RenovAr: salida de contratos y renuncia a beneficios fiscales
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RenovAr: habilitan la salida de contratos con CAMMESA y exigen renunciar a beneficios fiscales pendientes

Energía habilitó opciones voluntarias para rescindir o reconducir contratos RenovAr y amplió los plazos de proyectos RenMDI.

Redacción BDC25/09/2026
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RenovAr: habilitan la salida de contratos con CAMMESA y exigen renunciar a beneficios fiscales pendientes

La Secretaría de Energía habilitó un régimen voluntario para que los titulares de proyectos de energías renovables puedan rescindir o reconducir sus contratos de abastecimiento con CAMMESA. La medida también abre una vía de ingreso al mercado entre privados y concede un plazo adicional a proyectos RenMDI.

La Resolución 257/2026, publicada y vigente desde el 25 de septiembre de 2026, condiciona la rescisión al pago de una parte de la garantía contractual, la renuncia a reclamos y la presentación de una declaración jurada relativa a beneficios promocionales otorgados y no utilizados.

Cómo rescindir y qué ocurre con los beneficios fiscales

La opción alcanza a las sociedades con contratos suscriptos en las rondas 1, 1.5, 2 y 3 del programa RenovAr y en el régimen de la Resolución 202/2016, tanto si sus proyectos alcanzaron la habilitación comercial como si todavía no lo hicieron.

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Para solicitar la rescisión deberán abonar, por única vez, una suma equivalente al 14% del monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el proyecto está involucrado en un proceso judicial, el pago deberá incluir la totalidad de las costas correspondientes a ambas partes.

También se exige renunciar a derechos, acciones o reclamos contra el Estado nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA, y asumir el compromiso de mantener indemne al Estado frente a reclamos de accionistas o sociedades vinculadas.

En el plano fiscal, la resolución exige una declaración jurada de renuncia a los beneficios contemplados en el artículo 9 de la Ley 26.190, modificada por la Ley 27.191, y en el Decreto 814/2017, que hayan sido otorgados y no gozados. El formulario oficial se incorpora como anexo. No se dispone en este punto una devolución general de beneficios ya utilizados.

Cuando se trate de proyectos que no alcanzaron la habilitación comercial, una vez presentada la declaración jurada la autoridad dejará sin efecto el acto que otorgó el Certificado de Inclusión en el régimen de fomento. Quienes rescindan deberán finalizar, además, sus acuerdos de adhesión al FODER.

La solicitud se presenta ante CAMMESA, con copia a la Secretaría de Energía. CAMMESA requerirá luego la documentación asociada. Los proyectos con penalidades impuestas pendientes de pago pueden solicitar la rescisión sin abonar esas penalidades; en cambio, las ya pagadas no serán objeto de devolución, compensación ni resarcimiento.

Los proyectos habilitados comercialmente a la fecha de publicación que opten por rescindir podrán vender su energía en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) desde el mes calendario siguiente a la rescisión. Deberán solicitar el ingreso al organismo encargado del despacho y pagar, durante dos años, un cargo trimestral de USD 500 por megavatio de potencia habilitada, bajo las condiciones de la norma. Se preserva la prioridad de despacho para los supuestos expresamente previstos.

Alternativas para continuar y nuevos plazos de RenMDI

Para quienes continúen con sus contratos, la resolución contempla tres mecanismos complementarios, que pueden combinarse si se cumplen sus requisitos. Su instrumentación requiere adendas contractuales y renuncias a reclamos por causas anteriores a la firma.

El primero permite a proyectos en operación comercial de las rondas 1, 1.5 y 2 y del régimen de la Resolución 202/2016 dejar sin efecto los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima desde el 1 de junio de 2026, a cambio de reducir en dos años el período total de abastecimiento.

El segundo habilita a los proyectos de las rondas 1, 1.5 y 2 que incurrieron o estén próximos a incurrir en deficiencias de abastecimiento a cubrirlas durante los siguientes cuatro años de producción, denominados período de recupero.

El tercero permite reconducir contratos de proyectos en operación comercial con penalidades no pagadas o susceptibles de aplicación por deficiencia mayor o menor. En ese caso, el plazo contractual se reduce proporcionalmente a la energía comprometida no abastecida, según la fórmula incluida en el artículo 7. La ronda 3 no está incluida en estas alternativas de reconducción.

Para los proyectos de los renglones 1 y 2 de RenMDI, adjudicados por la Resolución 609/2023, se habilitan 365 días corridos adicionales después de la prórroga máxima. Durante la prórroga original continúa el pago trimestral de USD 5.000 por megavatio contratado, sin reducción del período de abastecimiento.

Para utilizar el plazo adicional deberá presentarse una solicitud ante CAMMESA, abonarse USD 7.000 por megavatio contratado por trimestre y aceptarse la reducción de dos días de abastecimiento por cada día adicional utilizado hasta la habilitación comercial. También se requieren las renuncias y el compromiso de indemnidad previstos en la resolución.

Finalmente, la medida deja sin efecto la Resolución 883/2023, que había previsto compensar penalidades mediante inversiones en nuevos proyectos. Según los considerandos, ese esquema no había tenido principio de ejecución. Las nuevas opciones son voluntarias: su aplicación depende de la solicitud y de la formalización de los acuerdos correspondientes.

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