9 de noviembre: anunciaron feriado por la visita del Papa
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El Gobierno anunció un feriado nacional para el 9 de noviembre por la visita del Papa

El anuncio requiere formalización normativa. Qué diferencia a un feriado de un día no laborable y qué implica para la liquidación de salarios.

Redacción BDC23/09/2026
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El Gobierno anunció un feriado nacional para el 9 de noviembre por la visita del Papa

El Gobierno anunció que el lunes 9 de noviembre de 2026 será feriado nacional por la visita del papa León XIV. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, comunicó la decisión a la prensa, según informó LA NACION el 22 de septiembre.

También se analizan medidas para el martes 10 y el miércoles 11 en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Córdoba. No se anunció un feriado nacional para esas dos jornadas.

Al cierre de esta nota no se identificó en las fuentes oficiales consultadas la norma que instrumente el feriado anunciado. Por ello, para determinar su alcance definitivo deberá atenderse al texto que se publique en el Boletín Oficial, sin confundir la comunicación a la prensa con la aprobación de una disposición normativa.

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Qué cambia para los trabajadores si se formaliza como feriado

La distinción importa para organizar la actividad y liquidar los salarios. El artículo 165 de la Ley de Contrato de Trabajo remite al régimen legal que establece los feriados nacionales y los días no laborables.

Para las relaciones alcanzadas por esa ley, el artículo 166 dispone que en un feriado nacional se aplican las reglas del descanso dominical. Si el trabajador presta servicios, corresponde la remuneración normal de la jornada más otra cantidad igual.

En cambio, en un día no laborable el artículo 167 deja la decisión de trabajar al empleador, con las excepciones previstas para bancos, seguros y actividades afines. Si se trabaja, corresponde salario simple; si el empleador decide no trabajar, el jornal igualmente debe abonarse.

Estas son las reglas generales vigentes, no una liquidación específica ya aprobada para el 9 de noviembre. Su aplicación al anuncio dependerá de su formalización y del régimen laboral correspondiente a cada trabajador.

Qué falta definir para organizar la actividad

Para empleadores y responsables de personal, el punto pendiente es verificar cómo se instrumenta la medida: si se declara un feriado nacional, qué alcance fija y qué disposiciones complementarias se adoptan. No corresponde equiparar automáticamente cualquier anuncio de asueto con un feriado de alcance general.

Antes de modificar cronogramas, comunicar dispensas de asistencia o cerrar la liquidación salarial de noviembre, será necesario revisar la norma aplicable. La misma precaución corresponde respecto de eventuales medidas locales: su ámbito territorial y personal debe surgir de las disposiciones de cada jurisdicción.

La novedad informada es, por ahora, el anuncio gubernamental. Los efectos concretos sobre la prestación de tareas deberán analizarse sobre la base del instrumento que lo formalice y de las normas laborales aplicables.

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