Resolución Técnica (FACPCE) 39/2013No vigente
Expresión en moneda homogénea. Modificación de las RT 6 y 17.
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SUMARIO
Se modifican las RT 6 y 17 en materia de expresión en moneda homogénea. Se precisan los indicadores del contexto inflacionario y las reglas sobre interrupción y reanudación del ajuste; se deroga la Resolución JG 287/2003.
El régimen modificado fue reemplazado por la Norma Unificada Argentina de Contabilidad para los ejercicios alcanzados por la RT 54. La aplicación en cada jurisdicción depende de la adopción del respectivo Consejo Profesional.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Modificatoria del régimen histórico reemplazado por la RT 54
Fecha: 4/10/2013
B.O. No informado en la fuente oficial.
Vigencia y Aplicación: Desde su aprobación por la Junta de Gobierno. La adopción y la vigencia definitiva corresponden a cada Consejo Profesional.
Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: 0
Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
San Miguel de Tucumán, Tucumán, 4 de octubre de 2013.
Visto: El Proyecto de Resolución Técnica sobre “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica (RT) N° 26, por la que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para determinadas entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, y permite, para el resto de las entidades, la opción de aplicar las normas contables profesionales emitidas por esta Federación, las NIIF o la NIIF para las Pymes respetando, las exclusiones que esta última norma establece;
d) que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 29, y la sección 31 de la NIIF para las Pymes establecen (i) pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables por cambios en el poder adquisitivo general de la moneda del entorno económico principal en que opera una entidad (moneda funcional), y (ii) la metodología para practicar tal reexpresión;
e) que la NIC 29 y la sección 31 de la NIIF para las Pymes presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas;
f) que del análisis de las diferencias mencionadas, resultan relevantes las siguientes:
(i) el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años, y (ii) no admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción;
g) que es necesario precisar el parámetro (i) indicando que el mismo se cumple cuando la variación en el nivel general de precios alcance o sobrepase el 100% acumulativo en tres años;
h) que es necesario que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad contenido en la segunda parte de la RT N° 16 siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular;
i) que la incorporación a las normas contables profesionales argentinas del parámetro cuantitativo indicado en el punto (i) del inciso f), contribuye a la evaluación que la Dirección de una entidad puede hacer sobre la necesidad de incorporar a los estados contables los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda;
j) que estas modificaciones producen como efecto la necesidad de derogar la Resolución 287-03;
k) que el CENCyA aprobó la propuesta del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 07 de febrero de 2013;
l) que durante el período de consulta para el PRT 30 se han recibido sugerencias y comentarios;
m) que los mismos han sido analizados por el CENCyA, realizando las recomendaciones correspondientes y modificando los párrafos pertinentes;
n) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del 21 de agosto de 2013.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución Técnica N° 39, “Modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17. Expresión en moneda homogénea” contenida en la segunda parte de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución JG 287-03.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el
Acta de Tucumán, firmada el 3 de octubre de 2013;
b) establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones;
ARTÍCULO 4°.- De forma.
SEGUNDA PARTE
1. Modificar la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, por el siguiente texto:
3.1. Expresión en moneda homogénea
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea). Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes:
a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;
b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y
e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
2. Reemplazar la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 6, por el siguiente texto:
IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes
Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes.
Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste.
La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.
(Modificatoria de un régimen histórico reemplazado por la Resolución Técnica (FACPCE) 54 y sus textos ordenados. B.O.: no informado. Aplicación de la NUA para ejercicios iniciados desde el 1/7/2024, con aplicación anticipada desde el 1/1/2023, conforme a la adopción jurisdiccional.)
