Rehabilitación de CUIT: orden judicial a ARCA por Interup
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Ordenan a ARCA rehabilitar una CUIT bloqueada: la empresa alegó que no podía trabajar ni comerciar

La Sala II dispuso la rehabilitación provisional de la CUIT de Interup S.A. hasta que ARCA resuelva su reclamo. La empresa denunció que la restricción impedía su actividad comercial.

Redacción BDC29/09/2026
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Ordenan a ARCA rehabilitar una CUIT bloqueada: la empresa alegó que no podía trabajar ni comerciar

La Justicia ordenó a ARCA rehabilitar provisionalmente la CUIT de Interup S.A., que había sido limitada por su inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables. La empresa sostuvo que la restricción le impedía trabajar y comerciar libremente, mientras seguía sin respuesta su pedido administrativo para modificar ese estado.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la limitación no podía mantenerse ejecutada mientras estuviera pendiente el reclamo con efecto suspensivo. La rehabilitación deberá continuar hasta que ARCA se pronuncie de manera expresa y fundada sobre la petición de la contribuyente.

La sentencia se dictó el 23 de septiembre de 2026 en la causa Interup SA c/ EN-ARCA-resol 3832/16 s/amparo ley 16.986, expediente 41.414/2025.

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CUIT limitada: el impacto sobre la actividad económica

Interup, que manifestó dedicarse a las importaciones desde hacía años, cuestionó que la limitación de su CUIT le impidiera desarrollar su actividad comercial. Alegó haber contestado los requerimientos de fiscalización y solicitado la restitución de la clave, sin obtener una solución.

El perjuicio planteado no se reducía a una discrepancia sobre la información registral: la empresa vinculó la restricción con la imposibilidad de trabajar y comerciar. En ese contexto, la orden de rehabilitación provisional busca remover la limitación mientras el organismo resuelve el reclamo, sin anticipar el resultado de la discusión sobre la situación fiscal de la sociedad.

El fallo no cuantificó pérdidas económicas ni otorgó una indemnización. La afectación de la actividad fue invocada por la contribuyente; el fundamento decisivo de la Cámara fue que ARCA mantenía la restricción pese al efecto suspensivo de una petición administrativa que no había resuelto.

El reclamo estaba presentado desde julio de 2024

El Fisco había sostenido que la empresa no formuló una disconformidad en sede administrativa. Sin embargo, la Cámara encontró en la documentación aportada por el propio organismo un informe de inspección y un acuse de recibo que acreditaban la solicitud del 24 de julio de 2024 para cambiar el estado administrativo de la CUIT.

La Sala aplicó el artículo 35, inciso h), de la Ley 11.683. Según recordó, el reclamo contra la suspensión de la condición de inscripto tiene efecto suspensivo y debe ser resuelto en cinco días. Ante la ausencia de un acto administrativo expreso y fundado, consideró ilegítimo mantener ejecutada la limitación.

Para resolver ese punto no hacía falta un proceso de mayor amplitud probatoria: se trataba de examinar el cumplimiento de los efectos que la ley atribuye al reclamo. Por eso, la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia que había rechazado el amparo.

Rehabilitación provisional, no exclusión definitiva de la base

La decisión distingue entre restablecer provisoriamente la CUIT y revisar la inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables. La primera medida fue ordenada hasta que ARCA resuelva la petición; la segunda cuestión quedó fuera de la solución favorable del amparo.

Para discutir las irregularidades e inconsistencias que motivaron la inclusión en E-Apoc, el tribunal consideró más adecuado el procedimiento administrativo, con mayor amplitud de debate y prueba y la posibilidad de impugnar judicialmente un eventual acto denegatorio. La sentencia no convalidó las operaciones de la empresa ni dejó sin efecto las facultades de fiscalización.

Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden. Para los profesionales que asisten a contribuyentes con CUIT limitada, el caso pone de relieve la importancia de acreditar la presentación del reclamo y distinguir la discusión sobre la base E-Apoc de la ejecución de la restricción mientras ese trámite permanece pendiente.

Jurisprudencia 115710/2026.

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