El régimen de Zona Fría cambia desde el 13 de octubre: mantiene los beneficios para Patagonia, Malargüe y Puna, pero condiciona la bonificación para otras regiones a la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y a los criterios previstos para los hogares. La reforma también incorpora medidas tributarias para el sector eléctrico y extiende hasta 2045 la protección frente a gravámenes específicos sobre el acceso y la utilización de fuentes renovables.
Los cambios surgen de la Ley 27828, publicada en el Boletín Oficial junto con el Decreto 1161/2026, que la promulgó. La norma combina una revisión de los subsidios al gas con disposiciones sobre deudas del mercado eléctrico, composición de las facturas, energías renovables y regímenes de promoción de hidrocarburos.
Cómo queda el beneficio de Zona Fría
Para Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, la ley mantiene el financiamiento de compensaciones por ventas de gas natural y gas licuado de petróleo. El nuevo artículo 3 de la Ley 27637 conserva los beneficios para los usuarios residenciales del gas por redes y para los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con propano indiluido, con las modalidades que determine el Poder Ejecutivo o la autoridad de aplicación.
La distinción es relevante: la nueva redacción ya no fija en ese artículo el beneficio como un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro pleno. Además, deroga los artículos que establecían la ampliación y los descuentos del esquema anterior. No elimina por completo el régimen, pero reemplaza sus reglas y deja aspectos de aplicación en manos de las autoridades competentes.
Para las restantes zonas bioambientales comprendidas, la bonificación adicional por Zona Fría se integra al Régimen de Subsidios Focalizados y se aplica sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales inscriptos. La ley contempla el nivel de ingresos del hogar —hasta tres canastas básicas totales para un “Hogar 2” del INDEC— y situaciones vinculadas con el Certificado de Vivienda Familiar y la pensión vitalicia de veteranos de guerra. En hogares con un integrante con CUD, la Secretaría de Energía debe evaluar la necesidad de asistencia económica para pagar los servicios.
Por lo tanto, para esas zonas no alcanza con la ubicación geográfica del domicilio: también intervienen la inscripción y las condiciones del hogar. La norma no define en su texto un porcentaje único para esa nueva bonificación ni permite determinar, por sí sola, cuánto cambiará cada factura.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. Su financiamiento contempla un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el ingreso al sistema de transporte, con facultades de adecuación para el Poder Ejecutivo. Quedan exceptuados los volúmenes destinados a exportación de gas natural o GNL y los provenientes de GNL importado y regasificado que se inyecten al sistema de transporte. Estas excepciones rigen desde la publicación.
El alcance tributario y los cambios para las empresas energéticas
En el mercado eléctrico, la ley dispone determinar diferencias de ingresos derivadas de las emergencias tarifarias. Para las distribuidoras, los créditos se orientan a cancelar obligaciones con CAMMESA dentro de las condiciones y límites establecidos; para transportistas federales, se prevé compensar determinadas penalidades. El mecanismo exige, entre otros requisitos, renunciar a los reclamos judiciales o administrativos vinculados con las emergencias.
Las sumas que se originen por ese mecanismo quedan exentas del impuesto a las ganancias para CAMMESA, las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales y las transportistas nacionales. La exención se limita a esas sumas: no constituye una liberación general del impuesto para toda la actividad de las empresas alcanzadas.
En energías renovables, se prorroga el plazo del artículo 17 de la Ley 27191 desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045. Esa disposición impide gravar el acceso y la utilización de las fuentes renovables comprendidas con tributos específicos, cánones o regalías nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires. La extensión no debe confundirse con una prórroga general de todos los incentivos fiscales del régimen ni con una exención de todos los impuestos de sus beneficiarios.
La reforma también exige discriminar los componentes de las tarifas eléctricas y mantiene la prohibición de incluir tributos locales o cargos ajenos, aunque admite el alumbrado público y conceptos inherentes a la distribución previstos en los marcos regulatorios locales. Para el gas, garantiza el traslado automático del costo de adquisición que resulte de procesos competitivos, conforme a la reglamentación sobre contratación.
Finalmente, deroga el Decreto 277/2022 y el régimen del Decreto 929/2013, junto con los artículos 19 a 22 de la Ley 27007. En este último caso, preserva los derechos adquiridos por titulares de proyectos de inversión oportunamente aprobados, cuyos beneficios continúan hasta que se verifique alguna de las causales de cese previstas en ese régimen.



