El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 407/2026, mediante el cual reglamenta numerosos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La norma introduce cambios operativos en la registración de trabajadores, los recibos de haberes, los certificados médicos, la negociación colectiva, la actividad sindical, el régimen de trabajo agrario, la construcción y las empresas de servicios eventuales.
La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a través del Decreto 407/2026, modifica aspectos clave relacionados con la registración laboral y la documentación del vínculo de trabajo, al mismo tiempo que establece nuevas pautas desde su publicación en el Boletín Oficial.
Registración laboral: ARCA reemplaza los libros laborales
Uno de los cambios más determinantes del decreto es la reglamentación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.802, la registración laboral se cumplirá mediante el alta y baja de trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La norma establece expresamente que dicha registración será suficiente a todos los efectos legales y que ninguna autoridad administrativa podrá exigir registros adicionales.
Como consecuencia de esta modificación, desaparece la obligación de llevar libros laborales, tanto en soporte físico como digital, consolidándose un sistema registral centralizado.
Nuevo modelo de recibo de sueldo
La reglamentación también redefine el contenido de los recibos de haberes.
A partir de ahora deberán estructurarse en cuatro secciones claramente diferenciadas: identificación del empleador y trabajador, detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador, remuneración bruta y deducciones, y remuneración neta.
Además, cada recibo deberá incorporar un resumen del costo laboral total asumido por la empresa, discriminando conceptos como aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresarias y otros cargos.
El objetivo declarado es otorgar mayor transparencia sobre el costo real de la relación laboral.

Beneficios sociales y pagos en especie
El decreto reglamenta los beneficios sociales previstos en el artículo 103 bis de la LCT.
En particular, establece que los servicios gastronómicos brindados fuera del establecimiento deberán ser solventados directamente por el empleador y no podrán sustituirse por dinero u otros medios de pago.
Asimismo, fija un límite equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para este beneficio.
También reglamenta el artículo 105, estableciendo que determinadas prestaciones complementarias no remunerativas no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.
Certificados médicos digitales obligatorios
Otro de los aspectos relevantes es la modernización del régimen de licencias por enfermedad.
Las prescripciones médicas que indiquen reposo laboral deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y estar suscriptas por profesionales habilitados.
La norma prevé excepciones únicamente para casos de falta de conectividad o fallas técnicas debidamente acreditadas.
También regula mecanismos para resolver discrepancias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico realizado por el empleador, habilitando la intervención de juntas médicas o institutos especializados.
Renuncias y acuerdos de desvinculación
La reglamentación encomienda a la Secretaría de Trabajo la implementación del procedimiento para formalizar renuncias ante la autoridad administrativa laboral.
Asimismo, precisa que los acuerdos de extinción del contrato por mutuo acuerdo podrán ser homologados luego de verificarse la legalidad del acto, la ausencia de vicios del consentimiento y la adecuada protección de los intereses de ambas partes.
Notificaciones automáticas de trámites jubilatorios
El decreto también reglamenta el artículo 252 de la LCT.
ANSES deberá implementar un sistema que informe a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuándo un trabajador inicia y finaliza su trámite jubilatorio.
La medida busca facilitar la aplicación de las normas vinculadas a la intimación para iniciar la jubilación y la extinción de la relación laboral.
Convenios colectivos: renegociación y nuevos límites
Uno de los capítulos más importantes de la reglamentación está relacionado con la negociación colectiva.
La norma establece criterios para determinar cuándo un convenio colectivo se considera vencido a los efectos de convocar a su renegociación.
En los casos en que el convenio no tenga fecha de vencimiento expresa, la Secretaría de Trabajo podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026.
Además, se fijan nuevos requisitos de representatividad para las cámaras empresarias que participen en negociaciones colectivas, exigiendo una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo.
Restricciones a aportes y contribuciones convencionales
La reglamentación desarrolla los alcances del artículo 9° de la Ley 14.250.
A partir de ahora, los aportes, contribuciones, fondos, cuotas y demás cargas económicas previstas en convenios colectivos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales.
El decreto dispone que no podrán homologarse convenios que excedan dichos topes.
Asimismo, establece que los aportes destinados a cámaras empresarias solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a esas entidades.
Cambios en asociaciones sindicales
La norma introduce una serie de modificaciones relevantes en materia sindical.
Entre ellas se destacan:
- Exigencia de proporcionalidad entre la cantidad de dirigentes y el número de afiliados cotizantes.
- Verificación de afiliados mediante cruces con registros del SIPA y otras bases públicas.
- Obligatoriedad de realizar presentaciones por medios electrónicos.
- Necesidad de superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para obtener personería gremial en ámbitos superpuestos.
- Nuevas formas de acreditar afiliados cotizantes mediante recibos de sueldo o certificaciones empresarias.
Crédito horario, candidaturas y tutela sindical
También se reglamentan aspectos vinculados al funcionamiento interno de las organizaciones sindicales.
El crédito horario sindical deberá ejercerse sin afectar sectores críticos de la empresa y deberá comunicarse con una anticipación mínima de 48 horas.
En materia electoral, la candidatura sindical será oponible al empleador únicamente cuando sea comunicada formalmente por la organización gremial.
Por otra parte, se precisan los supuestos en los que el empleador podrá solicitar judicialmente la suspensión de la tutela sindical cuando exista riesgo para personas, bienes o el normal funcionamiento de la empresa.
Trabajo agrario: equiparación de asignaciones familiares
El decreto modifica la reglamentación del Régimen de Trabajo Agrario.
Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores rurales quedarán equiparadas al régimen general previsto por la Ley 24.714, tanto en materia de requisitos como de montos y topes.
Nuevo régimen para empresas de servicios eventuales
La reglamentación aprueba un nuevo marco integral para las Empresas de Servicios Eventuales y deroga el Decreto 1694/2006.
Las empresas eventuales pasan a definirse como personas jurídicas cuyo objeto exclusivo consiste en poner trabajadores a disposición de empresas usuarias.
La norma amplía los supuestos en los que puede recurrirse a esta modalidad, incluyendo incrementos transitorios de actividad, incorporación de nuevas tecnologías, reorganizaciones operativas, eventos empresariales y necesidades extraordinarias.
También establece reglas específicas para los trabajadores permanentes discontinuos, límites a los períodos de suspensión entre asignaciones y garantías de igualdad salarial respecto de los trabajadores permanentes de la empresa usuaria.
Inscripción simplificada y nuevas garantías
Las Empresas de Servicios Eventuales deberán inscribirse mediante un sistema electrónico y gratuito administrado por la Secretaría de Trabajo.
La habilitación operará automáticamente luego de 15 días hábiles si no existen observaciones administrativas.
Asimismo, se establece un nuevo esquema de garantías compuesto por:
- Una garantía principal de 14.000 UVA.
- Una garantía accesoria variable según la cantidad de trabajadores contratados.
Estas garantías podrán constituirse mediante efectivo, títulos públicos, garantías reales, avales bancarios o seguros de caución.
Construcción: ARCA reemplaza al IERIC en la registración laboral
La reglamentación también avanza sobre el régimen de la industria de la construcción.
Las altas, bajas y modificaciones de trabajadores comprendidos en la Ley 22.250 pasarán a realizarse ante ARCA.
El IERIC deberá adecuar sus sistemas y reconocer como válidos los registros efectuados por el organismo recaudador.
Durante el período de transición continuará actuando como canal de recepción y remisión de información hasta que ARCA implemente plenamente el nuevo sistema.
Plataformas digitales de movilidad y reparto
El decreto designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas previsto en la Ley 27.802.
Por su parte, la Secretaría de Trabajo mantendrá las competencias vinculadas con los convenios colectivos que puedan celebrarse en el sector.
Entrada en vigencia
El Decreto 407/2026 entró en vigencia el 1 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y constituye una de las reglamentaciones más amplias de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, abarcando aspectos registrales, sindicales, convencionales, previsionales y operativos del sistema laboral argentino.




