Adquisición de inmueble en cuotas en moneda extranjera: tratamiento contable e impositivo hasta la escrituración.
Cuando una sociedad adquiere un inmueble en cuotas en dólares y solo cuenta con el boleto de compraventa —sin posesión ni escritura—, el bien no se reconoce aún como activo fijo, sino como un crédito o compromiso en moneda extranjera. Según la RT 56 (FACPCE) y la Ley del Impuesto a las Ganancias, las deudas o créditos en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio, y las diferencias de cambio que se generen son resultados gravados.
Leer más →
