Fitosanitarios: SENASA regula nuevos usos y drones
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SENASA regula nuevos usos de fitosanitarios y las aplicaciones con drones

SENASA establece autorizaciones para cultivos menores, plagas bajo control oficial y aplicaciones con drones. Rige desde el 25 de septiembre.

Redacción BDC24/09/2026
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SENASA regula nuevos usos de fitosanitarios y las aplicaciones con drones

La Resolución 869/2026 establece un trámite para autorizar usos de productos fitosanitarios en cultivos menores, frente a plagas bajo control oficial y mediante nuevas técnicas de aplicación. Rige desde el 25 de septiembre e incluye un procedimiento provincial para aplicaciones con drones.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creó un procedimiento de autorización administrativa de uso de fitosanitarios para situaciones que no están cubiertas por los registros habituales. La medida comprende a productores, asesores y aplicadores, y permite canalizar pedidos sectoriales cuando faltan alternativas para determinados cultivos o se pretende utilizar una nueva técnica.

La Resolución (SENASA) 869/2026, publicada el 24 de septiembre, entra en vigencia el 25 de septiembre de 2026. No concede por sí sola una autorización general: cada uso debe ser evaluado y quedar comprendido en los listados que publique el organismo, con sus condiciones y restricciones.

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El régimen contempla tres supuestos: cultivos menores o usos menores; plagas sujetas a control oficial; y nuevos métodos de aplicación de productos registrados. Para los primeros, exige justificar la necesidad y, en principio, la falta de alternativas registradas para el cultivo y la plaga. Admite excepciones cuando esas alternativas sean más tóxicas o cuando el modo de acción solicitado permita rotar sustancias.

Quedan excluidos de esa vía para cultivos menores los productos de las categorías de peligro de toxicidad aguda 1 o 2 del Sistema Globalmente Armonizado, o su equivalente según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud indicada en la norma.

Cómo se tramitan las solicitudes y qué plazos se aplican

El procedimiento general se inicia a través de SIG-Trámites. Para cultivos menores pueden intervenir asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación mediante solicitudes fundadas no vinculantes. También puede iniciarse por decisión de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Para plagas bajo control oficial, se vincula con alertas, emergencias o programas específicos.

La documentación debe justificar la necesidad e incluir recomendaciones y restricciones, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia, informes de ensayos y antecedentes sobre límites máximos de residuos. Cuando se utilicen ensayos del exterior, debe acreditarse la similitud de las condiciones agroecológicas con las correspondientes al uso solicitado en la Argentina.

El SENASA debe responder dentro de 90 días corridos desde que toda la documentación e información requerida esté incorporada y completa. El plazo no equivale a una aprobación automática ni comienza necesariamente con la primera presentación.

Para cultivos menores también se contempla una autorización temporal con requisitos mínimos y una vigencia de dos años. Dentro de ese período debe completarse la información pendiente para su reevaluación; de lo contrario, la autorización será dada de baja.

Qué establece para las aplicaciones con drones

El anexo dispone un circuito específico para vehículos aéreos no tripulados (VANT). Las autoridades provinciales competentes presentan las solicitudes ante el SENASA respecto de productos formulados con antecedentes de registro en el país para la sustancia activa, el cultivo y la plaga involucrados.

La provincia debe informar, entre otros datos, concentración, formulación, cultivos, recomendaciones de uso, tamaño de gota, velocidad y altura de aplicación, condiciones ambientales, advertencias y zona buffer. La presentación se canaliza por correo electrónico o por la plataforma que disponga el organismo. Para este procedimiento, el anexo no exige adjuntar ensayos cuando se cumplan los antecedentes de registro previstos.

Si la solicitud resulta procedente, el SENASA publica el listado de productos autorizados para su aplicación mediante VANT en las provincias solicitantes. Estas autorizaciones tienen vigencia indeterminada desde su publicación, sin perjuicio de sus modificaciones, bajas y revisión. Este régimen es diferente del plazo de dos años previsto para las autorizaciones temporales de cultivos menores.

Las firmas registrantes no están obligadas a cambiar sus etiquetas por este mecanismo. Sin embargo, las recomendaciones específicas para VANT y las advertencias expresas contrarias a ese método deben ser respetadas por los aplicadores y prevalecen en los términos establecidos por el anexo.

El procedimiento complementa el marco de la Resolución SENASA 458/2025, pero no reemplaza la inscripción, la modificación del producto ni la ampliación de uso ordinarias. Las autorizaciones no generan derechos adquiridos y pueden revisarse por nueva evidencia científica, riesgos sanitarios o ambientales, o por el registro de una alternativa para el uso correspondiente.

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