Ajuste por inflación impositivo para personas humanas: cuando aplica y cuando no.
El trabajo analiza si las personas humanas se encuentran obligadas a practicar el ajuste por inflación impositivo previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias. A partir del examen de los artículos 53 y 105 de la ley, se explica que la procedencia del mecanismo no depende de la condición jurídica del contribuyente sino del encuadre fiscal de la actividad desarrollada. En particular, se aborda el tratamiento de las empresas unipersonales y se distinguen los supuestos en los que corresponde aplicar el ajuste respecto de aquellos en los que las personas humanas obtienen rentas de primera, segunda o cuarta categoría.
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