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Últimas publicaciones

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(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 22-10-2025
Resolución General (ARCA) 5777/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la ampliación del alcance del régimen de facilidades de pago transitorio aprobado por la RG 5711/2025 para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. A partir de la nueva disposición, podrán incluirse deudas y multas aplicadas hasta el 31 de agosto de 2025, en reemplazo del límite anterior fijado al 30 de abril.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 21-10-2025
Resolución (RENATRE) 108/2025
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) establece el 9 de octubre de 2025 como día de asueto administrativo, declarándolo inhábil a los efectos del cómputo de plazos administrativos. La medida responde al traslado de la conmemoración del “Día del Trabajador Rural”, originalmente fijado para el 8 de octubre por Resolución CNTA 7/2004. 
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 20-10-2025
Acuerdo No Homologado 151025-428/05
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGYPE), junto a la Federación FOESGRA y la Cámara de Garages, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina (CAGESRA), firmaron un nuevo acuerdo salarial en el marco del CCT 428/05.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 20-10-2025
Acuerdo No Homologado 141025-772/19
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGYPE), junto a la Federación FOESGRA y la Cámara de Estacionamientos de la Ciudad de Buenos Aires (ESCABA), celebraron un nuevo acuerdo salarial aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 772/19.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 20-10-2025
Acuerdo No Homologado 250725-460/73
La Unión Tranviarios Automotor (UTA) y las cámaras empresariales del sector —AAETA, CEAP, CTPBA y CEUTUPBA— firmaron un nuevo acuerdo salarial aplicable al personal del transporte automotor de pasajeros del AMBA comprendido en el CCT 460/73.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-10-2025
Consulta 75265/2025
Cuando una empleada de casas particulares trabaja menos de 12 horas semanales, tanto la Asignación por Embarazo como la Asignación por Maternidad son abonadas íntegramente por ANSES, sin participación del empleador. Durante la licencia por maternidad —que se extiende por 90 días, distribuidos 45 antes y 45 después del parto, o 30 y 60 según la opción de la trabajadora—, el empleador solo otorga la licencia, pero no paga salario ni parte alguna de la asignación. La trabajadora debe gestionar el beneficio ante ANSES con el formulario PS 2.75, acreditando el embarazo y su relación laboral registrada. Si presenta la solicitud después del parto, ANSES puede reconocer el beneficio retroactivamente siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-10-2025
Consulta 75263/2025
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador con licencia por enfermedad con más de cinco años de antigüedad conserva su remuneración durante seis meses, y por doce meses si acredita cargas de familia. Aunque la ley no define el concepto, la interpretación más aceptada lo vincula con quienes generan derecho a asignaciones familiares o cobertura de obra social: cónyuge, conviviente e hijos hasta 18 años (o hasta 21 si estudian y dependen económicamente), y sin límite de edad si están incapacitados. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-10-2025
Consulta 75261/2025
El artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, vencido el plazo de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe conservar el puesto de trabajo durante un año más, sin obligación de pagar remuneraciones. Si el trabajador recibe el alta con una incapacidad parcial y permanente, el empleador debe reasignarle tareas compatibles sin reducir su salario; si no puede hacerlo, abona la indemnización reducida del artículo 247 LCT.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-10-2025
Consulta 75259/2025
Las inasistencias injustificadas no generan automáticamente una causal de despido con justa causa. Para que constituyan injuria laboral conforme al artículo 242 de la LCT, deben ser de tal gravedad que impidan la continuidad del vínculo. En los casos de abandono de trabajo (artículo 244), el empleador debe intimar previamente al trabajador mediante carta documento a presentarse o justificar sus ausencias dentro de un plazo de dos días, bajo apercibimiento de considerarlo despedido por abandono. Si el trabajador no responde ni se reincorpora, el despido será válido sin derecho a indemnización. No existe un número fijo de inasistencias: la valoración depende de la reiteración, falta de aviso y actitud del trabajador frente a la intimación.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-10-2025
Consulta 75238/2025
El trabajo eventual se regula por los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los artículos 68 a 74 de la Ley 24.013. Esta modalidad aplica cuando se cubren necesidades extraordinarias o transitorias —como la contratación de personal para eventos o ferias— y debe formalizarse por escrito, indicando la causa específica de la eventualidad. Las cargas sociales y el encuadre sindical son iguales a los de cualquier relación laboral: se deben efectuar los aportes y contribuciones completos a la seguridad social y encuadrar al trabajador bajo el convenio colectivo y obra social de la actividad donde presta servicios. Si la contratación se realiza por intermedio de una empresa de servicios eventuales habilitada, el empleador usuario responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales (art. 29 bis LCT).
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-10-2025
Consulta 75234/2025
La obligación de aportar a la obra social como jornada completa depende del monto de la remuneración. El artículo 18 de la Ley 23.660 establece que, en principio, los aportes y contribuciones se determinan sobre una base mínima equivalente a la jornada completa solo si el salario supera la base imponible mínima fijada por ANSES. Si el trabajador gana menos de ese umbral, puede optar por mantener la cobertura abonando la diferencia (Decreto 330/2010); de lo contrario, no se realizan aportes ni contribuciones. En los casos de ausencias o licencias sin goce, los aportes se calculan sobre la remuneración efectivamente devengada.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-10-2025
Consulta 75171/2025
El empleador no puede requerir que el trabajador firme el recibo de haberes antes de realizar el pago del salario. El artículo 60 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la firma en blanco, y los artículos 138 a 142 establecen que el recibo tiene como función acreditar un pago ya efectuado. Por ello, la firma del empleado solo es válida cuando refleja un pago real y concreto. Si el empleador exige la firma previa, incurre en una práctica irregular, ya que el documento perdería su valor probatorio al no corresponderse con una remuneración efectivamente abonada. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-10-2025
Consulta 75167/2025
El uso del sistema “Libro de sueldos digital” no es obligatorio para todos los empleadores en forma general, sino únicamente para aquellos que ARCA notifique expresamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. La incorporación se realiza de manera progresiva por sectores o jurisdicciones, y la obligación comienza a regir desde la notificación. También existe la posibilidad de adherirse voluntariamente mediante Presentaciones Digitales, opción “Libro de sueldos digital”.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 15-10-2025
Acuerdo No Homologado 230925-610/10
La Unión Tranviarios Automotor (UTA), junto con la Cámara de Empresarios de Transporte para Turismo y Oferta Libre (CETTOL) y la Cámara Empresarial de Transporte Ocasional (CETO), firmaron un nuevo acuerdo salarial aplicable al personal comprendido en el CCT 610/10, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2025.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 15-10-2025
Acuerdo No Homologado 300925-272/96
El Sindicato de Trabajadores Pasteleros, junto a la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Cámara de Confiterías, la Asociación de Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, suscribieron un nuevo acuerdo salarial aplicable a todas las categorías comprendidas en el CCT 272/96.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 15-10-2025
Acuerdo No Homologado 240925-488/07
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas y Lavaderos de Autos (SOESGYPE) junto a la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) y la Federación de Entidades de Combustibles (F.E.C.) firmaron un nuevo acuerdo salarial aplicable a todas las categorías comprendidas en el CCT 488/07.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 13-10-2025
Consulta 75061/2025
El monotributista que obtiene un beneficio jubilatorio bajo la Ley 18.037/38, la Ley 24.241 o regímenes provinciales adheridos al sistema de reciprocidad debe registrar su condición en el padrón mediante el portal Monotributo. Desde entonces, aporta solo el componente previsional de la categoría A y deja de generar aportes al sistema de obras sociales, según lo previsto por el art. 17 de la RG 4309/2018 y el art. 13 de la Ley 24.476.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 13-10-2025
Consulta 75057/2025
La jubilación de un viajante se liquida como una renuncia, sin preaviso ni indemnización por antigüedad, pero con derecho a la indemnización por clientela, equivalente al 25 % de la prevista en el artículo 245 de la LCT. Dicha base de cálculo está sujeta al mismo tope legal aplicable a la indemnización por antigüedad.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 09-10-2025
Resolución (CNTA) 219/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727, con vigencia escalonada a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 09-10-2025
Resolución (CNTA) 228/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad olivícola en todo el país, con vigencia escalonada desde el 1° de noviembre y el 1° de diciembre de 2025, y el 1° de enero de 2026, hasta el 30 de septiembre de 2026. Se incluye un adicional del 20% para los trabajadores que prestan tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 09-10-2025
Resolución (CNTA) 227/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad del cáñamo en todo el país, con vigencia escalonada a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 09-10-2025
Resolución (CNTA) 226/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las nuevas remuneraciones mínimas para los conductores tractoristas, maquinistas de cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en todo el país. Las escalas tendrán vigencia desde el 1° de septiembre, el 1° de octubre y el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, según lo establecido en los anexos de la Resolución.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 08-10-2025
Resolución (CNTA) 225/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó las nuevas remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en tareas de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país. Las nuevas escalas tendrán vigencia desde el 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2025, y regirán hasta el 31 de julio de 2026.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 08-10-2025
Resolución (CNTA) 224/2025
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó nuevas remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad porcina en criadero en todo el país, con incrementos escalonados a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2025, vigentes hasta el 31 de julio de 2026. 
ACTUALIDAD 08-10-2025
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 08-10-2025
Resolución (SRT) 43/2025
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó en $71.785,64 el valor del Módulo Previsional (MOPRE) aplicable a partir del 1° de octubre de 2025, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 15 del Decreto 1694/2009, que lo determina en el 22% del Haber Mínimo Garantizado.
(DISPO) DISPOSICIóN / Nacional 07-10-2025
Disposición (DNRyRT) 2292/2025
Se homologa el acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y N° 577/10. 
(RESOL) RESOLUCIóN / Buenos Aires 07-10-2025
Resolución MT (Buenos Aires) 310/2025
Se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la Comisión de Salud, Seguridad y Participación de los/as Trabajadores/as del Sector Privado, destinada a promover la participación de empleadores y trabajadores en el diseño y la implementación de políticas públicas orientadas al mejoramiento de las condiciones laborales, la prevención de riesgos y la promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
(DISPO) DISPOSICIóN 07-10-2025
Acuerdo Homologado 290925-76/75
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), firmaron un acuerdo aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75, que se hace extensivo al CCT 577/10.
(DISPO) DISPOSICIóN 07-10-2025
Acuerdo Homologado 300925-660/13
La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), suscribieron un nuevo acuerdo salarial aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13.
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