán desde octubre de 2025, en función de la movilidad mensual prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Leer más →El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) suscribieron un nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 27/88.
Leer más →Se aprueba un formulario específico para que las instituciones responsables de propuestas de formación acrediten la contratación del seguro de responsabilidad civil exigido en el marco del Componente de Formación Profesional Básica de la Línea de Formación Básica del Plan de Formación Profesional y Continua.
Leer más →En la liquidación final de un contrato a plazo fijo corresponde abonar las remuneraciones pendientes, el proporcional de sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales no gozadas. Si el contrato tuvo una duración menor a un año y se extingue al vencimiento con preaviso, no corresponde indemnización. En cambio, si la duración fue igual o mayor a un año, se aplica la indemnización reducida del art. 247 LCT (la mitad de la prevista en el art. 245). Si el empleador no preavisa, debe abonarse la indemnización sustitutiva de un mes, y si la ruptura es anticipada, se deben reconocer los salarios que hubieran correspondido hasta el vencimiento pactado.
Leer más →La Ley de Contrato de Trabajo establece que la prórroga o renovación de un contrato a plazo fijo solo es válida si existe una causa objetiva y comprobable que justifique la transitoriedad. En caso contrario, la relación se presume como contrato por tiempo indeterminado desde su inicio (art. 90 LCT).
Leer más →La Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece un procedimiento que habilita a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados y no asegurados a ofrecer, de manera opcional y discrecional, una compensación económica a trabajadores que hayan recibido el alta médica sin secuelas incapacitantes, o cuyo dictamen de la Comisión Médica determine ausencia de incapacidad laboral permanente.
Leer más →Se deroga la Resolución 2400/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud por resultar incompatible con el régimen de seguridad social y se aprueban nuevas cláusulas mínimas obligatorias para los contratos entre entidades de medicina prepaga, agentes del seguro de salud y sus beneficiarios.
Leer más →De acuerdo con el artículo 18 de la LCT, cuando un trabajador renuncia y luego es recontratado por el mismo empleador, la antigüedad se acumula, sumando los períodos trabajados en cada vínculo, sin importar la causa de la interrupción. En el ejemplo planteado (alta en enero 2024, renuncia en diciembre 2024 y nuevo ingreso en agosto 2025), corresponde reconocer 1 año de antigüedad más el tiempo del nuevo contrato. En el alta temprana, se informa siempre la fecha de reingreso (agosto 2025 en este caso), mientras que el cómputo de la antigüedad acumulada se aplica para beneficios laborales como vacaciones, preaviso, indemnizaciones y adicionales. La categoría laboral puede modificarse, salvo disposición expresa de convenio o acuerdo entre las partes.
Leer más →El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo permite anticipar hasta el 50% de la remuneración mensual, sin que el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) funcione como límite adicional. La interpretación mayoritaria entiende que el tope del 50% se calcula sobre el sueldo bruto, ya que el neto depende de retenciones posteriores. No obstante, parte de la doctrina sugiere verificar que el anticipo no supere la mitad aproximada del neto, en resguardo de la intangibilidad salarial. Los anticipos deben documentarse en recibos formales, registrarse en el Libro de Sueldos, abonarse por medios habilitados y descontarse de la liquidación final del período, asegurando así la trazabilidad y correcta imputación.
Leer más →La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, junto a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETyL) y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), firmaron un acuerdo salarial en el marco del CCT 40/89.
Leer más →Valores de aportes personales de los trabajadores autónomos que rigen a partir del 15 de septiembre de 2025 según las categorías mínimas de revista. Los nuevos valores son de aplicación para el período devengado agosto/2025 y períodos anteriores que se encuentren adeudados.
Leer más →El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los adelantos de remuneraciones, permitiendo anticipar hasta el 50% del sueldo del período (y excepcionalmente más, ante casos graves). En cambio, el artículo 133 establece el límite general del 20% para deducciones, retenciones o compensaciones sobre haberes ya devengados, como garantía de intangibilidad salarial. La propia redacción del art. 133 (“salvo lo dispuesto en el artículo 130”) aclara que su tope no aplica a adelantos de sueldos. En consecuencia, al otorgar anticipos, corresponde aplicar el art. 130 directamente, sin superponer el límite del 20% del art. 133.
Leer más →La exclusión de un trabajador de un convenio colectivo no puede basarse únicamente en su consentimiento, ya que el encuadramiento está determinado por el ámbito personal de aplicación del CCT y por las tareas efectivamente desarrolladas, tratándose de normas de orden público. Solo pueden quedar fuera de convenio los empleados jerárquicos o de conducción (jefes, gerentes, directores) o aquellos expresamente exceptuados por el CCT.
Leer más →La Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FUVA), la Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina (AVVA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), celebraron un acuerdo salarial en el marco del CCT 308/75, con vigencia del 1° de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
Leer más →El rechazo en la presentación del Libro de Sueldos Digital ocurre porque en el Sistema Registral – Jurisdicción Laboral sigue figurando la provincia original como activa, aunque el domicilio de explotación ya esté declarado en CABA. Para corregirlo, debe ingresarse con clave fiscal al servicio “Simplificación Registral” → “Jurisdicción Controlador Doc. Laboral”.
Leer más →En el régimen de la Ley 26.727, la indemnización por antigüedad sigue las pautas de la LCT pero con un piso mínimo de dos sueldos (art. 22). Una gratificación anual voluntaria de carácter remuneratorio debe incorporarse a la base indemnizatoria cuando se abona en forma reiterada, ya que adquiere el carácter de habitual y regular; la forma de hacerlo es prorrateando su importe en doceavos. Para la indemnización por antigüedad se aplica la mejor remuneración mensual normal y habitual de los últimos 12 meses, incluyendo el prorrateo de la gratificación. En cambio, para la indemnización sustitutiva del preaviso, corresponde calcularla sobre un promedio representativo de las remuneraciones normales y habituales, a fin de reflejar lo que el trabajador hubiera percibido en ese período.
Leer más →Cuando una persona trabaja bajo relación de dependencia y, en paralelo, desarrolla una actividad independiente inscripta en IVA como responsable inscripto, corresponde su inscripción en el régimen de autónomos, ya que cada actividad genera obligaciones previsionales propias.
Leer más →La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) suscribieron un nuevo acuerdo paritario en el marco del CCT 783/2020, con vigencia en el período abril 2025 – marzo 2026.
Leer más →La Subsecretaría de Seguridad Social aprobó la nueva tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre UATRE, la Federación Agraria Argentina (filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Algodoneras Ltda. (UCAL), aplicable a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la provincia del Chaco. La disposición rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Leer más →La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que la Dirección General Impositiva será la encargada de determinar las áreas que asumirán las funciones de control, declaración de caducidad y recupero de fondos vinculados al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP, previstas originalmente en la Disposición AFIP N° 48/2021.
Leer más →Los días en que el trabajador se encuentra de licencia por enfermedad inculpable se computan para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC). Esto se debe a que, conforme al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, durante la licencia el empleado mantiene su remuneración habitual, lo que equivale a tiempo efectivamente trabajado a los fines del cálculo del aguinaldo.
Leer más →Al solicitar la baja como empleador en el Sistema Registral, queda inhabilitado el acceso al servicio “Simplificación Registral – Empleadores”, lo que impide generar los certificados del art. 80 de la Ley 20.744. Según la RG (AFIP) 2322/2007 y las consultas frecuentes publicadas por ARCA, una vez producida la baja definitiva, la única alternativa práctica para emitir los certificados pendientes es reingresar al servicio de simplificación registral y volver a cargar la fecha de inicio como empleador, sin dar de alta nuevamente el impuesto “301 – Reg. Seg. Social Empleador”, de modo de habilitar el sistema sin generar obligaciones adicionales.
Leer más →La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija las remuneraciones mínimas para el personal de semilleros en todo el país, con vigencia escalonada a partir del 1° de julio, 1° de agosto y 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de agosto de 2026, manteniéndose vigentes hasta ser reemplazadas por nuevas disposiciones.
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