Ganancias: aplicación del régimen general de retención en pagos a agencias de turismo.
Según la RG 830, Anexo III, inciso i), los importes facturados por agencias de viajes y turismo en concepto de pasajes no están sujetos a retención de Ganancias siempre que se encuentren discriminados en la factura. Sin embargo, otros conceptos incluidos en la misma factura, como comisiones, honorarios por servicios de organización o paquetes turísticos propios, no gozan de esta exclusión, por lo que sobre dichos montos sí corresponde aplicar la retención.
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