INDEC: nuevas multas por incumplir la información estadística
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El INDEC aumentó las multas por no informar o falsear datos estadísticos

La Resolución 133/2026 fija nuevos importes para las sanciones y actualiza el monto de inapelabilidad. Reemplaza los valores establecidos en marzo.

Redacción BDC22/09/2026
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El INDEC aumentó las multas por no informar o falsear datos estadísticos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) actualizó las multas aplicables a quienes no entreguen en término la información requerida para estadísticas y censos oficiales, falseen los datos o incurran en omisiones maliciosas. Las sanciones pasan a ubicarse entre $19.397,92 y $1.924.720,29.

La medida fue dispuesta por la Resolución 133/2026, publicada el 22 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial. También fija en $39.454,30 el monto de inapelabilidad previsto en la reglamentación y deroga la resolución que había establecido los valores anteriores.

La actualización se refiere a las infracciones contempladas en el artículo 15 de la Ley 17.622, que regula el Sistema Estadístico Nacional. El alcance no se limita a la falta de respuesta: incluye expresamente el suministro de información falsa y las omisiones maliciosas en los datos necesarios para las estadísticas y los censos.

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Para los sujetos a quienes se requiera esa información, el cambio se concentra en el importe de las sanciones. La resolución no crea una nueva declaración ni establece un calendario adicional de presentaciones: actualiza los valores del régimen sancionatorio existente.

Cuáles son los nuevos importes

El mínimo de las multas queda establecido en $19.397,92, mientras que el máximo asciende a $1.924.720,29. Son los dos extremos de la escala prevista para las infracciones al suministro de información estadística.

Por separado, el artículo 3 de la resolución actualiza a $39.454,30 la suma de inapelabilidad contemplada en el artículo 22 del Decreto 3110/1970. Este importe corresponde al régimen de apelación de las sanciones y no debe confundirse con el mínimo o el máximo de las multas.

Hasta esta modificación, la Resolución INDEC 14/2026 había fijado una multa mínima de $16.639,92, una máxima de $1.651.062,93 y una suma de inapelabilidad de $33.844,68. La nueva norma deroga ese antecedente y establece los valores que lo reemplazan.

El ajuste se calculó sobre la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) registrada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. Ese indicador integra el Sistema de Índices de Precios Mayoristas y fue informado por la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios.

La Ley 17.622 prevé el reajuste semestral de los importes de las multas en función de las variaciones del nivel general de precios al por mayor. El Decreto 3110/1970 contempla el mismo mecanismo para el monto de inapelabilidad.

La resolución fue dictada el 21 de septiembre y publicada al día siguiente. Su articulado no establece una fecha especial de aplicación ni dispone expresamente efectos retroactivos al comienzo del semestre utilizado para calcular el ajuste.

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