Obra pública: títulos para cancelar deudas con contratistas
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Obra pública: el Gobierno amplía títulos para cancelar deudas con contratistas

La cancelación se realizará con una canasta de una letra y dos bonos. Composición, vencimientos y criterios de valuación para las acreencias alcanzadas.

Redacción BDC06/10/2026
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Obra pública: el Gobierno amplía títulos para cancelar deudas con contratistas

El Gobierno amplió la emisión de una letra y dos bonos del Tesoro para cancelar acreencias de contratistas comprendidos en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública. La operación contempla una canasta de títulos capitalizables en pesos con vencimientos entre octubre de 2026 y abril de 2027, por un valor efectivo total de hasta $221.119.509.519.

La medida fue dispuesta por la Resolución Conjunta (SF y SH) 59/2026, publicada el 6 de octubre de 2026. Su vigencia comenzó el 2 de octubre, fecha de dictado. La resolución instrumenta el financiamiento del mecanismo de cancelación previsto por la Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura.

Qué deudas comprende el régimen

Según los antecedentes de la resolución, el régimen admite la adhesión de contratistas de obra pública bajo la Ley 13.064 y de contratos financiados por organismos multilaterales de los que participa la Argentina, ejecutados en el ámbito de las Secretarías de Obras Públicas o de Transporte.

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Las acreencias comprendidas corresponden a certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios del período entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. También se contemplan obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos desde 2024, conforme a los términos del régimen.

Cómo se integra la canasta de títulos

Instrumento capitalizable en pesos Vencimiento Proporción Límite de valor nominal original
Letra del Tesoro Nacional 30/10/2026 33% $60.000.000.000
Bono del Tesoro Nacional 15/1/2027 33% $51.000.000.000
Bono del Tesoro Nacional 30/4/2027 34% $60.000.000.000

La letra y el bono con vencimiento en abril de 2027 fueron emitidos originalmente por la Resolución Conjunta 54/2025, con las sustituciones dispuestas por la Resolución Conjunta 57/2025. El bono con vencimiento en enero de 2027 tiene su origen en la Resolución Conjunta 6/2025.

Cómo se valuarán los títulos al cancelar las acreencias

La canasta se entregará a su valor técnico calculado al día hábil anterior a la entrega efectiva. Por eso, el tope de $221.119.509.519 expresado en valor efectivo no debe confundirse con la suma de los límites nominales de cada instrumento. La cantidad de títulos a emitir será la necesaria para cubrir la operación, respetando simultáneamente esos límites.

Para los contratistas comprendidos, el mecanismo supone recibir títulos con distintos vencimientos, no un pago íntegro en efectivo en la fecha de entrega. La resolución no fija una fecha única de entrega para todos los acreedores ni implica que la cancelación se produzca automáticamente por su publicación.

Implementación y presupuesto

La operación se atenderá con los créditos de Aplicaciones Financieras del Ministerio de Economía, Servicio Financiero 377 “Infraestructura Económica y Social”, Programa 97, actividades de atención de deudas de las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas. Se autoriza a las áreas competentes de crédito público a suscribir la documentación necesaria para instrumentarla.

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