FAL: ARCA reglamentó el registro y pago desde noviembre
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ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán hacer los empleadores desde noviembre

La RG 5907 establece el registro del empleador, la validación del ID FAL y el pago de la contribución junto con el F. 931 desde noviembre.

Redacción BDC01/10/2026
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ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: qué deberán hacer los empleadores desde noviembre

ARCA reglamentó cómo los empleadores deberán declarar e ingresar las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde el período devengado noviembre de 2026. La operatoria incluye una declaración del encuadre público o privado en Simplificación Registral, la validación de la cuenta del fondo y el cálculo automático de la contribución en el F. 931.

La Resolución General (ARCA) 5907/2026, publicada el 1 de octubre, entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Implementa aspectos operativos del régimen creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026.

El fondo está destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales del sector privado. El inicio de las contribuciones no elimina el período de carencia previsto por la ley y su reglamentación ni implica disponibilidad inmediata de los recursos para cualquier desvinculación.

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Qué deben registrar los empleadores y cómo informar el ID FAL

Todos los empleadores, incluidos los del sector público, deberán ingresar a Simplificación Registral y declarar su condición antes de presentar la declaración jurada de aportes y contribuciones de noviembre. Quienes inicien actividades después de ese período deberán hacerlo antes del primer vencimiento de sus obligaciones de seguridad social.

Los empleadores privados alcanzados deberán informar, antes del primer ingreso al fondo, el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador. En ese trámite validarán la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y su CBU, a partir de la información que la CNV remita a ARCA. El procedimiento también se aplica cuando cambie el ID por portabilidad.

Si no se informa un ID válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para la asignación de oficio. Las sumas del FAL permanecerán sin imputación específica hasta que el empleador valide el ID o la CNV informe el asignado. En este último caso, ARCA notificará los datos por Domicilio Fiscal Electrónico.

Para aplicar el tratamiento de MiPyME se exige certificado vigente y caracterización en el Sistema Registral. Las entidades sin fines de lucro comprendidas —como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales y consorcios— deberán reunir la forma jurídica prevista y tramitar su calificación conforme a los parámetros de la Resolución 220/2019. No basta, por sí sola, la ausencia de fines de lucro.

Los empleadores públicos excluidos serán identificados con el código 659. Si consideran incorrecta esa caracterización, podrán solicitar su revisión mediante Presentaciones Digitales, con fundamentos y documentación respaldatoria.

Alícuotas, F. 931 y efectos sobre las contribuciones patronales

La contribución al FAL será del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. Se calculará sobre las remuneraciones utilizadas como base de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado comprendido.

Declaración en línea determinará el importe automáticamente y lo identificará en “Totales Generales”. La norma prevé su detracción de las contribuciones destinadas al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones determinadas. La ley exceptúa de la reducción equivalente a las relaciones comprendidas en el RIFL mientras persistan sus efectos.

El anexo expone la siguiente distribución para empleadores comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley 27.541, cuando no se aplica ningún régimen de reducción y se contribuye a los cuatro subsistemas:

Tipo de empleador Clasificación SIPA % AAFF % FNE % INSSJP % FAL % Total %
Ley 27541, art. 19 inc. a) Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro 10,83 4,74 0,95 1,38 2,50 20,40
Ley 27541, art. 19 inc. a) Resto de los empleadores del sector privado 11,74 5,14 1,03 1,49 1,00 20,40
Ley 27541, art. 19 inc. b) Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Entidades sin fin de lucro 9,27 4,05 0,81 1,37 2,50 18,00
Ley 27541, art. 19 inc. b) Resto de los empleadores del sector privado 10,17 4,44 0,89 1,50 1,00 18,00

En esos supuestos, los totales del cuadro se mantienen en 20,40% o 18%, incluyendo el FAL. No corresponde extender esa conclusión automáticamente a relaciones con beneficios especiales: las reducciones de contribuciones patronales no disminuyen el cálculo del FAL y, si este supera las contribuciones de seguridad social a ingresar, la diferencia no se traslada para descontarla en otros períodos.

El pago integrará el saldo de la declaración jurada de seguridad social y se realizará en el mismo vencimiento que los restantes conceptos, mediante VEP, con el código 266-019-019 — Fondo de Asistencia Laboral. Los pagos tardíos generan intereses; los ingresos en exceso solo podrán reimputarse a obligaciones del FAL de otro período.

Desde el 1 de noviembre deberá utilizarse la versión 48 de Declaración en línea, tanto para noviembre y los períodos siguientes como para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde esa fecha.

La suspensión o interrupción de la contribución requiere su concesión por la Secretaría de Trabajo y comunicación a ARCA. Produce efectos desde el mes siguiente al de esa comunicación, sin afectar lo ya devengado; desde entonces, las contribuciones de seguridad social se calculan sin la reducción vinculada al FAL. La extinción de la cuenta también suspende la derivación a partir del mes siguiente a la información recibida.

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